Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen suspensión de plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil

Disponen suspensión de plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 5 de setiembre de 2020

VISTOS:

La Hoja de Envío Nº 000413-2020/GRC/RENIEC (01SET2020) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000194-2020/GRC/RENIEC (31AGO2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000266-2020/GAJ/SGAJ/RENIEC (04SEP2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hojas de Elevación Nº 000373-2020/GAJ/RENIEC (05SEP2020) , de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020);

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (28AGO2020), se dispuso prorrogar a partir del 8 de setiembre de 2020 por 90 (noventa) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (15MAR2020) se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, cuyo numeral 5 de la Segunda Disposición Complementara Final, establece que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que a través de los documentos del visto, la Gerencia de Registros Civiles propone se emita el acto administrativo que suspenda los plazos aplicables a los procedimientos administrativos de calificación automática y de evaluación previa en todas las oficinas integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, incluyendo la suspensión de los plazos de notificación, presentación de solicitudes de inscripción y de los recursos correspondientes, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Salud con motivo del COVID-19;

Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas al Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena), y a efectos de garantizar el principio del debido procedimiento administrativo reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el administrado pueda ejercer adecuadamente sus derechos en los procedimientos administrativos sujetos a plazo, lo que se ve afectado a raíz de las restricciones establecidas a causa del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el aislamiento social obligatorio dispuestos por las disposiciones normativas citadas precedentemente y sus prorrogas; resulta viable reiterar la suspensión de los plazos procedimentales inherentes a la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos de competencia de la institución hasta el 31 de diciembre del año 2020, con el fin de no perjudicar a los administrados y no afectar las funciones que la institución ejerce;

Que de otro lado, el artículo 46º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, señala que las inscripciones de los nacimientos (ordinario) se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño y el artículo 51º de la Ley Nº 26497, igualmente modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento;

Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) mediante Resolución Jefatural Nº 887-2009-JNAC-RENIEC (31DIC2009), dispone que para la inscripción del nacimiento, en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, se aplicará el plazo de noventa (90) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modificado por la Ley Nº 29462;

Que las precitadas normas han establecido un nexo obligatorio entre la persona legitimada para declarar el acaecimiento de un nacimiento y el deber jurídico de efectuar esta declaración dentro de un período determinado o plazo; por consiguiente, la incapacidad del titular (nacido) para ejercer este derecho, la norma impone a quiénes lo representan (padres), la obligación de realizarlo con inmediatez, por ello el plazo perentorio o preclusivo impuesto legalmente para que esta declaración se realice en forma simple y directa, sin requerir de pautas o procedimientos y sin pronunciamiento alguno por parte de la Administración;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC ha precisado que no debe considerarse como incumplimiento de plazos, la omisión producida por factores exógenos que generan la fuerza mayor enmarcada en las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, debiendo descartarse como hábil para la participación rogatoria de los administrados en el lapso otorgado por la ley;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, ha emitido una serie de actos administrativos destinados a la protección del derecho a la identidad y la nacionalidad de los menores de edad nacidos en el territorio nacional, no sólo durante el Estado de Emergencia, sino de aquellos cuyo plazo de inscripción aún no había vencido al momento de iniciarse éste, entre los que se encuentra con principalía las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 000068-2020/JNAC/RENIEC actualmente vigente;

Que no obstante, para los efectos de evitar se consideren vencidos los plazos que, por disposición de la más alta autoridad del RENIEC, se encuentran en suspenso, resulta necesario la emisión de acto resolutivo que precise cronológicamente la referida suspensión y permita su ampliación, de mantenerse las circunstancias actuales o existan disposiciones normativas en tal sentido;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las Oficinas Registrales integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitir a la brevedad los lineamientos referidos a su especialidad que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente resolución, considerando las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica al respecto.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros Civiles, de Registros de Identificación y de Tecnología de la Información.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1882689-1