Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 106-2020/SIS
Lima, 8 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 027-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 623-2020-SIS/GNF, Memorando N° 477-2020-SIS/GNF y Memorando N° 496-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 049-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 124-2020-SIS/OGPPDO, el Informe N° 054-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 130-2020-SIS/OGPPDO, Memorando N° 886-2020-SIS/OGPPDO, Memorando N° 906-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 309-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 309-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, con Informes N° 049 y 054-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, y Memorandos N° 886 y 906-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 644 y N° 665 por los importes de S/ 27 458 844,00 (Veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles) y S/ 188 608 326,00 (Ciento ochenta y ocho millones seiscientos ocho mil trescientos veintiséis y 00/100 Soles) respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito a los Memorandos N° 477 y 496-2020-SIS/GNF respectivamente;
Que, mediante Informe N° 027-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA el mismo que es acogido a través del Proveído N° 623-2020-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF señala que “según lo analizado en el Informe Conjunto Nº 009-2020-SIS/GNF-SGGS/ACE-ERPH, se cuenta con dieciséis (16) Convenios, dieciséis (16) Primeras Adendas, dieciséis (16) Segundas Adendas y dieciséis (16) Terceras Adendas y dieciséis (16) Actas de Compromisos N° 01-2020 donde se señala el marco presupuestal de cada GORE, DIRIS e IPRESS para el periodo 2020 (…)”;
Que, además de lo anterior, a la fecha de corte del 3 de setiembre de 2020, 66 Unidades Ejecutoras que representan el 36% del total de las 185 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de “Tramo II mecanismo de pago capitado, pago por servicios”, han sido evaluadas; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras de manera excepcional y temporal en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID- 19), por un importe total de S/ 93 601 163,00 (Noventa y tres millones seiscientos un mil ciento sesenta y tres y 00/100 Soles) correspondiendo al financiamiento del costo de las prestaciones de salud por pago capitado “tramo II” el importe de S/ 41 996 702,00 (Cuarenta y un millones novecientos noventa y seis mil setecientos dos y 00/100 Soles) por pago por servicios “tercera transferencia” el importe de S/ 51 604 461,00 (Cincuenta y un millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno y 00/100 Soles) a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS”, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020;
Que, a través del Informe N° 309-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 309-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe N° 027-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 93 601 163,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud descritas en el Anexo N° 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Setiembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020.
Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciarlas a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
1883306-1