Confirman Acuerdo de Concejo N° 16-2020-MDNC/CM del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, que rechazó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 102-2019-MDNC/CM, que rechazó solicitud de vacancia de regidores
Resolución Nº 0285-2020-JNE
Expediente Nº JNE.20200028173
NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTIN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de setiembre de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Román Hurtado Gonzales en contra del Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, que por mayoría rechazo el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 6 de diciembre de 2019, José Román Hurtado Gonzales solicitó la vacancia de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:
a) Que, los regidores cuestionados han ejercido funciones administrativas o ejecutivas, porque acordaron que no se realice la entrega del terreno, que no se entregue adelantos y que no se firme el contrato de ejecución de obra de saneamiento, es decir los regidores acordaron como concejo municipal que no se lleven a cabo estos actos netamente ejecutivos.
b) Asimismo, solicitó que se requiera al regidor Milton Irigoin Purihuamán los motivos por los cuales pidió que la regidora Nelsy Vega Uriarte actúe como la secretaria general del concejo, para que se altere la redacción del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de octubre de 2019, en donde acordaron “suspender” el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, pues luego redactaron y colocaron en el acta que se “recomiende” al alcalde la suspensión de los referidos actos de entrega a la empresa ganadora, conforme se visualiza en los videos de la sesión de concejo.
c) Así también, solicita que el concejo municipal autorice a quien corresponda realice la denuncia ante el Ministerio Público, por el delito incurrido por los regidores Milton Irigoin Purihuaman y Nelsy Vega Uriarte.
d) Agrega, que el concejo municipal haga la respectiva denuncia por omisión de actos funcionales al regidor Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, por negarse a suscribir el Acuerdo de Concejo Nº 79-2019-MDNC de fecha 4 de octubre de 2019, por ser de su entera competencia.
Descargos de las autoridades cuestionadas
Mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, la regidora cuestionada Nelsy Vega Uriarte presentó su descargo, señalando lo siguiente:
a) La solicitud de vacancia no se encuentra arreglada a derecho, es confusa e imprecisa en cuanto a su redacción, pues tiene una pretensión principal que no ha sido sustentada y cuatro pretensiones accesorias, i) denunciar al alcalde si no corre traslado de la solicitud de vacancia; ii) solicita que se requiera los descargos al regidor Milton Irigoin Purihuaman porque solicitó se altere el acta de la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de denunciar al alcalde; iii) denunciar a los regidores Milton Irigoin Purihuaman y Nelsy Vega Uriarte, por el delito incurrido sin precisar delito, y iv) denunciar al regidor Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, por no haber suscrito el Acuerdo de Concejo Nº 79-2019-MDNC de fecha 4 de octubre de 2019.
b) Los hechos descritos no tienen nada de irregular ni ilegal, pues los acuerdos que se tomaron están en el acta de sesión de concejo, de fecha 3 de octubre de 2019, suscrita por los presentes y que en ningún momento se ha distorsionado o tergiversado.
c) Los ciudadanos que ejercemos función pública, estamos sujetos a ser denunciados por los actos que ejercemos y las funciones que cumplimos, esto no implica que podamos ser condenados por delito alguno, pero una denuncia debe estar fundamentada para ser admitida y tramitada por el órgano correspondiente, pero en la solicitud de vacancia no hay fundamento lógico o valedero para que el actuar se pueda considerarse ilegal.
d) El solicitante no precisa cual es la función administrativa o ejecutiva que la suscrita ha ejercido al votar por un acuerdo y recomendar se suspenda actos de administración, hasta que se implementen las recomendaciones sobre el proceso de selección, i) del órgano rector de las contrataciones- OSCE; y ii) de la Contraloría General de la Republica; más aún cuando se ha señalado que el Acuerdo de Concejo no está suscrito por el regidor encargado, esto significa que este acuerdo no ha sido ejecutado por la gestión municipal, y es cierto que los órganos administrativos de la municipalidad efectuaron la entrega del terreno y otorgaron los adelantos a la empresa ganadora de la buena pro de la obra.
e) Como se observa, mi conducta en la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2019, no contraviene lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, menos aún se dan los dos elementos, que estable el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 481- 2013-JNE, para que el acto de un regidor se constituya en causal de vacancia: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización, elementos que no han sido mencionados en la solicitud de vacancia.
El regidor Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, presentó su descargo, señalando que nunca escuchó diálogos entre los regidores Milton Irigoin Purihuaman y Nelsy Vega Uriarte, y los acuerdos que tomaron, están en el acta de sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2019. Asimismo, en cuanto a que no he suscrito el Acuerdo de Concejo Nº 79-2019-MDNC de fecha 4 de octubre de 2019, afirma que es un tema que no sería causal de vacancia, sino un tema administrativo interno, pues este contiene un punto tercero que no acordamos por lo que solicite se rehaga el referido acuerdo para suscribirlo, con las correcciones indicadas. Asimismo, toma los mismos fundamentos señalados en el descargo de la Nelsy Vega Uriarte literales c y d.
Roger Monteza Acenjo y Wilder Cotrina Acuña regidores cuestionados, mediante escritos, de fecha 26 de diciembre de 2019 presentan sus descargos tomando los mismos fundamentos señalados en el descargo de la regidora Nelsy Vega Uriarte literales a, d y e.
Milton Irigoin Purihuaman, mediante escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, regidor cuestionado presentó su descargo los mismos fundamentos señalados en el descargo de la regidora Nelsy Vega Uriarte literales a, b, d y e.
Decisión del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca
En la Sesión Extraordinaria Nº 22-2019, del 27 de diciembre de 2019, el concejo municipal rechazó, por mayoría la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que no se obtuvo el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019.
Recurso de reconsideración
El 24 de enero de 2020, Remigio Guevara Rojas interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, señalando que en su oportunidad se cumplió con presentar el pedido de vacancia en contra de los referidos regidores, en tanto realizaron labores administrativas, como es el de aprobar suspender el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, igualmente la decisión del concejo de designar a la regidora Nelsy Vega Uriarte labores de secretaria del concejo municipal, cuando por un lado no pueden realizar labores administrativas, y existe un personal nombrado para dicho fin.
Decisión del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, el concejo municipal, por mayoría rechazo el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Recurso de apelación
El 25 de febrero de 2020, José Román Hurtado Gonzales, interpuso recurso de apelación en contra el Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:
a) El acuerdo cuestionado no contiene en su parte considerativa fundamento alguno para rechazar el recurso de reconsideración, pues no existe pronunciamiento en relación a los fundamentos facticos ni jurídicos que sustentan su recurso.
b) En el presente caso a los regidores cuya vacancia se solicita se les imputa haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, precisando que la restricción no solo está referida a ocupar formalmente cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, sino sobre todo a que estos no puedan ejercer las funciones propias de dichos cargos aunque no los ocupen, por lo que el análisis se circunscribe al primer supuesto antes mencionado.
c) Luego de la decisión del acuerdo, el regidor Milton Irigoin Purihuamán procedió a dictar la redacción del acta a la regidora Nelsy Vega Uriarte, quien por decisión del concejo cumplía funciones de secretaria general en dicha sesión. De esta manera, alteraron el sentido del acuerdo, consignando en el acta el siguiente tenor: “(...) aprobar el pedido de los señores regidores de recomendar al alcalde, suspenda el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca (...)”.
d) La actuación de los regidores cuestionados fue dentro del marco de un proceso de selección sobre contratación de la empresa para ejecutar la obra de saneamiento para el distrito de Nueva Cajamarca, y por ende regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece un procedimiento a seguir y las competencias de los funcionarios en la entidad en cada una de las etapas del proceso.
e) El proceso de selección estaba en la fase de ejecución contractual, por lo que correspondía solamente al alcalde o al gerente municipal en caso de delegación, tomar la decisión de suspender el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, en caso de razones justificables, por lo que el concejo municipal no es competente para tomar dicha decisión.
f) Agrega que al no haberse dado un pedido de modificación del acuerdo y aparecer un acta con un tenor distinto al adoptado en la sesión, implica un acuerdo adulterado, conforme al audio y videos ofrecidos como medio de prueba, por lo que está acreditado la causal de vacancia invocada.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas
1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.
2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE).
3. Conforme a ello, en el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor (Resolución Nº 481-2013-JNE).
4. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, se le atribuye a los regidores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas por haber aprobado en Sesión de Concejo Extraordinaria del 3 de octubre de 2019 el pedido de los señores regidores y “suspender” el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca, hasta que no se levanten las recomendaciones del Dictamen Nº D00928-2019-OSCE-SPRI Contraloría, según oficio Nº 001-2019-CG//GRSM/2742.
6. Asimismo, señala que el proceso de selección estaba en la fase de ejecución contractual, por lo que correspondía solamente al alcalde o al gerente municipal en caso de delegación, tomar la decisión de suspender el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, en caso de razones justificables, por lo que el concejo municipal no es competente para tomar decisión al respecto.
7. Agregó el solicitante que el regidor Milton Irigoin Purihuamán procedió a dictar la redacción del acta a la regidora Nelsy Vega Uriarte, quien por decisión del concejo cumplía funciones de secretaria general. De esta manera, alteraron la redacción del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 3 de octubre de 2019, en la que acordaron “suspender” el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora, para luego colocar en el acta que se “recomiende” al alcalde la suspensión de los referidos actos de entrega a la empresa ganadora.
8. Ahora bien, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2019, se aprecia lo siguiente:
9. Como se observa, según el contenido plasmado en la referida acta de sesión de concejo, el concejo municipal de Nueva Cajamarca acordó por unanimidad lo siguiente: “(...) aprobar el pedido de los señores regidores de recomendar al alcalde, suspenda el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca, hasta que no se levanten las recomendaciones del Dictamen del OSCE Nº D00928-2019-OSCE-SPRI y de la Contraloría, según oficio emitido el 11 de setiembre de 2019 Nº 001-2019-CG/GRSM/2742-SCC”.
Por otro lado, también se advierte que, en señal de conformidad, dicho contenido fue debidamente suscrito por los seis regidores miembros del concejo presentes en dicha sesión (primer regidor en calidad de alcalde encargado y los cinco regidores), sin que alguno de ellos presente observaciones al mismo.
10. Así las cosas, con dicho acuerdo no se advierte que el concejo municipal haya aprobado, “dejar sin efecto o suspender” el acto de entrega de terreno y la entrega de adelanto a la empresa ganadora Consorcio Nueva Cajamarca, sino que, en su lugar, recomienda que el alcalde suspenda dichas entregas a la referida empresa ganadora, hasta que se levanten las observaciones efectuadas por OSCE y la Contraloría General de la República. De ahí que lo manifestado por el solicitante acerca de que el concejo acordó suspender los actos de entrega antes referidos a la empresa ganadora, no guarda relación con lo consignado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 3 de octubre de 2019.
11. Por consiguiente, resulta evidente que la recomendación que efectúa el concejo municipal al alcalde, no constituye una función administrativa o ejecutiva a la que se refiere la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que el solo hecho de “recomendar” no genera alguna creación, modificación o extinción de la situación jurídica de los administrados o proveedores de la entidad edil.
12. Por otro lado, se debe precisar que el alcalde es quien, como cabeza administrativa de la comuna edil, no solo formaliza el acuerdo adoptado por el concejo, sino también tiene dentro de sus facultades aceptar o rechazar dicha recomendación, previa evaluación de sus alcances de conformidad con las normas correspondientes, y ejecutarla de ser el caso.
13. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia ha señalado que la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, situación que, en el presente caso, no se ha materializado.
14. Ahora bien, respecto a la actuación de la regidora Nelsy Vega Uriarte como secretaria en la sesión extraordinaria de concejo del 3 de octubre de 2019, cabe precisar que, dado que la secretaria general de la comuna no se encontraba presente (conforme se consignó en la referida acta), se tornó necesario que se designe a otra persona única y exclusivamente para efectos de la redacción del acta correspondiente.
15. Lo señalado se basa en que, según el artículo 107, numeral 107.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el presidente del órgano colegiado cuenta con un secretario que se encarga, entre otros aspectos, de actualizar las actas de las sesiones.
16. Así, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2019, en la que se designó como secretaria de acta a la regidora Nelsy Vega Uriarte únicamente para que redacte lo adoptado en dicha sesión, no constituye un ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de la regidora cuestionada al haberse materializado en una situación excepcional, en la que el deber de fiscalización de esta autoridad edil no se ha visto mermada.
17. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el acta de sesión correspondiente, los regidores cuestionados no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo, ergo no pueden ser sancionados por la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.
18. Por último, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Remigio Guevara Rojas; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 16-2020-MDNC/CM, del 27 de enero de 2020, que por mayoría rechazo el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDNC/CM, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia en contra de los señores Idilfonso Artidoro Silva Vásquez, Roger Monteza Acenjo, Teresa Esterlita León Celis, Milton Irigoin Purihuaman, Wilder Cotrina Acuña y Nelsy Vega Uriarte, regidores del Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martin, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882673-1