Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra
Resolución Nº 0246-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029052
HUAÑEC - YAUYOS - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 43-2,020-MDH-Y, recibido el 14 de agosto de 2020, remitido por Bruno Jesús Reyes Cayetano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de Hemerson Domingo Chamilco Isla, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 43-2,020-MDH-Y, recibido el 14 de agosto de 2020, Bruno Jesús Reyes Cayetano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huañec, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Huañec declaró la vacancia del regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:
i. Constancia de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de enero de 2020, dirigida a Hemerson Domingo Chamilco Isla y demás integrantes del Concejo Distrital de Huañec.
ii. Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Julio Teófilo Calderón Romero contra Hemerson Domingo Chamilco Isla, regidor de la citada comuna por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo.
iii. Constancia de notificación del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y demás integrantes del Concejo Distrital de Huañec.
iv. Constancia de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero de 2020, dirigida a Hemerson Domingo Chamilco Isla y demás integrantes del Concejo Distrital de Huañec.
v. Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 04-2,020-MDH-Y, de fecha 11 de febrero de 2020, mediante el cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, que acordó declarar fundada la solicitud de vacancia en contra de Hemerson Domingo Chamilco Isla, regidor de la citada comuna, adjuntando las constancias de notificación respectivas dirigidas al regidor cuestionado y demás integrantes del Concejo Distrital de Huañec.
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez.
3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG.
Análisis del caso concreto
7. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huañec, se advierte que, mediante Acta de Notificación Personal, de fecha 6 de enero de 2020, se habría notificado el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de fecha 2 de enero de 2020, al regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla, cuya vacancia fue declarada mediante el referido acuerdo de concejo. No obstante, dicha notificación no cumple con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se notificó en el domicilio del regidor cuestionado.
8. En efecto, si bien en el Acta de Notificación Personal, de fecha 6 de enero de 2020, Jhunior Pablo Paredes Ysla, secretario general de la referida entidad edil, deja constancia de que realizó la notificación del citado acuerdo al regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla en su domicilio señalado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), sin embargo, de su contenido, se advierte que la referida notificación ha sido remitida a la dirección “Av. Túpac Yupanqui Nº 401, Distrito de Huañec”, domicilio distinto al consignado por el citado regidor en su DNI, pues de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) consta que el domicilio de la autoridad edil cuestionada es el “Asentamiento Humano Manuel Scorza mz. J-1, lt. 4, distrito de Pucusana”, cabe precisar que dicho documento tiene como fecha de emisión el 16 de diciembre de 2019.
9. Aunado a ello, esta que tampoco se observó el cumplimiento de lo señalado en el artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG (que en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado) toda vez, que en la constancia de notificación se consigna que la misma se diligencio en aplicación del citado numeral, sin embargo dicha dirección no corresponde a la señalada en el DNI del regidor.
10. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación.
11. Asimismo, se observa que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de enero de 2020, dirigida al regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla, contiene los mismos defectos en su notificación, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
12. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.
13. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.
14. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Hemerson Domingo Chamilco Isla la convocatoria a Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 2 de enero de 2020, ni el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, de la misma fecha, que declaró su vacancia; es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.2 de la LPAG, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra.
15. En consecuencia, en atención a que el vicio parte desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 2 de enero de 2020, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero de 2020, y su respectiva decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 01-2,020-MDH-Y, que declaró consentida la vacancia decretada contra el mencionado regidor.
16. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la LOM y el artículo 21 de la LPAG, con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada.
17. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:
a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.
b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.
c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, el quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente.
e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación:
i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.
iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.
iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.
f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.
18. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
19. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 2 de enero de 2020, con la que se citó a Hemerson Domingo Chamilco Isla, regidor del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Bruno Jesús Reyes Cayetano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 16 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia certificada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882677-1