Modifican el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS
Resolución SBS Nº 2157-2020
Lima, 4 de setiembre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;
Que, el numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, aprueba las normas aplicables al Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac;
Que, el numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General también dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac, están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac;
Que, asimismo, el numeral 9 establece que dicho Registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia y, en virtud a ello, es necesario regular los aspectos vinculados a aquel;
Que, mediante Resolución SBS Nº 4977-2018, se aprobó el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, que consolidó los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de la Coopac, precisó el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, estableció los casos de exclusión del Registro Coopac, así como reguló la adecuada difusión de las Coopac inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios;
Que, de la experiencia obtenida en el proceso de inscripción de Coopac y Centrales, resulta necesario modificar el procedimiento de inscripción en el registro Coopac, con la finalidad de que al momento de otorgárseles el registro correspondiente, las Coopac o Centrales se encuentren en la capacidad de cumplir con las exigencias mínimas de supervisión, y los directivos tengan conocimiento de sus responsabilidades como gestores de una Coopac o Central, lo cual fortalecerá y consolidará el sistema de ahorro y crédito cooperativo;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica y;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir los párrafos 3.5 y 3.7 del artículo 3, el artículo 5, el artículo 7, el numeral 7 del párrafo 8.1 del artículo 8, el artículo 9, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018, por lo siguiente:
Artículo 3.- Obligación de inscripción en el Registro Coopac
(…)
3.5 A las Centrales se les asigna el nivel modular según el monto total de sus activos, o un nivel modular superior al de la Coopac con mayor nivel que sea socia, pero si la Central tiene como socia a alguna Coopac de nivel 3, la Central es asignada a ese mismo nivel; lo que resulte mayor. Cualquiera sea el nivel modular que se les otorgue, las Centrales inician sus actividades con el nivel de operaciones que corresponda al monto total de sus de activos al momento de su inscripción en el Registro Coopac, sin perjuicio de las autorizaciones previas que correspondan.
(…)
3.7 Para que proceda la inscripción de las Coopac y las Centrales en el Registro Coopac, estas deben cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en este Reglamento, acreditando que sus directivos y gerentes no se encuentran incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6, que conocen los principios cooperativos y las normas aplicables a las Coopac, así como demostrar solvencia y las condiciones tecnológicas y operativas necesarias para realizar las operaciones autorizadas.
Artículo 5.- Requisitos para la inscripción en el Registro Coopac
5.1 Los requisitos para la inscripción en el Registro Coopac son los siguientes:
1. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la Coopac o Central en la que se especifique o a la que se adjunte lo siguiente:
(i) Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), correo electrónico y teléfono del representante legal.
(ii) Número de la partida registral de la Coopac o Central y fecha de la inscripción en el Registro Público.
(iii) El nombre de la Coopac o Central.
El nombre de la Coopac o Central no debe inducir a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y/o bajo su supervisión, o que correspondan a los diversos tipos de entidades que comprenden el sistema financiero.
(iv) Número de RUC de la Coopac o Central.
(v) Tipo de organización: Coopac o Central
(vi) Domicilio, teléfono y correo electrónico de la Coopac o Central.
(vii) Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), cargo, fecha de elección en Asamblea y período de elección, de los directivos de la Coopac o Central.
(viii) Nombre completo y número de documento nacional de identidad (DNI) del gerente general de la Coopac o Central.
(ix) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la Coopac o Central, a nombre de la Coopac o Central, en la que se señala que los directivos y gerente general de la Coopac o Central no se encuentran incursos en impedimentos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento.
(x) Declaración jurada suscrita por cada uno de los directivos y gerente general de la Coopac o Central, de no encontrarse incursos en impedimentos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento. Asimismo, declaración jurada suscrita por cada uno de los directivos que conocen los principios cooperativos y las normas aplicables a la Coopac.
(xi) Declaración jurada suscrita por el gerente general que cumple los requisitos de idoneidad técnica que lo califiquen para desempeñar el cargo, que conoce los principios cooperativos y las normas aplicables a las Coopac. Los requerimientos de idoneidad técnica que están referidos, como mínimo, a estudios y/o experiencia, deben guardar concordancia con el nivel de la Coopac conforme al esquema modular establecido en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
(xii) Número total de Socios de la Coopac o Central; y relación de socios y aportes, según el Padrón de Socios y conforme al Anexo Nº1.
(xiii) Declaración jurada sobre la procedencia de los aportes (ordinario, extraordinario u otro tipo) por cada socio, conforme al Anexo Nº2. Asimismo, declaración jurada suscrita por el representante legal de la Coopac o Central de que los bienes inmuebles aportados como capital cumplen con lo establecido en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Coopac.
(xiv) Copia simple del contrato de arrendamiento o título de propiedad de la oficina principal, a nombre de la Coopac o Central. En caso que el bien y el título se encuentren inscritos en los Registros Públicos, basta que se informe el número de la partida registral del inmueble.
(xv) Declaración jurada que durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac no vienen realizando operaciones contempladas en la Ley Coopac.
(xvi) Informe elaborado y suscrito por el Contador y el Gerente General de la Coopac o Central y dos (2) miembros del Consejo de Administración de que la Coopac o Central cuenta con un soporte tecnológico que permita como mínimo emitir reportes de la información contable y de operaciones, según el nivel modular de la Coopac o la Central.
(xvii) Copia simple o certificada del Folio de apertura de Libros de Actas de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comité Electoral y del Libro de Actas de la Asamblea General.
(xviii) Estado de Situación Financiera debidamente suscrito por el Contador y el Gerente General de la Coopac o Central y dos (2) miembros del Consejo de Administración actualizado a la fecha de envío de la solicitud de registro, conforme a las formas del Manual de Contabilidad aplicable a las Coopac o Central.
(xix) Informe del detalle de los recursos económicos (montos, cuentas donde están depositados los recursos a nombre de la Coopac o Central, condiciones de las cuentas, entre otros) con los que la Coopac o Central cuenta para la gestión de sus operaciones.
(xx) Número total de Oficinas de la Coopac o Central, con sus respectivas direcciones. Si la Coopac a inscribirse se ha constituido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, no puede contar a la fecha de su inscripción con sucursales ni oficinas fuera de la región donde se encuentra ubicada su oficina principal.
(xxi) Saldo de Activos, Saldo de Pasivos y Saldo del Patrimonio de la Coopac o Central.
La Información requerida en los incisos xii), xx) y xxi) debe tener una antigüedad máxima de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha de su presentación, lo que es objeto de verificación por parte de la Superintendencia.
La Superintendencia procede a realizar una verificación de la existencia y vigencia de la información antes mencionada en la oficina principal de la Coopac o la Central solicitante.
2. Declaración suscrita por el representante legal en la que se señala que la Coopac o Central y sus socios, directivos y gerente general, van a cumplir y sujetarse a las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y que, en tal sentido, los directivos, gerentes, principales funcionarios y trabajadores pueden ser pasibles de la imposición de sanciones, conforme a lo señalado en el numeral 6.3. de la Ley Coopac.
5.2 El procedimiento de inscripción en el Registro Coopac se puede iniciar a través del canal virtual que la Superintendencia establezca. La Superintendencia pone a disposición de todos los interesados, a través del canal virtual los formularios y campos que deben ser llenados por el representante legal de la Coopac o Central, así como las guías de uso. En tanto no sea posible presentar los documentos exigidos en el numeral 5.1 por medio electrónico, la Coopac o Central debe presentarlos en medio físico a la Superintendencia.
5.3 El representante legal debe brindar autorización expresa para el uso de correo electrónico para efectos de notificaciones e intercambio de información por medios electrónicos.
5.4 En caso de procedimiento de inscripción por medio físico, la Coopac o Central presenta a la Superintendencia su solicitud de inscripción y los requisitos especificados en el numeral 5.1.
5.5 Las Coopac o Centrales deben contar con su estatuto social aprobado por esta Superintendencia, antes de solicitar su inscripción en los Registros Públicos y en el Registro Coopac.
5.6 Bajo ningún motivo procede el registro de una Coopac o Central que se encuentre en causal de intervención o disolución establecida en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público.
Artículo 7. Procedimiento de inscripción en el Registro Coopac
7.1 La Superintendencia acepta o deniega la inscripción en el Registro Coopac. El resultado es notificado a la Coopac o Central solicitante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación in situ del cumplimiento de los requisitos presentados por la Coopac o Central solicitante, o del levantamiento de las observaciones que se le realicen. Las comunicaciones de coordinación entre la Superintendencia y la solicitante pueden realizarse mediante correo electrónico a la dirección electrónica que hubiese sido consignada en el expediente de solicitud de inscripción, siempre que la Coopac o Central solicitante haya manifestado su autorización para utilizar dicho medio de notificación, conforme a ley. En caso de requerir el cambio de correo electrónico, el representante legal de la Coopac debe remitir una solicitud para el cambio, conforme al Anexo Nº 3.
7.2 En caso de que al momento de la presentación de la solicitud, la información o documentación se encuentre incompleta, la Coopac o Central solicitante debe subsanar la entrega de la información o documentación faltante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Si no ocurre la subsanación en el plazo antes mencionado, la Superintendencia considera el expediente como no presentado. En caso la Coopac o Central solicitante desee volver a solicitar su inscripción, debe iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción en el Registro Coopac.
7.3 Aquellas Coopac o Centrales que no se encuentren bajo el supuesto de la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, pueden iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción en el Registro Coopac, en caso corresponda por haberse considerado como no presentado el expediente en aplicación del párrafo 7.2. del presente artículo, siempre que se encuentren dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en Registros Públicos, señalado en el numeral 9.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
7.4 La información señalada en el numeral 5.1 del presente reglamento u otra que requiera la Superintendencia es verificada en la oficina principal declarada por la Coopac o Central, la cual debe estar a disposición de la Superintendencia, bajo apercibimiento de denegarse la inscripción.
7.5 En caso que la Superintendencia, luego de efectuar la revisión del expediente, determine que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, se emplaza inmediatamente al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo que se otorgue para tal efecto. Si el solicitante no cumple con la subsanación, se comunica a la Coopac o Central solicitante la denegación de su inscripción en el Registro Coopac, archivándose el expediente, de no haberse presentado ningún recurso. La Coopac o Central solicitante puede volver a solicitar su inscripción, para lo cual debe iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción en el Registro Coopac, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo 7.3 del presente artículo.
7.6 La inscripción en el Registro Coopac solo implica el cumplimiento de los requisitos de ingreso al Registro establecidos en el presente Reglamento.
7.7 En tanto dure el proceso de inscripción en el Registro Coopac, las Coopac o Centrales solicitantes no pueden realizar ninguna operación autorizada por la Ley Coopac, bajo apercibimiento de denegarse la inscripción y sin perjuicio de las acciones administrativas que la Ley faculta.
Artículo 8. Exclusión del Registro Coopac
8.1 Las Coopac o Centrales son excluidas del Registro Coopac en los siguientes casos:
(…)
7. Disolución de la Coopac o Central, en los casos que establezca la Ley Coopac y los reglamentos emitidos por la Superintendencia. Tratándose de la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se entiende cuando se acreditan cualquiera de las siguientes condiciones en las Coopac o Central:
i) no cumple con remitir sus estados financieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias: en el caso de aquellas que remiten por periodos trimestrales cuando incumplen por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en plazo de dos (2) años; y en el caso de aquellas que remiten por periodos mensuales cuando incumplen por seis (6) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o doce (12) periodos alternados en el plazo de dos (2) años;
ii) cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; y
iii) cierra sus oficinas y sucursales sin conocimiento o autorización de la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año.
Artículo 9. Publicación de información del Registro Coopac
La Superintendencia publica, en su página web, la relación de las Coopac que se encuentren ya inscritas y el nivel al que han sido asignadas.
ÚNICA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las Coopac que se encuentren en proceso de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin sentencia alguna, deben sujetarse previamente a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, y en el Procedimiento aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia aprobado por la Resolución SBS Nº 034-2019. En este supuesto no se aplica el plazo de noventa (90) días calendario a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del procedimiento antes mencionado, en caso la Superintendencia haya verificado el levantamiento de la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial, la Coopac cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la comunicación que le efectúe la Superintendencia, para presentar su solicitud de inscripción al Registro Coopac.
Para ello las Coopac a que se refiere el párrafo anterior deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento y cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos i) al xiv), y xvi) al xxi) del numeral 1 y el numeral 2 del párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, deben presentar Saldo de créditos, Saldo de depósitos y Monto de provisiones constituidas por cartera de créditos de la Coopac.
La Información requerida de los incisos xii), xx) y xxi) del numeral 1 del párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento y la información sobre créditos, depósitos y provisiones antes mencionada, debe tener una antigüedad máxima de dos (2) meses respecto de la fecha de su presentación, lo que es objeto de verificación por parte de la Superintendencia.
Durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac, las Coopac a que se refiere esta disposición pueden continuar operando, para las operaciones que no requieren autorización, teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac y en el Reglamento General de las Coopac.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018.
Artículo 3.- Modificar el procedimiento Nº 178 “Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales” e incorporar el procedimiento Nº 193 “Autorización para aprobación y modificación del estatuto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales” conforme al párrafo 4.3. del artículo 4 del “Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, aprobado en la Resolución SBS Nº480-2019 y sus modificatorias, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).
Artículo 4.- Esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y las disposiciones del Reglamento modificado por el artículo 1 de esta resolución se aplican a los procesos de inscripción en el Registro que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Anexo Nº 1
Relación de Socios y Aportes
(*) Nombre del cargo en el momento de la creación.
Anexo Nº 2
Declaración de Procedencia de Aportes (*)
Yo________________________________________, identificado (a) con DNI Nº _____________, y Nº de registro de socio______________ de la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público ___________________, declaro que el aporte (ordinario, extraordinario, otro tipo de aporte) ascendente a la suma de S/._______________________ proviene de____________________________________________.
En caso de faltar a la veracidad de lo declarado, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que correspondan.
Atentamente,
Firma
__________________________
NOMBRE COMPLETO
NÚMERO DE DNI
(*) Referido a los aportes de socios, ordinarios, extraordinarios y otro tipo de aporte.
Anexo Nº 3
Declaración de Autorización para uso de correo electrónico
Yo_______________________________, identificado (a) con DNI Nº _________, con cargo de ____________ en la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público _______________, autorizo expresamente para que, como parte de los procedimientos administrativos iniciados en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se me notifique o comunique cualquier decisión o requerimiento a través del siguiente correo electrónico: _____________________________.
La anterior autorización se sustenta en el numeral 20.4 del artículo 20 de la del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.
Atentamente,
Firma
__________________________
NOMBRE COMPLETO
NÚMERO DE DNI
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1882804-1