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Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud a fin de financiar tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos asegurados y no asegurados en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna y en el Hospital de Contingencia de Moquegua a que hacen referencia el D.U. N° 103-2020

Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua a que hacen referencia el D.U. N° 103-2020

Resolución Ministerial

N° 205-2020-TR

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 255-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud–EsSalud; el Memorando N° 516-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0852-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1799-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, establece que las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado decreto de urgencia, y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, el Decreto de Urgencia N° 103-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en la Región Tacna y en la Región Moquegua, autoriza, en el numeral 4.1 del artículo 4, una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del referido decreto de urgencia;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 103-2020 autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 del referido artículo, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del referido decreto de urgencia, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 255-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud–EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto la Nota N° 1003-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 500-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; así como el Informe Nº 119-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEITICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 516-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0026-2020-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1275, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0852-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0511-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 103-2020;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud–Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2020;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 103-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en la Región Tacna y en la Región Moquegua; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 24 923 264.00 (VENITICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la finalidad de financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua, a que hacen referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 103-2020; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2020.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud–Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 103-2020.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD–ESSALUD

ENTIDAD

CONCEPTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

1

Seguro Social de Salud–EsSalud

Para financiar la implementación, ejecución y operación de las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, que realice EsSalud, en el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y en el Hospital de Contingencia de Moquegua.

S/ 24 923 264,00

1883627-1