Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior
decreto supremo
n° 256-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios N°s. 069 y 538-2020/IN/DM el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos para financiar la atención de combustibles, carburantes, embalaje y almacenaje necesarios para la continuidad operativa de la Policía Nacional del Perú; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000187, 000338 y 000365-2020/IN/OGPP/OP de su Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el importe de S/ 58 759 430,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 58 759 430,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior para financiar los conceptos de combustibles, carburantes, embalaje y almacenaje necesarios para la continuidad operativa de la Policía Nacional del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 58 759 430,00
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TOTAL EGRESOS 58 759 430,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 58 759 430,00
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TOTAL EGRESOS 58 759 430,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1882638-2