Rectifican error material incurrido en la Ordenanza N° 012-2019-MDLP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2020-MDLP
La Perla, 25 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2019-MDLP publicada el 23 de julio de 2020, se aprobó la Ordenanza que Regula Quioscos Saludables en Instituciones Educativas en el Distrito de La Perla;
Que, de la revisión de la Ordenanza señalada en el anterior párrafo, en el respectivo Artículo 2º se ha detectado un error material (tipeo) en donde dice: Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privada, debiendo decir: Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Perla, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privada;
Que, en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 012-2019-MDLP, FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias;
Que, es pertinente acotar que la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado respectivo, en su artículo 212º, ítem 212.1 establece que: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6. del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la RECTIFICACIÓN del error material incurrido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 012-2019-MDLP, quedando de la siguiente manera:
Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Perla, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privada.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia Salud, a la Subgerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y a la Subgerencia de Control y Fiscalización. Notificándoseles.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1882503-1