Declaran improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2020-MDS de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica
Resolución Nº 0276-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028719
SUNAMPE - CHINCHA - ICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.
VISTOS el escrito presentado el 18 de agosto de 2020; el Oficio Nº 135-2020-MDS, remitido el 17 de agosto de 2020; y la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por José Miguel Matías Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, debido a que se suspendió a Mónica Lisett Méndez Hernández, regidora de dicha entidad edil, por treinta (30) días calendario, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el artículo 109, literal f, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDS.
ANTECEDENTES
Mediante la Carta Nº 029-2020-MDS, recibida el 24 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, remitió el expediente de suspensión de la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y con el artículo 109, literal f, del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDS. Además, solicitó que se convoque a los suplentes que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Sunampe para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
Revisados los documentos presentados, mediante Oficio Nº 01210-2020-SG/JNE, del 29 de julio de 2020, se requirió a la referida entidad edil la remisión de documentos indispensables para la evaluación de su solicitud. Dicho requerimiento fue absuelto mediante el Oficio Nº 129-2020-MDS, presentado el 4 de agosto de 2020.
En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos:
i. El RIC, de la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDS, que aprobó el anterior, y su publicación en el diario correspondiente.
ii. La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07, del 19 de junio de 2020, mediante la cual se aprobó suspender a la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández por treinta (30) días calendario, a partir de esa fecha.
iii. El Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, del 19 de junio de 2020, por el cual se formalizó la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07.
iv. La Carta Nº 026-2020-MDS, por la cual se habría notificado a la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández con el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS.
v. La Constancia de Secretaría General, de fecha 17 de julio de 2020, por la cual se tiene por consentido el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS.
Asimismo, mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020 por la regidora suspendida; y por el Oficio Nº 135-2020-MDS, remitido el 17 de agosto de 2020, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la referida regidora en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS que formalizó su suspensión.
CONSIDERANDOS
Sobre el recurso de apelación
1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión poseen especial configuración y características, ya que, de acuerdo con la regulación normativa de los citados procedimientos, establecida en la LOM, estos cuentan con un primer pronunciamiento emitido, en única instancia administrativa, por el concejo municipal, y con un segundo pronunciamiento emitido, en única instancia jurisdiccional, por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral.
2. En el caso concreto, se debe precisar que el presente expediente, referido a convocatoria de candidato no proclamado, fue iniciado mediante la Carta Nº 029-2020-MDS presentada por José Miguel Matías Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, atendiendo a que, aparentemente, la regidora vacada no habría formulado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, que formalizó su suspensión. Es más, mediante Razón de Secretaría de fecha 17 de julio de 2020, acompañado a la Carta Nº 029-2020-MDS, se dejó constancia de que la referida regidora no presentó recurso impugnatorio alguno.
3. No obstante, mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020 por la regidora suspendida y por el Oficio Nº 135-2020-MDS, remitido el 17 de agosto de 2020, este órgano colegiado tomó conocimiento de que aquella regidora sí interpuso, con fecha 22 de julio de 2020, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS.
4. Sin perjuicio de la información errada remitida inicialmente por la entidad edil, corresponde a este órgano colegiado evaluar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para conceder el recurso de apelación interpuesto por la regidora suspendida.
5. En ese sentido, el artículo 25 de la LOM establece que el recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión debe interponerse ante el concejo municipal, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.
6. En vista de ello, la aludida regidora consignó, en su escrito de apelación, que fue notificada el 2 de julio de 2020 con el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS. Por ello, el plazo para impugnar dicho acuerdo culminó el 16 de julio de 2020; no obstante, como ya se ha señalado líneas atrás, el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de julio de 2020, esto es, de forma extemporánea.
7. Por lo expuesto, se puede concluir que Mónica Lisett Méndez Hernández ha dejado consentir la decisión del Concejo Distrital de Sunampe recaída en el Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, el cual formalizó su suspensión por treinta (30) días calendario. Siendo así, el referido acuerdo de concejo ha adquirido la cualidad de acto firme no pasible de ser impugnado, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la regidora mencionada.
Sobre la convocatoria de candidato no proclamado
8. Dentro de las facultades del Jurado Nacional de Elecciones, como Supremo Tribunal Electoral, se encuentra la de resolver en última instancia los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, conforme lo establecen los artículos 23 y 25 de la LOM. Una vez culminados aquellos procesos, ya sea en primera instancia ante el concejo municipal correspondiente, o cuando el Jurado Nacional de Elecciones resuelve el recurso de apelación contra lo resuelto por el concejo, este órgano electoral entrega las credenciales a las autoridades que deberían reemplazar al funcionario vacado o suspendido.
9. Ahora bien, resulta importante recalcar que “las credenciales no configuran un mero reconocimiento del ciudadano como autoridad municipal, sino que, en lo fundamental, constituyen el título que los habilita para asumir y ejercer dicho cargo” (Resolución Nº 3630-A-2014-JNE). Por ello es necesario que el acuerdo de concejo que apruebe la vacancia o suspensión de un regidor, deba hacerse efectivo cuando este constituya un acto firme y luego de que se otorgue la credencial al reemplazante, con arreglo a ley.
10. En el presente caso, se advierte que mediante la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07, del 19 de junio de 2020, se aprobó suspender a la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández por treinta (30) días calendario, a partir de esa fecha. Como se observa, en la propia sesión, luego de efectuada la votación, la regidora suspendida consultó si podía seguir interviniendo en la sesión, ante ello, el alcalde le contestó que: “puede participar de esta reunión per no intervenir en las decisiones que se puedan tomar como concejo municipal porque ya ha sido suspendida”. La referida suspensión y el inicio de su cómputo, fueron formalizados mediante el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, el cual dispuso “sancionar a partir de la fecha con 30 días calendarios de suspensión a la regidora Mónica Lisett Méndez Hernández” [énfasis agregado].
11. Como se observa, la referida disposición, fue adoptada sin tomar en cuenta que su sola emisión no constituye un acto firme, pues no había transcurrido aún el plazo para impugnarla y, además, sin considerar que este órgano colegiado no había convocado ni entregado la credencial correspondiente al candidato no proclamado para que asuma las funciones de la regidora suspendida.
12. En ese sentido, atendiendo a que la suspensión de la regidora fue ejecutada –de manera errada– desde el 19 de junio de 2020, se entiende que dicha suspensión culminó fácticamente el 19 de julio de 2020, por ello carece de objeto convocar al candidato no proclamado para que asuma funciones por el periodo de tiempo ya culminado u otro posterior, pues se entiende que, a la fecha, la referida regidora ha retomado sus funciones en el aludido concejo municipal.
13. Consecuentemente, se debe exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Sunampe para que, en lo sucesivo, cumplan con el trámite regular de suspensión y se derive el expediente a este órgano colegiado antes de la ejecución del acuerdo de concejo que la aprueba, la cual se iniciará cuando el acuerdo constituya un acto firme y luego de que se otorgue la credencial al reemplazante, con arreglo a ley.
14. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Mónica Lisett Méndez Hernández en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2020-MDS, que formalizó el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07, del 19 de junio de 2020, la cual, a su vez, aprobó suspenderla por treinta (30) días calendario por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el artículo 109, literal f, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDS.
Artículo Segundo.- CARECE DE OBJETO convocar al candidato no proclamado y entregarle las credenciales correspondientes para que asuma funciones en reemplazo de Mónica Lisett Méndez Hernández, regidora de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el periodo de suspensión ya culminado.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que, en lo sucesivo, cumplan con el trámite regular de suspensión y se derive el expediente a este órgano colegiado antes de la ejecución del acuerdo de concejo que la aprueba, la cual se iniciará cuando el acuerdo constituya un acto firme y luego de que se otorgue la credencial al reemplazante, con arreglo a ley.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882668-1