Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modelo de convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas en el marco del D.S. N° 236-2020-EF

Aprueban modelo de convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del “Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas”, en el marco del D.S. Nº 236-2020-EF

Resolución Jefatural

Nº 088–2020–PERÚ COMPRAS

Lima, 4 de setiembre de 2020

VISTO:

El Informe Nº 000058-2020-PERÚ COMPRAS-DCC, del 25 de agosto de 2020, de la Dirección de Compras Corporativas; el Informe Nº 000126-2020-PERÚ COMPRAS-OPP, del 28 de agosto de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000159-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ del 4 de setiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 236-2020-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones, a fin de establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen dicha contratación;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo, dispone que, para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, las entidades públicas o proyectos especiales de inversión pública suscriben un convenio interinstitucional con la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, a fin de encargar a esta última la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección respectivo que incluye, además, la obligación de PERÚ COMPRAS de acompañar a la Entidad en la optimización del requerimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención, establece que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, previa conformidad de la Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Jefatural aprueba el modelo de convenio de encargo al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 antes referido;

Que, mediante Informe Nº 000058-2020-PERÚ COMPRAS-DCC, la Dirección de Compras Corporativas sustenta y propone el modelo de convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del “Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 236-2020-EF;

Que, con Informe Nº 000126-2020-PERÚ COMPRAS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Compras Corporativas;

Que, a través del Oficio Nº 0017-2020-EF/54.02, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas brinda conformidad al modelo de convenio de encargo elaborado por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe Nº 000159-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del modelo de convenio de encargo, precisando que el mismo se encuentra dentro del marco legal vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Decreto Supremo Nº 236-2020-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo de convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del “Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas”, en el marco del Decreto Supremo Nº 236-2020-EF, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución, así como su anexo, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras

Públicas - PERÚ COMPRAS

CONVENIO DE ENCARGO ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Y [ENTIDAD ENCARGANTE] PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA GESTIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS”

Conste por el presente documento, el Convenio de encargo para la realización del procedimiento de contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la Gestión de Inversiones Públicas, en adelante el “Convenio”, que suscriben de una parte la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS, con R.U.C. Nº 20600927818 y domicilio real en la Av. República de Panamá Nº 3629, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el/la Jefe/a de PERÚ COMPRAS, señor/a [NOMBRES Y APELLIDOS], identificado con D.N.I. Nº [...], designado/a mediante Resolución Suprema Nº [...]-[...]-EF, a quien en adelante se le denominará “PERÚ COMPRAS”; y, de la otra parte, [ENTIDAD ENCARGANTE], con R.U.C. Nº [...] y domicilio en [...], distrito de [...], provincia y departamento de [...], debidamente representado/a por el/la [CARGO], señor/a [NOMBRES Y APELLIDOS], identificado/a con D.N.I. Nº [...], designado/a mediante [...] y facultado/a por [...], a quien en adelante se le denominará [...], en los términos y condiciones siguientes:

Para efectos del presente Convenio cuando se mencione conjuntamente a PERÚ COMPRAS y la [ENTIDAD ENCARGANTE], se les denominará LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

1.1 [ENTIDAD ENCARGANTE] es [...].

1.2 PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, las compras corporativas facultativas, y las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la subasta inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018 y la Ley Nº 30225.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº _____ - ______-______ _____ de _fecha_____ la [ENTIDAD ENCARGANTE] ______, _____________ expresa su interés de suscribir un convenio para la realización de la/s contratación/es por encargo del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones públicas a ser desarrollada/s por PERÚ COMPRAS, hasta el registro del consentimiento de la buena pro de los procedimientos de selección respectivos, o hasta haber quedado administrativamente firme, en el marco de sus competencias, adjuntando la documentación necesaria para la gestión del mismo.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO

Por el presente Convenio, la [ENTIDAD ENCARGANTE] encarga a PERÚ COMPRAS la gestión y realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección para la contratación de el/los Servicio/s de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas [...].

CLÁUSULA CUARTA: NORMATIVA APLICABLE

Resulta de aplicación a la contratación por encargo materia del presente Convenio, además de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 236-2020-EF “Aprueban procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones”, en todo aquello que no se le oponga, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y, demás normas modificatorias y complementarias en lo que sea aplicable.

CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO

Forman parte del presente Convenio, los siguientes documentos:

5.1 Requerimiento que determinará el alcance del servicio de Asistencia Técnica Especializada, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 236-2020-EF y el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, suscrito por los funcionarios competentes de la entidad encargante.

5.2 Plan Anual de Contrataciones (PAC).

5.3 Disponibilidad presupuestal emitida por el titular del órgano de presupuesto o el que haga sus veces en la [ENTIDAD ENCARGANTE].

5.4 Propuesta de dos (2) servidores con conocimiento técnico en el objeto de la contratación que integrarán el comité de selección (titulares y sus respectivos suplentes).

5.5 Designación del órgano, unidad orgánica o cualquier otra forma de organización permitida en la normatividad vigente que hará las veces de área usuaria, para efectos de absolver las consultas u observaciones formuladas por PERÚ COMPRAS o por el comité de selección.

CLÁUSULA SEXTA: INDAGACIONES DE MERCADO

PERÚ COMPRAS realizará las indagaciones de mercado conforme a la normativa de contratación pública que resulte aplicable.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

7.1. PERÚ COMPRAS, se compromete a:

a) Gestionar la coordinación entre los intervinientes en el presente Convenio, como consecuencia de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección.

b) Acompañar a la [ENTIDAD ENCARGANTE] en la optimización de su requerimiento.

c) Determinar el valor estimado de la contratación a llevarse a cabo dentro del marco del presente Convenio.

d) Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación.

e) Designar a los miembros del comité de selección que tendrá a su cargo el procedimiento de selección que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 236-2020-EF

f) Elaborar y aprobar las bases o los documentos del procedimiento de selección, que correspondan.

g) Resolver los recursos de apelación del procedimiento de selección, en los casos que corresponda.

h) Asumir la representación de la [ENTIDAD ENCARGANTE] ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista un recurso de apelación respecto del procedimiento de selección encargado.

i) Remitir el expediente de contratación a la [ENTIDAD ENCARGANTE], una vez que haya quedado consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro para el perfeccionamiento del contrato.

j) Realizar los registros correspondientes a través del SEACE, según corresponda.

7.2. La [ENTIDAD ENCARGANTE], se compromete a:

a) Remitir a PERÚ COMPRAS, el requerimiento actualizado debidamente suscrito por los funcionarios competentes, en caso que, producto de las actuaciones preparatorias, éste haya sido modificado.

b) Proporcionar a PERÚ COMPRAS la información solicitada por ésta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de formulada la solicitud, a fin de viabilizar y ejecutar la contratación por encargo.

c) Efectuar las adecuaciones necesarias a su Plan Anual de Contrataciones, de corresponder

d) Remitir la certificación presupuestal y/o previsión presupuestal, según corresponda.

e) Gestionar el perfeccionamiento de el/los contrato/s que se deriven del procedimiento de selección convocado para la realización del encargo, así como cumplir con las obligaciones contractuales asumidas hasta la liquidación del contrato.

f) Realizar la fiscalización posterior de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro.

g) Participar obligatoriamente en las reuniones, mesas de trabajo u otros actos que se generen durante la presente contratación por encargo, a solicitud de PERÚ COMPRAS, bajo responsabilidad del Titular de la entidad encargante.

h) Publicar en sus portales web institucionales la información solicitada por PERÚ COMPRAS, en atención a las actuaciones preparatorias y al procedimiento de selección del presente encargo.

i) Realizar todas las acciones necesarias para la gestión del presente encargo.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y ACUERDOS DE LAS PARTES

8.1 PERÚ COMPRAS no adquirirá propiedad ni titularidad de el/los Servicios de Asistencia Tecnica Especializada materia del presente encargo, ni asumirá obligación alguna de pago respecto a el/los mismo/s.

8.2 El presente Convenio no origina una relación de servicios entre la [ENTIDAD ENCARGANTE] y PERÚ COMPRAS, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago entre LAS PARTES.

8.3 PERÚ COMPRAS queda liberada de toda responsabilidad por no lograr cumplir con los objetivos o metas establecidas en el presente Convenio, así como de aquellos objetivos o metas institucionales de la [ENTIDAD ENCARGANTE] que estuvieren vinculadas a la ejecución del presente Convenio, por motivos de demora en la entrega de la información correspondiente a la [ENTIDAD ENCARGANTE].

CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y culminará cumplido el objeto establecido en la Cláusula Tercera.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN DEL CONVENIO

Para la implementación y adecuada ejecución del presente Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores titulares y suplentes a:

Por PERÚ COMPRAS:

- Titular: [CARGO]

- Suplente: [CARGO]

Por la [ENTIDAD ENCARGANTE]:

- Titular: [CARGO]

- Suplente: [CARGO]

Los/as coordinadores/as designados/as tendrán a su cargo la canalización y gestión de la atención oportuna de los requerimientos y necesidades de LAS PARTES, así como la coordinación de la ejecución del presente Convenio.

En caso que cualquiera de LAS PARTES decida variar o sustituir a su coordinador/a, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del/la nuevo/a coordinador/a, caso contrario serán válidas las coordinaciones, documentos y comunicaciones realizadas por el/la coordinador/a anterior.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES

Cualquier precisión o modificación en los términos y en el texto del Convenio, que LAS PARTES estimen conveniente efectuar, se realizará mediante la suscripción de una adenda.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO

Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria del mismo, cualquier variación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen LAS PARTES entre sí, surtirá efecto en los domicilios señalados en la introducción del presente documento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

13.1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

Toda información puesta a disposición en común acuerdo entre LAS PARTES es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de LAS PARTES utilizará información previa de la otra parte para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario.

La información que se proporciona no da derecho o licencia al receptor sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de la información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto. En caso de incumplimiento, la entidad perjudicada se reserva el derecho de realizar las acciones legales correspondientes.

13.2 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:

LAS PARTES se comprometen a aplicar las medidas de seguridad de la información necesarias para proteger la información de forma razonable de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la información conforme a los parámetros del presente Convenio. Asimismo, es potestativo de ambas PARTES realizar visitas inopinadas para constatar las medidas de seguridad de la información que se están aplicando.

13.3 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:

Para la correcta aplicación del presente Convenio, LAS PARTES podrán tener acceso a datos de carácter personal protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que se comprometen a efectuar un uso, tratamiento debido y adecuado de los mismos, que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, según las instrucciones facilitadas.

13.4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:

13.4.1 Obligaciones Específicas

LAS PARTES se obligan a entregar todo el material que sea necesario, y se comprometen a:

a) Mantenerla, con sujeción a la más estricta confidencialidad.

b) No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte, impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de la aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en los términos de la supuesta aprobación.

c) Restringir el acceso a la información a sus servidores o terceros, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

d) Utilizar la información o fragmento de ésta solamente en relación con la finalidad del presente Convenio.

LAS PARTES serán responsables entre sí, ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus servidores o por terceros contratados.

13.4.2 Excepciones

LAS PARTES, mantendrán esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea servidor o tercero contratado, salvo que:

a) Fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.

b) Después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.

c) En el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.

d) Posea consentimiento escrito previo de la otra parte para develar la información.

e) Haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra, con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.

f) Expresamente sea clasificada como pública.

13.4.3 Compromiso de confidencialidad

Al vencimiento del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad por un periodo de cinco (5) años.

13.5 PUBLICIDAD:

El presente Convenio no dará derecho alguno a LAS PARTES a realizar campañas de publicidad o acciones de marketing relacionadas con el mismo o con las negociaciones entre LAS PARTES, sin autorización expresa de la otra.

Respecto a las notas de prensa, se acuerda que serán coordinadas entre las oficinas o dependencias correspondientes, debiendo existir un acuerdo expreso, mutuo y escrito, en su caso.

Se exceptúan aquellas acciones que tengan por finalidad difundir el requerimiento para promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

La resolución del Convenio se podrá dar por la imposibilidad absoluta de desarrollar los compromisos materia del mismo, de conformidad a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los posibles conflictos, controversias o divergencias que se presenten por interpretación y/o ejecución del presente Convenio, serán resueltos de común acuerdo por LAS PARTES, mediante trato directo, a través de la suscripción de un “Acta”, que contendrá el acuerdo arribado y formará parte integrante del presente Convenio. En la negociación primarán los principios de la buena fe y común intención de LAS PARTES.

Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (2) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los ____ días del mes de __________del año [...].

____________________________________

[ENTIDAD ENCARGANTE]

___________________________________

[NOMBRES Y APELLIDOS]

Jefe/a

CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS

PERÚ COMPRAS

1882816-1