Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones
Resolución SBS Nº 2154-2020
Lima, 4 de setiembre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
Que, mediante Resolución SBS Nº 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio;
Que, mediante Circular Nº B-2148-2005, FOGAPI-0026- 2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613- 2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE);
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1455-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero;
Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país, mediante la Resolución SBS Nº 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1315-2020 se establecieron disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del referido fondo;
Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1546-2020, se dispuso establecer, excepcionalmente, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero. Asimismo, se dispuso que la parte de las exposiciones que cuenta con la garantía del Programa REACTIVA-PERÚ y del FAE-MYPE, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, se excluya del cálculo de las provisiones señaladas en el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, así como de las provisiones adicionales señaladas en el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 082-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo;
Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas que participen en el marco del FAE-TURISMO y del FAE-AGRO;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020 y Nº 1546-2020 y del Oficio Múltiple Nº 13206-2020-SBS.
Artículo Segundo.- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma empresa del sistema financiero.
Artículo Tercero.- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546-2020 y del Oficio Múltiple Nº 11999-2020-SBS. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.
Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1882533-1