Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 63-2020-OS/PRES
Lima, 3 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº GPPM-296-2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº GRH-141-2020 de la Gerencia de Recursos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 121-2019-OS/PRES del 30 de diciembre de 2019 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin correspondiente al ejercicio fiscal 2020;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 063-2020 (En adelante el DU 063), Decreto de Urgencia dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 de dicha norma prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; mientras que el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo con el artículo 5 del DU 063, los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen propósito específico, el cual es financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, motivo por el cual resulta de aplicación el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, según el cual la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos;
Que, la Gerencia de Recursos Humanos mediante Informe GRH-141-2020 remitió el reporte con la relación de cargos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), a los cuales se ha procedido a realizar el descuento del 10% de su ingreso mensual de los meses de junio, julio y agosto, por la suma total de S/ 122,521.33 (Ciento Veintidos Mil Quinientos Veintiuno con 33/100) de acuerdo al artículo 3 del D.U. Nº 063-2020 “Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales” y la guía de preguntas y respuestas proporcionadas por el MEF a través del AIRHSP.
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico Nº GPPM-296-2020 y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por el importe de S/ 122,521.33 (Ciento Veintidos Mil Quinientos Veintiuno con 33/100), correspondiente al importe total de los descuentos del 10% de los ingresos mensuales de los servidores públicos correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020 de acuerdo al Artículo 3 del D.U. 063.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7º de la Ley 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN;
Con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 122,521.33 (CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 33/100), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo 2. Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del 2020 del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Actividad: 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, partida de gasto “2.4.1.3.1.1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional”, hasta por la suma de S/ 122,521.33 (CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 33/100) de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3. Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Oficina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financiera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.osinergmin.gob.pe.
Regístrese y Comuníquese.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
1882811-1