Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash
Resolución Nº 0249 -2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029124
NEPEÑA - SANTA - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 33-2020-OSG/MDN, recibido el 17 de agosto de 2020, remitido por Asusena Soledad Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante el cual pone en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM/MDN, de fecha 3 de abril de 2020, se declaró la vacancia de María Elena Huanca Almanza, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 33-2020-OSG/MDN, recibido el 17 de agosto de 2020, Asusena Soledad Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Nepeña, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM/MDN, de fecha 3 de abril de 2020, el Concejo Distrital de Nepeña declaró la vacancia de la regidora María Elena Huanca Almanza por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:
i. Oficio Circular Nº 009-2020-MDN-OSG, de fecha 1 de abril de 2020, mediante el cual se notifica la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 3 de abril de 2020, dirigida a María Elena Huanca Almanza regidora de la citada comuna.
ii. Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM/MDN, de fecha 3 de abril de 2020, que declaró fundada la vacancia de María Elena Huanca Almanza, regidora del Concejo Distrital de Nepeña, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo.
iii. Oficio Circular Nº 014-2020-SG-MDN, de fecha 15 de junio de 2020, mediante el cual se notifica el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM/MDN, de fecha 3 de abril de 2020, dirigido a María Elena Huanca Almanza, regidora de la citada comuna.
iv. Memorando Nº 006-2020-SG-MDN, de fecha 13 de julio de 2020.
v. Constancia emitida por la abogada Asusena Soledad Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Nepeña, en el cual deja constancia de que, transcurrido el plazo legal, la regidora María Elena Huanca Almanza y ninguna de las partes ha interpuesto recurso de reconsideración o apelación ante la Secretaría General o la mesa de partes institucional.
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los documentos remitidos por la secretaria general de la citada comuna, el Concejo Distrital de Nepeña, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-CM/MDN, de fecha 3 de abril de 2020, declaró la vacancia de la regidora María Elena Huanca Almanza, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
6. Por otro lado, se advierte que la mencionada regidora fue notificada con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 16 de junio de 2020, mediante Oficio Circular Nº 014-2020-SG-MDN, de fecha 15 de junio del mismo año, no habiendo interpuesto recurso de apelación según se indica en la Constancia, de fecha 13 de julio de 2020, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Nepeña. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia de la regidora.
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Nepeña, corresponde convocar a Alfonso Samuel Silva Ortiz, con DNI Nº 46621141, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
10. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Elena Huanca Almanza como regidora del Concejo Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alfonso Samuel Silva Ortiz, con DNI Nº 46621141, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882679-1