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Ordenanza que aprueba disposiciones para la remoción y sanción de vehículos que afectan la vía pública

Ordenanza que aprueba disposiciones para la remoción y sanción de vehículos que afectan la vía pública

ORDENANZA Nº 462-MDS

Surquillo, 31 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 415-2020-GM-MDS de fecha 28 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 196-2020-GAJ-MDS de fecha 28 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 030-2020-GSC-MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, en cuanto a la gestión y fiscalización del mismo, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes, en concordancia con lo previsto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, según el cual la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del reglamento y sus normas complementarias;

Que, de conformidad con el artículo 220º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser conducidos a los depósitos municipales de vehículos, y los gastos de traslado de estos deben estar a cargo del conductor o del propietario de los mismos;

Que, en este contexto la Ordenanza Nº 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos;

Que, el artículo 215º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios y, asimismo, el artículo 216º de la norma citada, dispone que solo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente; y, en cuanto a las medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220º del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser conducidos a los depósitos municipales de vehículos, y que los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES

PARA LA REMOCIÓN Y SANCIÓN DE VEHÍCULOS

QUE AFECTAN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD

La presente ordenanza dicta medidas sancionadoras referentes a vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas, mal estacionadas o que interrumpan la libre circulación en el distrito de Surquillo, así como disposiciones procedimentales para su intervención e internamiento en el depósito municipal.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Surquillo, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos motorizados o no motorizados que sean abandonados en la vía pública o que interrumpan la libre circulación en esta.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza.

2. Acta de Ejecución: Documento mediante el cual se deja constancia de la ejecución de la medida complementaria de internamiento al depósito municipal, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que forma parte de la Ordenanza Nº 452-MDS.

3. Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

4. Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia el estado, partes y accesorios con los que cuenta un vehículo al momento de su traslado e internamiento en el depósito municipal, el cual es suscrito por el administrador o encargado del depósito municipal y el inspector.

5. Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Persona encargada de dirigir el funcionamiento del depósito municipal.

6. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.

7. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

8. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

9. Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles.

10. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

11. Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas.

12. Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poder realizarlo por sus propios medios.

13. Depósito Municipal Vehicular (DMV): Lugar determinado y autorizado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

14. Estacionamiento Vehicular Público: Espacio físico en vía pública debidamente diseñado, donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular.

15. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

16. Informe técnico: Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que las certifiquen.

17. Internamiento Vehicular: Ingreso de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, y que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

18. Inspector Municipal: Es el responsable de la etapa instructiva en el procedimiento sancionador, encargado de constatar los hechos contrarios al ordenamiento jurídico municipal y/o normas de alcance nacional, que configuren una posible infracción, procediendo a realizar actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en la presente ordenanza, encargándose de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda.

19. Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta al infractor, consistente en el pago de una suma de dinero al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de una infracción durante el procedimiento administrativo sancionador, tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

20. Notificación de Imputación de Cargos: Documento mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa por el abandono de vehículo en desuso, es emitida por el Inspector Municipal durante la actividad de fiscalización, a la cual se le adjunta la respectiva Acta de Fiscalización.

21. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

22. Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

23. Servicio de Grúa: Servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito municipal, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este.

24. Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana que supervisará y efectuará la detección de infracciones a la presente ordenanza, además de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y determinar la medida provisional de la infracción del traslado del vehículo y su internamiento en el depósito municipal.

25. Tasa: Es el hecho imponible a la prestación que realiza la Municipalidad por conceptos del servicio de traslado o remolque con grúas, depósito y guardianía de vehículos.

26. Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública.

27. Vehículo en situación de abandono: Vehículo, carrocería, chatarra o chasis ubicados en la vía pública o en espacios públicos por un período de dos (02) días de forma continua y que perjudica el ornato, la salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad y otros aspectos y que, además, pueda presentar signos de no hallarse en condiciones para su movilización o sin que el propietario del mismo muestre interés en usarlo por un evidente descuido o desaseo externo.

28. Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, así como alguna o algunas de las siguientes situaciones: orden de las vías públicas locales, ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y vialidad, además de generar congestión vehicular.

29. Vehículo que interrumpe la libre circulación: Vehículo, carrocería, chatarra o chasis ubicados en espacios o vías públicas que impiden u obstaculizan el libre tránsito peatonal o de otros vehículos, por hallarse en situación de abandono o incorrectamente estacionados.

30. Vía pública: Área de uso público sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

Artículo 4º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL

Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de Surquillo.

Se encuentra prohibido en el distrito de Surquillo la afectación de las vías o espacios públicos debido al mal estacionamiento o abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarra.

TÍTULO II

CAUSALES PARA LA REMOCIÓN DE VEHICULOS, CARROCERÍAS Y/O CHATARRA DE LA VÍA PUBLICA

Artículo 5º.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos:

a) En lugares en que las señales lo prohíban.

b) Sobre las aceras, jardín de aislamiento, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas.

c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior.

d) Dentro de una intersección.

e) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada.

f) Frente a recintos militares y policiales.

g) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto.

h) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto.

i) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios.

j) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito.

k) A menos de diez metros (10 m) de un paso peatonal o de una intersección.

l) Diez metros (10 m) antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada de buses.

m) A menos de tres metros (3 m) de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias, hoteles y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.

n) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento.

o) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.

p) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.

q) Efectuar actividades comerciales, reparación mecánica y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública.

r) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

s) Estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.

Artículo 6º.- ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS

El estado de abandono se configura en los supuestos siguientes:

a) El vehículo se encuentre en vía pública, sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

b) El vehículo se encuentre en vía pública, sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor a veinticuatro (24) horas.

c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor a una (1) hora.

d) Permanencia en vías o espacios públicos por más de siete (07) días naturales, con signos de no estar en condiciones de movilizarse.

Artículo 7º.- DEPÓSITO MUNICIPAL

Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en los depósitos municipales de vehículos.

Para la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos.

Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la presente ordenanza.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN

Artículo 8º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN

La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, será el órgano encargado de constatar y determinar la situación de infracción de un vehículo que afecte la circulación peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito.

Detectada la infracción, inmediatamente el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, optará por las medidas siguientes:

a) Colocar inmovilizador vehicular a través del dispositivo mecánico, para lo cual se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, con el código de liberación correspondiente según el procedimiento descrito en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, los cuales permanecerán hasta que el propietario del vehículo o conductor se apersone a retirar el vehículo, sin perjuicio de la imposición de la multa respectiva. En caso aquel no proceda al retiro de su vehículo en el lapso de 30 minutos, se procederá al internamiento del mismo en el depósito municipal.

b) Internar el vehículo en el depósito municipal; debiéndose pegar previamente un sticker de notificación al administrado, en el lugar donde se encontraba el vehículo, además de levantar un acta conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material fotográfico que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo.

Artículo 9º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

El internamiento del vehículo en el depósito municipal es una medida complementaria previa a la resolución de sanción, cuya finalidad es restituir el estado del espacio o vía pública afectada por la infracción. Para ello la autoridad municipal puede hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker, consignando la infracción según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

Para internar el vehículo en el depósito municipal se levantará un acta en cuyo contenido se describirá sus características, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo.

Posteriormente, el fiscalizador ordenará que se proceda a la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el depósito municipal debiendo el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo dejar adherido en la calzada un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida provisional y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el acta de constatación respectiva, a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda.

Artículo 10º.- RETIRO DEL VEHÍCULO INTERNADO

El vehículo podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que acredite la propiedad o representación del propietario.

b) El pago de la multa y del costo de internamiento o el pago por aplicación de dispositivo mecánico, electrónico y/o tecnológico según el TUSNE vigente de la Municipalidad; o la resolución que autorice el retiro.

c) El pago de los conceptos por internamiento al depósito municipal de ser el caso, derecho de custodia y entrega según el procedimiento descrito en la presente ordenanza.

Artículo 11º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso.

Artículo 12º.- PLAZO PARA RETIRAR EL VEHÍCULO INTERNADO Y POSTERIOR REMATE

Si el vehículo permanece más de treinta (30) días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 10º de la presente ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente, se procederá al remate en estado de chatarra, previa culminación del procedimiento sancionador y coactivo correspondiente.

El propietario, podrá retirar el vehículo, hasta el mismo día del remate, mediante el pago de la multa, servicios, y todos los conceptos y costos y gastos administrativos que se hubieran generado.

Artículo 13º.- REMATE DEL VEHÍCULO INTERNADO

El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación:

1. El costo de custodia y entrega.

2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal.

3. El costo del remate del vehículo.

4. El pago de la multa administrativa.

5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate.

De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y/O CHATARRA EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 14º.- VERIFICACION DE SITUACION DE ABANDONO

Al detectarse un vehículo, carrocería y/o chatarra en calidad de una posible situación de abandono, conforme a los plazos indicados en el artículo 6º de la presente ordenanza, como primera medida adoptada, el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo recabará todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros, levantado un acta de constatación donde se deje constancia el día y los antecedentes de la intervención.

En dicha acta se deja constancia del plazo que tiene el dueño del vehículo, carrocería y/o chatarra para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de considerarlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal, para lo cual se dejara el sticker correspondiente adosado en dicho bien, notificando al propietario del mismo para que proceda al retiro del vehículo en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles.

Vencido el plazo y habiendo confirmado el personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo que el vehículo, carrocería y/o chatarra se encuentra en situación de abandono por el plazo indicado en el artículo 6º, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo dará inicio al procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 452-MDS, debiendo dictarse la medida complementaria de internamiento en el depósito municipal.

Artículo 15º.- INTERNAMIENTO EN FORMA DIRECTA

La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo podrá dictar medida complementaria de internamiento, sin notificación o trámite previo, cuando se encuentre en peligro la seguridad o la salud pública.

La Resolución que disponga tal medida deberá expresar además la determinación de la situación de abandono, la afectación de la seguridad o salud pública según sea el caso.

Artículo 16º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso.

Artículo 17º.- OPORTUNIDAD DE RETIRO

Tratándose de vehículos abandonados, carrocerías y/o chatarra que permanezcan internados más de treinta (30) días hábiles en el depósito municipal sin ser requerido por su propietario, o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente, se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, que se realizará conforme a las disposiciones legales y municipales sobre la materia.

El propietario, podrá retirar el vehículo, hasta el mismo día del remate, mediante el pago de la multa, servicios, y todos los conceptos y costos y gastos administrativos que se hubieran generado.

TITULO V

DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

DEL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 18º.- DEPÓSITO MUNICIPAL

Es el lugar determinado para el internamiento de vehículos en situación de abandono, vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular y/o superen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en áreas de uso público del distrito, vehículos menores que realizan el servicio de transporte de productos, así como aquellos conductores y/propietarios de los vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga.

Artículo 19º.- DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR

El administrador del depósito es la persona encargada para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones:

a) Verificar las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal fiscalizador que dispuso la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

b) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades, la atención a los administrados y la custodia de vehículos.

c) Verificar y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular.

d) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado.

e) Custodiar el vehículo o los vehículos y mantenerlos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación.

f) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso que el servicio se encuentre tercerizado.

g) Remitir a la Gerencia de Seguridad Ciudadana un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros.

h) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo.

i) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de vehículo (original y dos copias).

j) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento sancionador.

k) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo para su trámite correspondiente.

Artículo 20º.- SUJETOS PASIVOS

Se consideran sujetos pasivos de los costos de guardianía, remolque vehicular (grúa), multa administrativa y orden de libertad, según corresponda, a los propietarios o titulares de los vehículos o bienes muebles internados en el depósito, por los montos adeudados por estos conceptos a la Municipalidad Distrital de Surquillo o al concesionario, de ser el caso.

Artículo 21º.- AUTORIDAD COMPETENTE

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo están encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente título, para el funcionamiento y administración del depósito.

Artículo 22º.- CAUSALES DE INGRESO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO

Los vehículos podrán ser internados en el depósito por diversas situaciones previstas en Ia normativa pertinente y/o por mandato de las autoridades, en los siguientes casos:

1. Por mandato del Ejecutor Coactivo, en la ejecución forzosa de la medida complementaria del procedimiento sancionador, o en el procedimiento de ejecución de la medida cautelar dispuesta en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y sus normas modificatorias.

2. Cuando la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo lo requiera, en ejercicio de su competencia.

3. Por mandato de la Autoridad de Transporte Urbano.

4. Infracciones a la Ordenanza Nº 452-MDS y normas de aplicación nacional, tales como el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM o el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, así como otras disposiciones complementarias o conexas.

5. Excepcionalmente, cuando se afecte o impida la conservación del ornato, se perjudique o impida la limpieza pública, se obstaculice la recuperación de las áreas públicas, se genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, se impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primero.- MODIFÍCAR el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 452-MDS, incorporándose el siguiente literal:

j) INMOVILIZADOR TEMPORAL DE VEHICULO, consiste en la utilización de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos para bloquear el sistema de rodamiento del vehículo infractor, como medida complementaria de sanción establecida en la presente ordenanza.

Segundo.- MODIFÍCAR la Ordenanza Nº 452-MDS, en lo referido al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), reduciendo las infracciones administrativas e incorporando otras medidas complementarias tipificadas con los Códigos Nº 09-0101, Nº 09-0102, Nº 09-0103, Nº 09-0104, Nº 09-0105, Nº 09-0106, Nº 09-0107, Nº 09- 0108, Nº 09-0112, Nº 09-0113, Nº 09-0114 y Nº 09-0115, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Tercero.- OTORGAR el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y chatarras que se encuentren en situación de abandono, en la vía pública según los supuestos descritos en el artículo procedan al retiro de los mismos; caso contrario, se dará al inicio del procedimiento administrativo sancionador por afectación a la seguridad o salud pública y al ornato del distrito.

Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su unidad orgánica competente.

Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Así como la aprobación de los siguientes formatos: acta de intervención, acta de constatación, acta de abandono, acta de internamiento del vehículo, otros.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1882902-1