Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Norma Técnica Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención

Aprueban la Norma Técnica “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO

Nº 0054-2020-APN-DIR

Callao, 3 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Legal N° 0061-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 26 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la LSPN, la APN cuenta con atribuciones para establecer las normas técnicas – operativas relacionadas al desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; asimismo, el literal k) del citado artículo establece que es atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC dispone que, los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación; asimismo, el artículo 67 del citado reglamento precisa que las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR (RAD 003-2020) publicada el 24 de enero de 2020, se publicó la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

Que mediante Informe Técnico Legal N° 048-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad proponen la derogación de la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” aprobada por RAD 003-2020 y la derogación del ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006-APN-DIR (RAD 020-2006); asimismo, dichas áreas proponen la aprobación del proyecto de Norma “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

Que, el referido proyecto normativo tiene por objeto establecer los lineamientos técnico-operativos para el uso y tendido de barreras de contención para prevenir o mitigar la contaminación del medio acuático por derrame de hidrocarburos en las zonas portuarias de los puertos de la República del Perú; asimismo cuenta con la siguiente estructura: un título preliminar, quince (15) artículos y dos (2) anexos: (i) formato de análisis de riesgo para el uso y tendido de barrera de contención y (ii) formato de registro de las actividades de uso y/o tendido de la barrera de contención;

Que, la propuesta normativa alcanzada no supone el establecimiento de procedimientos administrativos, por lo cual, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta normativa no será sometida al ACR;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 045-2020-APN-DIR de fecha 08 de julio de 2020, se resolvió aprobar: (i) el proyecto de resolución que deroga la RAD 003-2020, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la RAD 020-2006 (ii) el proyecto normativo denominado “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” por un plazo de treinta (30) días, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, a través del informe técnico legal del Visto, Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y la Unidad de Protección y Seguridad consideran técnica y legalmente viable la aprobación de la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, recomendando su aprobación; para lo cual, es pertinente otorgar un plazo de noventa (90) días calendario para que los administrados adecuen sus Planes de Emergencia para el efectivo cumplimiento de la presente norma;

Que, el plazo de hasta noventa (90) días calendario, para la actualización de los Planes de Emergencia por parte de los administrados, requiere, necesariamente, que la RAD 003-2020 y el ítem 12 del anexo 9 de la RAD 020-2006 mantengan su vigencia hasta el vencimiento del plazo anteriormente señalado con la finalidad de contar con una norma vigente durante el periodo de transición, lo cual deberá ser dispuesto en el proyecto resolutivo correspondiente;

Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente que se disponga que la RAD 003- 2020 y el ítem 12 del anexo 9 de la RAD 020-2006 quedan sin efecto a los 90 días calendario de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en la Sesión de Directorio N° 539 de fecha 01 de setiembre de 2020, se aprobó la “Norma sobre Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente, a través del cual se apruebe la “Norma sobre Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, la cual forma parte de la presente resolución y entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Disponer que la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR y el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006- APN-DIR quedan sin efecto a los 90 días calendario de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

Autoridad Portuaria Nacional

1883119-1