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Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena al Centro Poblado de Aypena distrito de Tingo de Ponasa provincia de Picota departamento de San Martín

Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena al Centro Poblado de Aypena, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín

resolución ministerial

n° 252-2020-pcm

Lima, 8 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situación de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, regulan el proceso de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable;

Que, el numeral 4 del artículo 4 de la precitada Ley, define la “Zona de muy alto riesgo no mitigable”, como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo; 

Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley en mención, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida;

Que, el artículo 15 de la referida Ley, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Asimismo, establece que tiene las siguientes funciones: i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la norma en mención, a propuesta del CENEPRED, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29869, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, el CENEPRED revisa el expediente técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite el informe técnico-legal recomendando la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MDTP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, declaró al Caserío de Aypena, del distrito de Tingo de Ponasa, de la provincia de Picota, del departamento San Martín como zona de riesgo muy alto no mitigable ante el fenómeno de inundación y erosión fluvial; y, su reasentamiento a una zona segura para la continuación de su normal desarrollo;

Que, con Oficio N° 184-2018/VIVIENDA-VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al CENEPRED el Informe Técnico N° 000098-2018/VMVU/PNC-UGERDES, mediante el cual brinda opinión técnica favorable al proceso de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena, afectado por inundación y erosión fluvial del rio Ponasa;

Que, a través del Oficio N° 096-2019/CENEPRED/DIFAT-1.0, el Jefe del CENEPRED remite al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Opinión Técnica N° 003-2019/CENEPRED/DIFAT-JTB de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica y, el Informe Legal Nº 013-2019-CENEPRED/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, con los que se emite opinión favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena, respectivamente; señalando que la zona de acogida, según los Informes de Evaluación del peligro por sismos y Evaluación de los suelos de cimentación, emitidos por el Instituto Geofísico del Perú, es el Centro Poblado Aypena, actualmente reubicado, que se encuentra a una distancia de 60 km y 35 km del sistema de Fallas Bellavista – Agua Blanca – Soritor y Aguano Muyuna, respectivamente; y, el plan de reasentamiento poblacional cumple con la estructura que la Ley N° 29869 y su reglamento establecen;

Que, mediante el Oficio Nº 124-2019/CENEPRED/DIFAT-1.0, el Jefe del CENEPRED remite al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el expediente del proceso de reasentamiento del Centro Poblado de Aypena, ubicado en el distrito de Tingo de Ponasa, de la provincia de Picota, del departamento de San Martín; donde obra la Opinión Técnica N° 001-2019/CENEPRED/DIFAT-JTB de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, en la que se indica que “el Reasentamiento Poblacional del Caserío de Aypena, se inició en diciembre de 2012, como un proceso de reubicación, en concordancia con las normas de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, al no estar vigente la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de alto riesgo no mitigable”;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en la Opinión Técnica N° 003-2019/CENEPRED/DIFAT-JTB e Informe Legal N° 013-2019-CENEPRED/OAJ, ambos remitidos por el Jefe del CENEPRED al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la solicitud de reasentamiento poblacional se sujeta a las disposiciones de la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2013-PCM;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, asimismo, el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional propuesta por el CENEPRED;

Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 29869, en el nivel nacional, el monitoreo del Plan de Reasentamiento es responsabilidad del CENEPRED, quien en coordinación con los tres niveles de Gobierno realizará el seguimiento de su avance y su cumplimiento; precisado que el monitoreo del Plan de Reasentamiento se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el CENEPRED;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; y, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Caserío de Aypena, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, al Centro Poblado de Aypena, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín.

Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) establece los criterios técnicos para la ejecución del monitoreo del avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional del Caserío de Aypena, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

1883356-2