Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nula la notificación del Acuerdo de Concejo N.° 014-2020-A-MDC/Q que aprobó y declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cusipata provincia de Quispicanchi departamento de Cusco y nulos los actos posteriores a dicha notificación

Declaran nula la notificación del Acuerdo de Concejo N.° 014-2020-A-MDC/Q, que aprobó y declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y nulos los actos posteriores a dicha notificación

Resolución Nº 0259-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028905

CUSIPATA - QUISPICANCHI - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC-Q/C, presentado por Edgar Mescco Maza, alcalde la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Valentín Yucra Romero, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC-Q/C, recibido el 6 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se haya respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.

2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.

3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho de defensa forma parte del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

4. Por su parte, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.

5. Dicho esto, la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada se rige, por las disposiciones de la LOM y las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), ello debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal.

6. Con relación a la notificación, el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece lo siguiente:

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

7. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata, se observa que, en la Sesión Extraordinaria, del 17 de febrero de 2020, se declaró la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q.

8. No obstante, de la revisión de autos, se advierte que la notificación de dicho Acuerdo, dirigida al regidor Valentín Yucra Romero, fue realizada inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, si bien se hace constar que la carta de notificación fue recibida por la esposa de la autoridad vacada y que se negó a firmar, en esta se omitió identificar a dicha persona así como dejar constancia de las características del lugar donde se realizó la notificación, conforme se observa de la Carta Nº 002-2020-OAJ-MDC/Q, del 25 de febrero de 2020:

Imagen 1: Cargo de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria

111.pdf

9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, por el que se aprobó la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, así como los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.

10. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipapta, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q al regidor Valentín Yucra Romero, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación.

11. Por otro lado, de la revisión de los actuados se advierte que no se adjuntaron las Actas de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2020; por lo que, en virtud a los principios de celeridad y economía procesal, y para efectos de la petición de convocatoria de candidato no proclamado, se requiere la remisión de las citadas actas conjuntamente con las piezas solicitadas en el considerando anterior.

12. Asimismo, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar definitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias.

13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, que aprobó y declaró la vacancia Valentín Yucra Romero, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.

Artículo Segundo.- REQUERIR a por Edgar Mescco Maza, alcalde la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1883098-1