Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2020-MDEA
El Agustino, 28 de Agosto del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El Informe N° 450-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 176-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 183-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 256-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013 en su artículo 41° establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. De la misma forma el último párrafo del artículo 29°, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, no obstante las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado últimamente con Decreto Supremo N° 146-2020-PCM prolongándose hasta el 30 de Septiembre;
Que, mediante Ordenanza N° 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020, el Concejo Municipal de El Agustino, acuerda aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio del 2020;
Que, en la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prorroga si fuera el caso;
Que, mediante Informe N° 450-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, e Informe N° 176-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas solicita se prorrogue el plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020 hasta el 15 de Septiembre del 2020;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 183-2020-GAJ-MDEA, considerando los informes de vistos opina favorablemente para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la prórroga del vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA de vigencia es el 31 de Julio del 2020 hasta el 15 de Setiembre del 2020, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentes o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su aprobación”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020 que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos hasta el 15 de Septiembre del 2020.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas correspondiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1882921-5