Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
Resolución Nº 0277-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029267
ILO - MOQUEGUA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte
VISTO el Oficio Nº 544-2020-A-MPI, recibido el 24 de agosto de 2020, a través del cual Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Juan Flavio Pinto Quispe, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 544-2020-A-MPI, recibido el 24 de agosto de 2020, Gerardo Felipe Carpio Diaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Juan Flavio Pinto Quispe, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley.
Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Provincial de Ilo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPI, de fecha 14 de agosto de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia simple del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia simple del Acta de Defunción, el cual fue corroborado a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que la mencionada autoridad edil falleció el 30 de junio del presente año, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Nº 13-2020-E-MPI, de fecha 11 de agosto de 2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPI, de fecha 14 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Juan Flavio Pinto Quispe y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a María Alejandrina Vilca Aguilar, identificada con DNI Nº 04627184, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y, considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley.
7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Flavio Pinto Quispe como regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Alejandrina Vilca Aguilar, identificada con DNI Nº 04627184, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) bajo apercibimiento de ley.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882437-1