Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión especial en el exterior
Resolución Ministerial
Nº 0491-2020-DE/MGP
Lima, 4 de setiembre del 2020
VISTO:
Visto, el Oficio Nº 3243/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de agosto del 2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata ADM. Ricardo Jesús LI Wong, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor de Bienestar en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); y al Capitán de Corbeta CJ Germán Pedro Antonio DELGADO Reyes, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor Legal en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de setiembre de 2020 al 14 de setiembre de 2022;
Que, con Oficio Nº 1434/51 de fecha 31 de agosto del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata ADM. Ricardo Jesús LI Wong, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor de Bienestar en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); y del Capitán de Corbeta CJ Germán Pedro Antonio DELGADO Reyes, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor Legal en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de setiembre de 2020 al 14 de setiembre de 2022; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional; asimismo, permitirá que el Oficial del Cuerpo Jurídico, a su retorno al país, vuelque los conocimientos adquiridos en el sector defensa peruano, en campos jurídicos diversos como la normativa relacionada a las contrataciones públicas militares, de gestión de desastres, tratamiento jurídico ante las amenazas emergentes e instrumentos jurídicos que permitan generar sinergia entre las Fuerzas Armadas y la comunidad;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de setiembre al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero al 14 de setiembre del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión de los interesados lo realizarán en compañía de sus señoras esposas, hijo e hijastra; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, de acuerdo con los Documentos Nº 093-2020 y 094-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG;
Que, el Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre del 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se modifican diversos Artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo Artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el Artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata ADM. Ricardo Jesús LI Wong, CIP. 00913698, DNI. 06806903, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor de Bienestar en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); y del Capitán de Corbeta CJ Germán Pedro Antonio DELGADO Reyes, CIP. 00002896, DNI. 40643230, como Adjunto a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Asesor Legal en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID); en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de setiembre del 2020 al 14 de setiembre del 2022; así como, autorizar su salida del país el 14 de setiembre del 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
a. Capitán de Fragata ADM. Ricardo Jesús LI Wong:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US$. 1,300.00 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$. 3,900.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 10,693.80 / 30 x 16 días (setiembre 2020) US$. 5,703.36
US$. 10,693.80 x 3 meses (octubre - diciembre 2020) US$. 32,081.40
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60
TOTAL A PAGAR: US$. 63,072.36
b. Capitán de Corbeta CJ Germán Pedro Antonio DELGADO Reyes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US$. 1,300.00 x 3 personas (titular, esposa e hijastra) US$. 3,900.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 10,693.80 / 30 x 16 días (setiembre 2020) US$. 5,703.36
US$. 10,693.80 x 3 meses (octubre - diciembre 2020) US$. 32,081.40
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60
TOTAL A PAGAR: US$. 63,072.36
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- Los mencionados Oficiales Superiores revistarán en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 9.- Los citados Oficiales Superiores están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
1882776-1