Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
n° 261-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación”, así como acciones centrales; estableciendo que las modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, el inciso 5 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia
Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, establece como nuevo plazo para la transferencia de recursos a la que se refiere el artículo 33 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, hasta el 9 de septiembre de 2020;
Que, mediante el Oficio N° 109-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 599 314,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como Acciones Centrales; en el marco de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto de Urgencia
Nº 014-2019; adjuntando para ello los Informes N° 01123 y 01216-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, en los que se detalla el cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 14 599 314,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el inciso 5 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 599 314,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como Acciones Centrales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 14 599 314,00
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TOTAL EGRESOS 14 599 314,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento
ACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y mantenimiento de equipamiento e infraestructura
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 46 000,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 553 314,00
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TOTAL EGRESOS 14 599 314,00
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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2020–Tramo 3”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1883741-1