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Establecen documentos de acceso al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más

Establecen documentos de acceso al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más

Resolución Ministerial

Nº 143-2020-MIDIS

Lima, 7 de septiembre de 2020.

VISTOS:

El Informe N° 059-2020-MIDIS/PNCM-DE emitido por el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 120-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 057-2020-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 269-2020-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño”, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; 

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Cuna Más presta sus servicios a través de dos (2) modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, siendo que el Servicio de Cuidado Diurno es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades; se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa; y el Servicio de Acompañamiento a familias es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, indica que el Programa Nacional Cuna Más establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 112-2017-MIDIS, se aprueba el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021”, con el objetivo de contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los programas sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a nivel nacional;

Que, en el referido “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021” se establecen criterios de inscripción y condicionalidades para el Programa Nacional Cuna Más, en su servicios de Cuidado Diurno y de Acompañamiento a Familias, a tomar en cuenta en sus mecanismos de afiliación siendo estos: i) Documento Nacional de Identidad (mostrar). ii. Carné de atención integral de salud de la niña o niño (mostrar) iii. Resultado del dosaje de hemoglobina, de acuerdo a la normativa del Ministerio de Salud, entre otros;

Que, por Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS, se aprueba los “Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más”, dirigido a la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno y Servicio de Acompañamiento a Familias en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS;

Que, en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS se señala que a efectos de garantizar el cumplimiento de los citados lineamientos y la operatividad del Programa, la Dirección Ejecutiva del Programa exigirá para el acceso, la presentación, como mínimo, de los siguientes documentos (entre otros):

- DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite.

- DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite.

- DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite.

- Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED)

- Declaración jurada del padre o madre o solicitante, en la que se señale si el niño o niña o gestante, se encuentra afiliado/a a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la afiliación se encuentra en trámite; o, copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

- El resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de su ingreso al Programa.

- El resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los tres (3) meses de su ingreso al Programa.

Que, en cumplimiento a los lineamientos establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, el Programa Nacional Cuna Más aprueba la Directiva N° 008-2017-MIDIS/PNCM denominada “Procedimiento para la entrada y egreso de los usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más”, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 726-2017-MIDIS/PNCM, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1042-2017-MIDIS/PNCM; teniendo por objetivo establecer acciones relacionadas a la entrada y egreso de las niñas y niños, familias y gestantes a los Servicios de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2020-MIDIS se aprueba las metas para la afiliación temprana de niños y niñas menores de noventa (90) días, a los Programas Nacionales Cuna Más y de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS); uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondientes a los años 2020 y 2021, por lo que corresponde al Programa Nacional Cuna Más afiliar y realizar la primera visita a niñas y niños menores de noventa (90) días al 65% del total de sus usuarios nuevos durante el año 2020 y al 70% en el 2021. Esto implica que el Programa requiere afiliar a niñas y niños nuevos, con la finalidad que dichas familias puedan ser orientadas y acompañadas en el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, de acuerdo a la Estrategia Territorial “Primero la Infancia”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se dispone prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; y mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se dispone prorrogar a partir del 08 de septiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM , 116-2020-PCM y 146-2020-PCM hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, el prolongado periodo de aislamiento dispuesto por el Estado de Emergencia Nacional para detener el avance del COVID-19 implicó la paralización de la mayor parte de actividades económicas que afectó a millones de peruanos, quienes hoy corren el riesgo de engrosar las estadísticas no solo de pobreza del país, sino también de deterioro de la salud en las familias, niñas y niños, en situación de pobreza y pobreza extrema, debido a que se ha interrumpido el acceso a muchos servicios esenciales para la primera infancia;

Que, se debe tener en cuenta que en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ha restringido sus actividades a nivel nacional, por lo que no se ha tenido acceso a la inscripción del DNI de los recién nacidos y la obtención del duplicado del DNI (debido a la pérdida o robo), conllevando a que gestantes, niños, niñas, padres de familia, entre otros, no cuenten con el referido documento de identidad, requisito obligatorio para ingresar como usuario o usuaria al Programa Nacional Cuna Más;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente incluir como requisito de afiliación (acceso o entrada), hasta el 31 de diciembre de 2020, el Certificado de Nacido Vivo y el Certificado de Inscripción (C4);

Que, del mismo modo, en el contexto de la Emergencia Sanitaria y la Declaratoria de Estado Emergencia Nacional, los establecimientos de salud han restringido la prestación de los servicios en el primer nivel de atención solo a las actividades de urgencia, y en el segundo y tercer de nivel de atención, solo a través de las Unidades Productoras de Servicios de Salud de Emergencia, motivo por el cual se ha limitado la prestación de los servicios control de niño sano, vacunación y dosaje de hemoglobina; así como la entrega de los suplementos con hierro, entre otros, afectando el acceso a servicios esenciales para la primera infancia (vacunas, CRED completo, suplementación de hierro), por lo que se ha visto por conveniente, que el Carnet de Atención Integral de Salud del niño o niña (CRED), así como los resultados de tamizaje de hemoglobina entre otros requisitos para la afiliación (acceso o entrada) al Programa Nacional Cuna Más, pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que, en ese sentido, es necesario precisar que la presentación de estos documentos será obligatoria para la afiliación de la potencial usuaria o usuario; no obstante, dada la coyuntura actual estas pueden ser presentadas a través de medios virtuales hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, estos impactos de crisis por el COVID-19 no solo son inmediatos sino que también tienen consecuencias a largo plazo para el desarrollo de los niños y niñas, por lo que teniendo en cuenta la política de desarrollo e inclusión social que busca la reactivación social con respuestas inmediatas y pertinentes a corto y mediano plazo a nivel país, para poder amortiguar el impacto de la pandemia, resulta necesario flexibilizar, hasta el 31 de diciembre de 2020, la documentación requerida como requisitos para la afiliación (acceso o entrada) de nuevas usuarias y usuarios al Programa Nacional Cuna Más establecidos en la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS;

Con el visto bueno del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2020, como documentos de acceso al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes documentos:

DOCUMENTACIÓN

SCD

SAF

a) Presentar el DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite, o copia del Certificado de Nacido Vivo.

X

X

b) Presentar el DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite o Certificado de Inscripcion (C4).

X

X

c) Presentar DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite o Certificado de Inscripcion (C4).

X

d) Presentar Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED) hasta el 31 de diciembre de 2020.

X

X

e) Presentar Declaración Jurada del padre o madre en la que se señale si el niño o niña o gestante se encuentra afiliado/a a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la afiliación se encuentra en trámite o copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet, hasta el 31 de diciembre de 2020.

X

X

f) Presentar el resultado de tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia según la Norma Técnica de Salud, como plazo máximo al 31 de diciembre de 2020.

X

g) Presentar el resultado de tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia según Norma Técnica de Salud, como plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

X

h) Compromiso de los padres o tutores de:

-Recoger a la niña o niño dentro del horario establecido.

X

-Cumplir con los lineamientos para la permanencia en el Programa, establecidos en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS.

X

X

i) Autorización firmada para que el programa administre micronutrientes y/o suplementos de hierro durante su permanencia en el servicio y/o monitoree su consumo.

X

X

Artículo 2. Se autoriza al Programa Nacional Cuna Más para que adecúe de manera temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020, los documentos para el acceso o entrada de usuarias y usuarios al Servicio de Cuidado Diurno y al Servicio de Acompañamiento a Familias, conforme a la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrán establecer que los documentos señalados en el artículo 1 precedente podrán ser recibidos por el Programa a través de medios virtuales.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1883355-1