Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

Resolución de Consejo Directivo

Organismo Supervisor de la Inversión

en Energía y Minería OSINERGMIN

N° 128-2020-OS/CD

A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 128-2020-OS/CD, publicada en Separata Especial el dia 28 de agosto de 2020.

- Página 28 de la Separata Especial de Normas Legales del 28 de agosto de 2020: En el texto inicial del numeral 6.5 (referencia a literales del numeral 7.2) del Procedimiento aprobado con la Resolución N° 128-2020-OS/CD:

DICE:

“6.5 Cada Generador Integrante deberá remitir diariamente al COES los registros de frecuencia y potencia según lo establecido en el literal f) del numeral 7.2 del presente procedimiento, asimismo, las URS que hayan brindado el servicio de RSF, deberán remitir los registros de la señal de potencia consigna del AGC (set point) al segundo y/o las señales individualizadas y procesadas internamente en planta para cada Grupo (en aquellos casos en los que una URS esté conformada por más de un (01) Grupo), según lo establecido en el literal g) del numeral 7.2 del presente procedimiento. (…)”

DEBE DECIR:

“6.5 Cada Generador Integrante deberá remitir diariamente al COES los registros de frecuencia y potencia según lo establecido en el literal e) del numeral 7.2 del presente procedimiento, asimismo, las URS que hayan brindado el servicio de RSF, deberán remitir los registros de la señal de potencia consigna del AGC (set point) al segundo y/o las señales individualizadas y procesadas internamente en planta para cada Grupo (en aquellos casos en los que una URS esté conformada por más de un (01) Grupo), según lo establecido en el literal f) del numeral 7.2 del presente procedimiento. (...)”

- Página 40 de la Separata Especial de Normas Legales del 28 de agosto de 2020: En la fórmula (2) del Anexo 4 del Procedimiento aprobado con la Resolución N° 128-2020-OS/CD, contenida en su numeral 2.2.:

DICE:

“(…)

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(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

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(…)”

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