Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 401-2020/ML
Lurín, 28 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el memorándum Nº 035-2020-GSCo/ML emitido por la Gerencia de Servicios Comunales, el informe Nº 039-2020-SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional, el memorándum Nº 387-2020-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el memorándum Nº 036-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 0676-2020-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 204-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los cementerios son lugares destinados a la inhumación de cadáveres, a la conservación de restos humanos o cenizas provenientes de incineración de estos; que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad de Lurín es administradora del Cementerio Municipal de su jurisdicción;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDL, se aprobó el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Lurín, mediante el cual se establece el otorgar en cesión en uso nichos, tumbas o mausoleos temporales o de largo plazo con una ocupación de 25 años con renovación automática, cuya adquisición se realizara abonando el valor conforme a la tarifa vigente, indicándose además que en su artículo 10º, que respecto a los casos sociales, se requiere de un informe de la asistencia social, bajo sanción de nulidad;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, fue prorrogado a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM;
Que, en este contexto del Estado de Emergencia Nacional, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, señala que los gobiernos locales deben contribuir con el cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias;
Que, mediante Informe Nº 019-2020-EPAM/GSCo-ML de fecha 12 de agosto de 2020, el encargado del Cementerio Municipal de Lurín, remite a la Gerencia de Servicios Comunales la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura;
Que, con Memorándum Nº 035-2020-GSCo/ML de fecha 12 de agosto de 2020, la Gerencia de Servicios Comunales hace suyo el proyecto de Ordenanza Municipal y lo remite a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para que emita opinión técnica, la misma que es atendida mediante el informe Nº 039-2020-SGPO/GPE/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Organizacional emitiendo opinión y recomendaciones a la propuesta de Ordenanza, las mismas que son absueltas con el Informe Nº 0676-2020-GPV/ML de la Gerencia de Participación Vecinal;
Que, mediante el Informe Nº 204-2020-GAJ/ML de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisando la propuesta de Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura, emite opinión legal favorable sobre la misma;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 000-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Servicios Comunales Nº 000-2020-CPSC-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE SEPULTURA EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de sepultura (uso y apertura de nicho) en el Distrito de Lurín, que beneficie a las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, y aquellas que, dentro del contexto de la crisis sanitaria producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID – 19) no cuenten con recursos económicos para asumir los gastos por los derechos de sepultura de sus familiares fallecidos a causa del COVID-19 o bajo sospecha.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
El fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura establecidos en la tarifa vigente, los familiares directos del fallecido que se encuentren en situación de pobreza, pobreza extrema que no cuenten con recursos económicos para asumir el costo total o parcial que irrogue la sepultura de su familiar.
Asimismo, esta Ordenanza beneficia a los familiares directos de las personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19 o bajo sospecha.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
Los solicitantes para acceder al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Exhibición del DNI del solicitante (familiar directo).
2. Exhibición del DNI del fallecido.
3. Llenar y suscribir el formato de solicitud dirigida a Gerencia de Servicios Comunales.
4. Copia del Certificado de Defunción o Partida de Defunción (según el caso).
5. Declaración Jurada de relación de parentesco.
6. Declaración Jurada, debidamente suscrita, indicando que el fallecido no tiene ningún tipo de seguro (SIS, ESSALUD u otro) que cubra los gastos por derecho de sepultura o Declaración Jurada, debidamente suscrita, indicando que la cobertura del seguro (SIS, ESSALUD u otro) del fallecido no cubre el monto total de los gastos por derecho de sepultura, según sea el caso.
7. Copia del recibo de luz o agua u otro documento que acredite a Lurín como el último domicilio del fallecido.
8. Croquis de ubicación del último lugar donde domicilió el fallecido.
9. Otros que se consideren pertinentes.
Los formatos de los documentos mencionados en el inciso 3, 5 y 6, forman parte de los seis (06) anexos que se aprueban con la presente Ordenanza Municipal, los mismos que son parte integrante de esta disposición municipal.
Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO
1. Procedimiento Regular
Presentada la solicitud por tramite documentario cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se procederá a evaluar según el siguiente orden:
a) Recibida la solicitud, la Gerencia de Servicios Comunales en el día procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y derivará la solicitud y anexos a la Gerencia de Participación Vecinal.
b) Recepcionado el expediente, la Gerencia de Participación Vecinal (Subgerencia de Programas Sociales) en un plazo no mayor de 01 día de recibida la solicitud, emitirá un informe de la condición socioeconómica del solicitante, derivando el informe a la Gerencia de Servicios Comunales.
c) La Gerencia de Servicios Comunales, en el plazo de 24 horas, previa verificación del informe favorable de la condición socioeconómica del solicitante, remitirá los actuados a Alcaldía.
d) Recibido el expediente por Alcaldía, en el plazo máximo de 01 días, procederá a emitir la Resolución de Alcaldía que corresponda.
e) En el caso de aprobarse de manera favorable la solicitud del administrado, se derivará el expediente a la Gerencia de Servicios Comunales, quien comunicará al administrado la decisión para la suscripción del Acta de disposición en uso de nicho, para su posterior registro en el libro correspondiente, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
f) En el caso de denegarse la solicitud, se derivará el expediente con la decisión a la Gerencia de Servicios Comunales, quien comunicará al administrado.
2. Procedimiento con observaciones
En los casos del incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Servicios Comunales procederá a notificar al solicitante señalando las observaciones advertidas con la finalidad que en el plazo de 03 días hábiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de su archivamiento definitivo.
En el caso se subsanen las observaciones advertidas, la Gerencia de Servicios Comunales proseguirá con el procedimiento regular, caso contrario en el término de 03 días, elevará el expediente a Alcaldía para la emisión de la resolución denegando su solicitud.
Artículo Sexto.- RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
La decisión a la solicitud, será dada por la Alcaldía mediante Resolución de Alcaldía, la misma que podrá emitir pronunciamiento declarando lo siguiente:
a) Procedente la solicitud del administrado, otorgándole el fraccionamiento de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho).
b) Procedente la solicitud del administrado, otorgándole la exoneración total de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho).
c) Procedente en parte la solicitud del administrado, otorgándole la exoneración parcial de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho).
d) Improcedente la solicitud del administrado, negándole la solicitud de fraccionamiento de pago por los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho).
e) Improcedente la solicitud del administrado, negándole la solicitud de exoneración de pago por los derechos de sepultura.
Artículo Séptimo.- MEDIOS IMPUGNATORIOS
Contra la Resolución de Alcaldía procede el Recurso de Reconsideración, que el administrado podrá interponer ante Alcaldía, no requiriéndose nueva prueba toda vez que constituye única instancia.
Contra la Resolución que resuelve el recurso de Reconsideración no procede otro medio impugnatorio, puesto que agota la vía administrativa.
El medio impugnatorio habilitado, deberá ser interpuesto dentro de los 15 días de notificado el documento recurrido, cumpliendo lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO
En caso se apruebe la solicitud de fraccionamiento total o parcial del pago de los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho), el solicitante deberá suscribir el Acta de Compromiso de Pago, conforme al formato adjunto a la presente Ordenanza que forma parte integrante de la misma.
En el supuesto, se incumpla con el pago de 03 cuotas conforme al Acta de Compromiso de pago, el Administrador del Cementerio procederá a iniciar el procedimiento para el retiro y traslado de los restos humanos a la fosa común del Cementerio Municipal.
Artículo Noveno.- REMISIÓN DE INFORMES
La Gerencia de Servicios Comunales informará mensualmente a la Gerencia Municipal sobre las solicitudes ingresadas durante el mes, indicando el estado en que se encuentran.
Artículo Décimo.- DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA
Las solicitudes de fraccionamiento y/o exoneración total o parcial de pago por derecho de sepultura (uso y apertura de nicho) presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán materia de regularización y se regirán por las disposiciones del presente dispositivo hasta su culminación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, y a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Lurín, para su cabal cumplimiento.
Segunda.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte de ser el caso, las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.
Tercera.- Encárguese, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión de esta.
Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
ANEXO Nº 1
FORMATO DE SOLICITUD
SOLICITO: FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN DE PAGO POR DERECHOS DE SEPULTURA
SEÑOR GERENTE DE SERVICIOS COMUNALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
YO …………………………………………………………………………………………………………, identificado con DNI Nº …………………………, con domicilio para estos efectos en ……………………………………………………………………………………………….., ante Usted con el debido respeto me presento y digo:
Con fecha ……………… se produjo el sensible fallecimiento de mi familiar, quien en vida fue …………………………………………………………..……., identificado con DNI Nº ……………………. a consecuencia de …………………………, conforme al certificado de defunción que se adjunta.
Que, en razón a la repercusión económica que viene sufriendo mi familia, la presente tiene como finalidad solicitar el siguiente beneficio en relación al pago de los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho):
Se adjuntan los siguientes documentos:
1. Copia del Certificado de defunción
2. Copia de recibo de luz o agua u otro documento que acredite a Lurín como el último domicilio del fallecido.
3. Croquis de ubicación del último domicilio
4. Declaración Jurada de relación de parentesco.
5. Declaración Jurada de no contar ningún tipo de seguro que cobertura los servicios de sepultura o Declaración Jurada de en caso superar el monto máximo de cobertura por servicios de sepultura de su seguro, según sea el caso.
Por lo tanto, sírvase atender y aceptar mi solicitud en bien de la gente necesitada del Distrito.
Lurín, …………………..………….
………………………………………..
FIRMA
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE RELACIÓN DE PARENTESCO
Yo, ……………………………………………………………………………….……………, identificado con DNI Nº………………………….., con domicilio para estos efectos en …………………………………………………………… declaro bajo juramento, que tengo grado de parentesco, con quien en vida fue ……………………………………………………………………………………, identificado con DNI Nº…………………………., al ser ………………………………………..., con la finalidad de solicitar un beneficio en relación al pago de los derechos de sepultura (uso y apertura de nicho) en el Cementerio Municipal de Lurín.
Declaro que los datos consignados en la presente son ciertos y, me someto a las responsabilidades (administrativas, civil y/o penal) si se comprueba su falsedad; sin perjuicio de comprometerme, por la presente, a alcanzar la documentación sustentatoria de lo declarado que la Institución tenga a bien requerirme.
Lurín…………….………………….
_____________________________
FIRMA
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
Yo, ……………………………………………………………….……………………………, identificado con DNI Nº…………………………., con domicilio para estos efectos en ………………………………………………………..……declaro bajo juramento, que quien fue en vida ………………………………………………………………, identificado con DNI Nº………………………………………., a la fecha de su deceso no tiene ningún seguro (SIS, ESSALUD u otro) que cobertura los derechos de sepultura del Cementerio Municipal de Lurín.
Declaro que los datos consignados en la presente son ciertos y, me someto a las responsabilidades (administrativas, civil y/o penal) si se comprueba su falsedad.
Lurín……………….…………….
_____________________________
FIRMA
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA
Yo, ……………………………………………………………………………………………………, identificado con DNI Nº ……………….., con domicilio para estos efectos en …………………………………………………………… declaro bajo juramento, que la cobertura del seguro (SIS, ESSALUD u otro) de quien fue en vida ………………………………………………….…….., identificado con DNI Nº…………………….., no cubre el monto total de los gastos por derecho de sepultura en el Cementerio Municipal de Lurín, por un monto de S/……………………………
Declaro que los datos consignados en la presente son ciertos y, me someto a las responsabilidades (administrativas, civil y/o penal) si se comprueba su falsedad.
Lurín………………………………
_____________________
FIRMA
ANEXO Nº 5
ACTA DE DISPOSICIÓN EN USO DE NICHO
Mediante la presente, quienes suscriben dejan CONSTANCIA DE DISPOSICIÓN EN USO de manera temporal del nicho ubicado en el Cementerio de Lurín en el pabellón ……………..……, fila……………, piso ………….….., por parte de la Municipalidad de Lurín a favor de que en vida fue ……………………………………………………., identificado con DNI Nº …………………, donde se ha dispuesto su cristiana sepultura, en mérito al expediente Nº………….………..
Lurín, …………………………….………
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DEUDO MUNICIPALIDAD DE LURÍN
NOMBRE: ………………........... CARGO: ………………..........
DNI Nº: ………………................ DNI Nº ……………………......
ANEXO Nº 6
ACUERDO DE PAGO
Por el presente documento, el señor ………………………………………………, identificado con DNI Nº ……………………, con domicilio en ……………………………………, (en adelante EL DEUDO), se compromete:
Con motivo de la disposición en uso del nicho ubicado en el Cementerio Municipal, en el pabellón …………, fila………, piso ……….., a favor de que en vida fue ………………………………………………., identificado con DNI Nº ……………, donde se ha dispuesto su cristiana sepultura, LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN a dispuesto otorgarle al DEUDO el fraccionamiento del pago de los derechos de sepultura, ascendente a ………………….soles, conforme al siguiente cronograma:
EL DEUDO se compromete a cancelar a la MUNICIPALIDAD los derechos de sepultura conforme al cronograma antes señalado, obligándose cancelar las cuotas en las fechas pactadas en las Cajas Municipales.
En caso de incumplimiento de 03 cuotas de pago, se procederá a iniciar el procedimiento para el retiro y traslado de los restos humanos a la fosa común del Cementerio Municipal de Lurín.
Lurín …………………..………..
_________________________ _________________________
DEUDO MUNICIPALIDAD DE LURÍN
NOMBRE: ………………........... CARGO: ………………..........
DNI Nº: ………………................ DNI Nº ……………………......
1882805-1