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Modifican el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP

Modifican el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Resolución SBS Nº 2137-2020

Lima, 2 de setiembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones:

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT, considera que esta Superintendencia posee entre sus facultades, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; así como regular la conformación, características y régimen de administración del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT);

Que, el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento AFOCAT establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia. Al respecto, dicho mandato se desarrolla en el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 931-2017, donde se establece que como parte de la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia, el importe del Fondo no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo;

Que, al respecto, en la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, se estableció un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, así como la tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad por fecha de cálculo; a fin de que las AFOCAT constituyan su Fondo de Solvencia de manera progresiva, hasta el mes de diciembre 2021;

Que, asimismo, el párrafo 27.6 del artículo 27 del Reglamento AFOCAT establece que la Superintendencia puede autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo. Sobre el particular, dicho mandato se desarrolla en el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para las Inversiones de las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 1287-2020, en adelante Reglamento de Uso de Excedentes, donde se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse a efectos de que las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de los excedentes del Fondo respecto del Fondo de Solvencia;

Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Uso de Excedentes, se dispuso que de manera excepcional las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de excedentes para cubrir sus gastos administrativos por cuarenta y dos (42) días ante el contexto del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, en este contexto, desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), las AFOCAT han visto reducidos sus ingresos por emisiones de CAT, lo cual genera un impacto negativo en los resultados del Fondo, considerándose necesaria la modificación de los parámetros de adecuación para la constitución del Fondo de Solvencia y la ampliación del plazo para que las AFOCAT realicen la devolución del monto que hayan solicitado para cubrir sus gastos administrativos;

Que, en este sentido, se considera necesario también ampliar la posibilidad del uso de excedentes del Fondo ante otras declaratorias de emergencia a nivel nacional, regional y local; así como, reconocer las inversiones de los excedentes del Fondo en activos inmuebles, vehículos de intervención rápida, equipos y sistemas informático realizados por las AFOCAT antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Uso de Excedentes;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y de acuerdo a a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 931-2017, conforme se señala a continuación:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento del Fondo de Solvencia como límite

Se otorga un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3º del presente Reglamento, únicamente respecto a que el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de acuerdo con lo siguiente:

Fecha de cálculo

Monto mínimo del Fondo

31/12/2017, 30/06/2018

50% del Fondo de Solvencia

31/12/2018, 30/06/2019, 31/12/2019, 30/06/2020 y 31/12/2020

65% del Fondo de Solvencia

30/06/2021

70% del Fondo de Solvencia

31/12/2021

80% del Fondo de Solvencia

30/06/2022

90% del Fondo de Solvencia

31/12/2022 en adelante

100% del Fondo de Solvencia

Segunda.- Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad.

La tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad, variable “e”, a que se refiere el numeral 1 del Anexo Nº 1 del presente Reglamento, tendrá los siguientes valores:

Fecha de cálculo

Variable “e”

31/12/2017, 30/06/2018

20%

31/12/2018, 30/06/2019, 31/12/2019, 30/06/2020 y 31/12/2020

40%

30/06/2021

50%

31/12/2021

60%

30/06/2022

80%

31/12/2022 en adelante

100%”

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para la Administración Directa del Excedente del Fondo para Inversiones de las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS Nº 1287-2020, conforme se señala a continuación:

1. Incorporar la siguiente Disposición Complementaria Final:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Uso excepcional de excedentes ante emergencias nacionales, regionales y locales

Ante declaratorias de Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, las AFOCAT pueden solicitar, de manera excepcional, autorización para la administración directa de excedentes con la finalidad de que puedan solventar sus gastos administrativos y puedan así mantener la continuidad de sus operaciones. Para ello deben cumplir con las condiciones que la Superintendencia disponga mediante oficio múltiple o norma de carácter general, en cada oportunidad.”

2. Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria en los siguientes aspectos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Solicitud excepcional para el uso de excedentes ante la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM

(…)

Las condiciones para que las AFOCAT puedan acceder a los excedentes son las siguientes:

(…)

6. La devolución del importe otorgado debe ser efectuado hasta en tres años (2023, 2024 y 2025).

(…)

Mientras que la AFOCAT no haya culminado con la devolución de los recursos que recibió del Fondo y se detecte un déficit de los recursos del Fondo respecto del requerimiento de Fondo de Solvencia, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. El requerimiento de Fondo de Solvencia se determina conforme al Reglamento de Fondo de Solvencia.

2. Hasta el mes de diciembre de 2022 el déficit no puede ser mayor al importe que la AFOCAT mantiene pendiente de devolución al Fondo.

3. En junio de 2023, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 83.5% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

4. En diciembre de 2023, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 67% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

5. En junio de 2024, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 50.5% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

6. En diciembre de 2024, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 33% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

7. En junio de 2025, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 16.5% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

8. A partir de diciembre de 2025, el déficit se determina de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fondo de Solvencia.”

3. Incorporar la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria, de conformidad con el siguiente texto:

“Segunda.- Modificación de cronograma de devolución de los excedentes solicitados

Las AFOCAT que, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento y que ya solicitaron el referido uso de excedentes, pueden presentar un nuevo cronograma de devolución. El nuevo cronograma debe ser suscrito por el Presidente de la AFOCAT y no debe exceder los tres (3) años, comprendidos entre los años 2023 al 2025.

Tercera.- Excepción por la utilización de recursos del Fondo realizadas antes de la vigencia del presente Reglamento

Los recursos del Fondo ya utilizados por la AFOCAT y que ya se registren como deudas de esta al Fondo, podrán ser convalidados y reconocidos por esta Superintendencia por única vez, como parte de la administración directa de los excedentes del Fondo para realizar inversiones, siempre que éstos cumplan las siguientes condiciones:

1. La AFOCAT hubiere mantenido en el Fideicomiso el importe del Fondo por encima del Fondo de Solvencia al 100% vigente y del Fondo Mínimo, por un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos.

2. Mantener constituido el importe de su caja básica en la cuenta pagadora de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº AFOCAT-8-2013, por un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos.

3. Realizar la operatividad del fideicomiso a través de su cuenta pagadora, por un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos.

4. Las inversiones con recursos del Fondo que hubiere realizado se encuentren enmarcados en las actividades de inversión detalladas en los numerales 1, 3 o 4 (inmuebles, vehículos de intervención rápida, equipos y sistemas informáticos) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento.

5. El monto de recursos del Fondo utilizados para las inversiones detalladas en el literal anterior deben estar previamente reconocidas como deudas de la AFOCAT al Fondo.

La AFOCAT que se acoja a esta excepción deberá presentar a la Superintendencia la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas previamente. El plazo para la presentación de solicitudes no deberá exceder de los doscientos cuarenta (240) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 2137-2020.

Artículo Tercero.- Modificar el procedimiento Nº 119 “Autorización a las AFOCAT para la Administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modificatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1882001-1