Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2019-SE-CM/MDS que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Supe provincia de Barranca departamento de Lima

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2019-SE-CM/MDS, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima

Resolución Nº 0264-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020009032

SUPE - BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito presentado el 20 de agosto de 2019, Ángel Alfredo Untiveros Jaime, solicitó la vacancia de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Dicha solicitud se sustentó, sustancialmente, en los siguientes argumentos:

a. Mediante la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019-CM/MDS, de fecha 29 de enero de 2019, los regidores cuestionados aprobaron el otorgamiento de una subvención económica a favor de la Asociación Cultural Pachas Sonqo, para organizar la VIII Fiesta Internacional de Teatro “Tomando las Calles/FITTCA 2019”, decisión que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Supe, es de competencia de la Subgerencia de Tesorería de dicha entidad edil.

b. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2019-CM/MDS, de fecha 29 de enero de 2019, los mencionados regidores autorizaron que el otorgamiento de la referida subvención económica sea girado a nombre de Yaser Vladimir Palacios Ordoñez, pese a que la función de definir el destinatario de un cheque le corresponde a la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 73.1 del ROF.

c. En vista de ello, está acreditado que los regidores cuya vacancia se solicita, ejercieron funciones administrativas y ejecutivas, anulando su función fiscalizadora e incurriendo así en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Supe

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2019-CM/MDS, de fecha 27 de setiembre de 2019, se declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia presentada por el ahora apelante, esto es, la referida vacancia no alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Supe, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 23 de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019.

Sobre el recurso de apelación

Por escrito presentado el 28 de enero de 2020, Ángel Alfredo Untiveros Jaime interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, con base en los siguientes argumentos:

a. El giro a nombre de un particular de la subvención cuestionada fue una disposición de los regidores cuya vacancia se solicita. Esta disposición ocasionó efectos jurídicos a favor del particular, por ello, constituye un acto administrativo o de ejecución que no era de competencia de los regidores.

b. El acto emitido por los regidores, anuló su deber de fiscalización porque nunca analizaron si la documentación estuvo en orden y si se cumplieron todas las normas municipales establecidas para dar la subvención económica a una asociación cultural, es decir, si esta se encontraba inscrita, si existía el informe técnico correspondiente o si existía alguna otra irregularidad al autorizar la subvención, máxime si estarían impedidos de solicitar la anulación del expediente de ser el caso, por haber formado parte de la decisión de aprobar el giro del cheque a una persona natural y no jurídica.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si los hechos invocados acreditan la configuración de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas

1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.

2. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE).

3. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE).

Del caso concreto

4. En el presente caso, el apelante atribuye a Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, haber realizado actos administrativos y ejecutivos por haber acordado, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019-CM/MDS, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, ambas del 29 de enero de 2019, aprobar el otorgamiento de la subvención económica solicitada por la Asociación Cultural Pachas Sonqo, para organizar la VIII Fiesta Internacional de Teatro “Tomando las calles/FITTCA 2019”, que se otorgará según disponibilidad presupuestal de la entidad y autorizar que la referida subvención se gire a nombre del director cultural Yaser Vladimir Palacios Ordoñez.

5. Sobre el particular, cabe precisar que, en el caso materia de autos, la actuación atribuida a los regidores cuestionados no fue realizada de manera individual, sino de forma conjunta, esto es, como un órgano colegiado. De ahí que deberá verificarse si el concejo municipal como tal realizó alguna acción que esté fuera de las competencias y facultades que le otorga la ley.

6. Al respecto, el artículo 9 de la LOM establece una serie de atribuciones que tiene el concejo municipal en el ejercicio de sus funciones. Así, en el numeral 35 del mencionado artículo se estipula que corresponde al concejo municipal las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

7. En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 2018, establece en el numeral 71.3, del artículo 71, lo siguiente:

Artículo 71. De las Subvenciones a Personas Jurídicas

[...]

71.3 [...] “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad” [énfasis agregado].

8. Como se advierte de la norma antes glosada, el Concejo Municipal, a través de acuerdos de concejo, es el órgano plenamente facultado por ley a efectos de aprobar subvenciones como la conferida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS.

9. Ahora bien, la norma en comento establece que la aprobación de alguna subvención está condicionada a la emisión de un informe favorable emitido por la oficina de presupuesto correspondiente. Al respecto, del contenido del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2019-CM/MDS, se advierte que, al debatir su aprobación, el regidor Albino Gómez Jara indicó que ese tipo de apoyo debe otorgarse verificando el presupuesto; ante lo mencionado, el Gerente Municipal replicó que “ello se puede dar”. Con dicha información, el Concejo Municipal confiere la referida subvención “según disponibilidad presupuestal de la entidad”, tal y como se puede advertir de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS. Con ello, claramente se evidencia que la aprobación de la subvención estuvo condicionada a la evaluación presupuestal requerida en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440.

10. En ese sentido, es indiscutible que, a partir de las facultades técnicas con las que cuentan las gerencias, subgerencias o áreas orgánicas municipales encargadas de la certificación presupuestal, por la propia naturaleza de sus labores, se encontraban habilitados en brindar o, en su defecto, observar la certificación presupuestal necesaria para el otorgamiento de la subvención y así, poner a conocimiento del concejo municipal cualquier observación que pudiese presentarse a fin de que, de ser el caso, el colegiado edil reevalúe dicho otorgamiento ya que, como se ha advertido, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, condicionó la entrega de la subvención a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

11. De igual modo, se observa que el artículo 1 del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, se encuentra concatenado al artículo 2 del mismo. Este último dispuso que la referida subvención sea girada a nombre de Yasser Vladimir Palacios, director cultural de la asociación solicitante.

Con relación a este extremo, el recurrente considera que el concejo municipal se atribuyó las facultades administrativas inherentes del área de Tesorería de la entidad edil. No obstante, de la lectura del primer y segundo artículo del referido acuerdo, se identifica la existencia de una conexión lógica entre uno y otro. Esto debido a que ambos extremos requerían el correspondiente procedimiento valorativo de las áreas o unidades orgánicas competentes; en ese sentido, del estudio preliminar que estas realizan, bien podrían observar si el referido giro de la subvención no correspondía otorgarse a nombre de la persona señalada en el acuerdo y proceder a informarlo; empero, esta situación no se presentó. Es más, no deja de advertirse que el Comprobante de Pago Nº 207, del 22 de febrero de 2019, fue ejecutado por la Oficina de Control Interno, el jefe de la Oficina de Contabilidad y el jefe de la Oficina de Tesorería de la entidad edil, como se evidencia de las visaciones impresas en el documento.

12. Aunado a ello, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS dispuso, en el artículo 3: “encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás oficinas pertinentes de la Municipalidad”; esto es, a fin de otorgar la certificación presupuestal correspondiente. En efecto, en clara muestra de que el Concejo Municipal no emitió actos administrativos o de ejecución que exceda la facultad conferida en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, obran en autos medios de prueba que acreditan que la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS fue ejecutada posteriormente mediante actos de administración, administrativos y ejecutivos, por los órganos administrativos correspondientes de la entidad edil, así tenemos:

i) El Memorándum Nº 090A-2019-GM/MDS, del 11 de febrero de 2019, emitido por el gerente municipal de la mencionada municipalidad, solicitando al gerente de Planeamiento y Presupuesto que informe si se cuenta con disponibilidad presupuestal para la atención del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS.

ii) El Memorándum Múltiple Nº 037-2019-GM/MDS, del 11 de febrero de 2019, emitido por el propio gerente municipal, por el cual solicita a la Gerencia de Presupuesto la certificación presupuestal, compromiso, devengado y trámite de pago de la subvención aprobada por el Concejo Municipal.

iii) Informe Nº 027-2019-OP/JECC, de fecha 11 de febrero de 2019, emitido por el gerente de Planificación y Presupuesto del municipio referido, por el cual informa la disponibilidad presupuestal para atender la subvención aprobada.

iv) Resolución de Alcaldía Nº 062-2019-AL/MDS, del 19 de febrero de 2019, mediante el cual el alcalde de la citada entidad edil, luego del análisis de los documentos antes señalados, autorizó, como titular del pliego presupuestario, el otorgamiento de la subvención aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS.

13. Por estos fundamentos, no puede atribuírsele al concejo municipal como tal la ejecución de funciones administrativas o ejecutivas proscritas por el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, máxime si la deliberación y decisión plasmadas en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2019-CM/MDS, constituyen una facultad amparada en el numeral 71.3, del artículo 71, del Decreto Legislativo Nº 1440, concordante con el numeral 35 del artículo 9 de la LOM; por ello, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.

14. Por otro lado, y sin perjuicio de la decisión adoptada por este Pleno respecto a la causal de vacancia invocada, consideramos necesario indicar que sobre las presuntas irregularidades y omisión de formalidades descritas por el recurrente, en el marco de la ejecución de la subvención cuestionada, es preciso indicar que se deja a salvo el ejercicio de su derecho ante los organismos estatales competentes para tal efecto, entiéndase la Contraloría General de la República y/o el Ministerio Público, si así lo estima pertinente. En ese sentido, se debe reiterar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, como ya lo ha dilucidado este Supremo Tribunal Electoral.

15. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alfredo Untiveros Jaime; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2019-SE-CM/MDS, del 27 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de Albino Alejandro Gómez Jara, Braian Guillermo Villegas Aguirre, Hilda María Melgarejo Espinoza y Viviano Julián Rojas Medalla, regidores del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882680-1