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Modifican horario de atención al público señalado en el D.A. Nº 006-2020-ALC/MVES en el Mercado Mayorista Mercado Minorista y Espacios Temporales Habilitados para el Comercio de Alimentos

Modifican horario de atención al público señalado en el D.A. Nº 006-2020-ALC/MVES, en el Mercado Mayorista, Mercado Minorista y Espacios Temporales Habilitados para el Comercio de Alimentos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020-ALC/MVES

Villa El Salvador, 1 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 869-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 342-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 017-2020-GDEE/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, sobre modificación de horarios de atención al público de mercados de abastos y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio de 2020, el mismo que con Decreto Supremo Nº 135-2020-EF se prorroga a partir del 01 hasta el 31 de agosto del 2020, y posteriormente con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES de fecha 25 de mayo del 2020, se decreta establecer el horario de funcionamiento de los mercados de abastos y/o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 017-2020-GDEE/MVES, la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, en virtud al Documento Nº 7703-2020 presentado por el Presidente del Frente Único de Comerciantes Minoristas de Villa El Salvador – FUCOMIVES, por el cual solicita se modifique y amplíe los horarios establecidos mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES, para los centros de abasto del distrito, proponiendo que el mismo sea de 07:00 horas a 20:00 horas de lunes a sábado; la citada Gerencia señala que desde el estado de Emergencia promulgado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los diversos mercados se vieron afectados como consecuencia de la pandemia del COVID-19, todo debido a las restricciones de los diversos giros, el recorte de días y el horario de atención al público, por lo que, resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad, evitando así las aglomeraciones por parte de los consumidores, así como ayudar progresivamente a mejorar la economía del sector comercio en los mercados, por lo que opina favorablemente por la ampliación del horario de atención de los centros de abastos;

Que, con Informe Nº 082-2020-SGFA-GRAT/MVES, debidamente visado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, precisa que teniendo en consideración las disposiciones dadas por el gobierno central para la reactivación de actividades económicas, las mismas que se vienen efectuando de manera progresiva (fases 1, 2 y 3), se ha generado la reanudación de la mayor parte de giros y/o rubros que funcionan al interior de los mercados del distrito, y, siendo que la alta demanda de consumo por parte de la población de Villa el Salvador, puede generar aglomeraciones y consecuentemente el contagio y/o propagación del COVID-19, resulta necesario ampliar el horario de atención al público de los centros de abasto de este distrito; en tal sentido, la citada Subgerencia emite opinión favorable respecto a la modificación de horario de atención al público en los mercados mayoristas y minoristas, proponiendo el respectivo horario;

Que, con Informe Nº 342-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, en virtud a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, y que cada una de ellas comprende la reapertura de diversas actividades, lo cual conlleva al incremento de personas que circulan por la vía pública, debiendo evitarse las aglomeraciones, y considerando el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, y el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MVES, que decreta establecer el horario de funcionamiento de los mercados de abastos y/o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se modifique el horario de atención al público de los mercados de abasto del distrito, siendo que con ello se controlaría las posibles aglomeraciones que puedan suscitarse, priorizando el derecho a la salud de las personas;

Estando a lo expuesto, a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 869-2020-GM/MVES, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES,

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el horario de atención al público señalado en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES, que quedará redactado de la siguiente manera:

MERCADO MAYORISTA:

• El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:00 horas (05:00 a.m.) hasta las 20:00 horas (08:00 p.m.)

MERCADO MINORISTA y ESPACIOS TEMPORALES HABILITADOS PARA EL COMERCIO DE ALIMENTOS:

• El horario de atención al público, para mercado minorista, se realizará de lunes a sábado

desde las 07:00 horas (07:00a.m.) hasta las 20:00 horas (08:00 p.m.)

• El horario de atención al público, para espacios temporales para el comercio de alimentos, se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas (07:00a.m.) hasta las 16:00 horas (04:00 p.m.)

Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos no modificados, el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Serenazgo, a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1882537-1