Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima
Resolución Nº 0296-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029266
TUPE - YAUYOS - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, tres de setiembre de dos mil veinte.
VISTOS los Oficios Nº 136-2020/MDT/Y y Nº 137-2020/MDT/Y, recibidos con fecha 24 de agosto de 2020 y 2 de setiembre de 2020, a través de los cuales Dante Espinoza Muñoz, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Tito Neder Iturrizaga Blaz, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficios Nº 136-2020/MDT/Y y Nº 137-2020/MDT/Y, recibidos con fecha 24 de agosto de 2020 y 2 de setiembre de 2020, Dante Espinoza Muñoz, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Tito Neder Iturrizaga Blaz, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al teniente alcalde y al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.
La referida solicitud de acreditación para convocar a las nuevas autoridades se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Tupe, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDT, de fecha 31 de agosto de 2020. Asimismo, se adjunta al citado pedido copia del Certificado de Defunción, con fecha 8 de agosto de 2020; así también, se cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Por ello, mediante la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia del Certificado de Defunción y la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDT, de fecha 31 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Tito Neder Iturrizaga Blaz y convocar al teniente alcalde, así como al suplente respectivo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, se debe convocar a Tania Miriam Ángeles Huamán, identificada con DNI Nº 21865013, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Asimismo, corresponde convocar a Silvia Sanabria Antonio, identificada con DNI Nº 71690426, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tupe, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
6. Cabe señalar que la convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Tito Neder Iturrizaga Blaz como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Tania Miriam Ángeles Huamán, identificada con DNI Nº 21865013, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Silvia Sanabria Antonio, identificada con DNI Nº 71690426, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882663-1