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Aprueban el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria

Aprueban el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO

Nº 0055-2020-APN-DIR

Callao, 4 de septiembre de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Legal No. 0066-2020-APN-UAJ-DOMA, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la aprobación de la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, recomendando su publicación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN);

Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la LPSN establece como lineamientos de política portuaria nacional, entre otros, (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional y (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos;

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la LSPN, la APN cuenta con atribuciones para establecer las normas técnicas – operativas relacionadas al desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, en ese mismo sentido, el literal k) del mismo artículo de la LSPN establece que es atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, la Trigésima Disposición Transitoria Final de la LSPN declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público; así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN) dispone que, los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación. Asimismo, el artículo 65 del referido reglamento establece que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario, considerando dentro del listado de servicios portuarios básicos, al servicio de abastecimiento de combustible;

Que, el artículo 67 del citado reglamento precisa que las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales;

Que, por su parte, el artículo 100 del RLSPN establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que la APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio;

Que, la APN en ejercicio de su facultad normativa y en atención a su función de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, ha elaborado el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, con el objeto de establecer lineamientos específicos mínimos para la prestación de este servicio, considerando la entrada en vigor (en el presente año) de la disposición de la Organización Marítima Internacional (OMI) referida al consumo de hidrocarburos bajo en azufre; así como, la necesidad de adecuar la lista de verificación previa a la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible a la estructura establecida en la Guía Internacional de Seguridad para Buque tanques y Terminales de Petróleo (ISGOTT);

Que, el citado proyecto normativo tiene por finalidad establecer plazos y disposiciones respecto al registro de requerimientos e información sobre la prestación de servicios portuarios a través de medios electrónicos;

Que, el Informe Técnico Legal No. 0066-2020-APN-UAJ-DOMA, de fecha 28 de agosto de 2020, señala que es técnica y legalmente viable la aprobación de la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, recomendando su publicación por un periodo no menor a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre la norma propuesta;

Que, en la Sesión de Directorio No. 539 de fecha 01 de setiembre de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente, a través del cual se aprueba la publicación del proyecto de la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria;

De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y el documento del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, el mismo que se adjunta al presente, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar al señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente de Directorio

Autoridad Portuaria Nacional

1883333-1