Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa
Resolución Nº 0279-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029320
YURA - AREQUIPA - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 55-2020-MDY-GM/SG, recibido con fecha 26 de agosto de 2020, a través del cual Richard Napoleón Oscar Talavera Rodríguez, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Ángel Benavente Cáceres, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 55-2020-MDY-GM/SG, recibido con fecha 26 de agosto de 2020, Richard Napoleón Oscar Talavera Rodríguez, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento de Ángel Benavente Cáceres, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al teniente alcalde y al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.
La referida solicitud de acreditación para convocar a las nuevas autoridades se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Yura mediante el Acuerdo Municipal Nº 0059-2020-MDY, de fecha 20 de agosto de 2020. Asimismo, se adjunta al citado pedido el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de fecha 19 de agosto de 2020, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Por ello, mediante la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de Defunción de fecha 19 de agosto de 2020, más la consulta en línea del Reniec, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo Municipal Nº 0059-2020-MDY, de fecha 20 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Ángel Benavente Cáceres y convocar al teniente alcalde y al suplente respectivo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, se debe convocar a Néstor Rómulo Chicaña Nina, identificado con DNI Nº 29652546, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Asimismo, corresponde convocar a Yuleydi Madeley Cristina Pérez Ticona, identificada con DNI Nº 73213650, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
6. Cabe señalar que la convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
7. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Benavente Cáceres, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Néstor Rómulo Chicaña Nina, identificado con DNI Nº 29652546, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yuleydi Madeley Cristina Pérez Ticona, identificada con DNI Nº 73213650, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882667-1