Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas departamento de Apurímac

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resolución Nº 0274-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029060

ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.

VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM/MPA, de fecha 19 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, declaró fundada la solicitud de suspensión presentada por Máximo Pérez Onzueta en contra de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde de la citada comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº JNE.2019013362.

ANTECEDENTES

Traslado de solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019013362)

Mediante escrito, recibido el 30 de diciembre de 2019, Máximo Pérez Onzueta solicitó ante esta sede electoral el traslado de su petición de suspensión en contra de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante efectuó su petición en razón de “la sentencia de vista expedida por Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Apurímac que confirma la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la provincia de Abancay - Corte de Justicia de Apurímac, mediante la cual se condena al alcalde de la provincia de Andahuaylas, Abel Gutiérrez Buezo, por el delito de peculado doloso por apropiación...”.

Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 16 de enero de 2020, este órgano colegiado dispuso el traslado de dicha solicitud al Concejo Provincial de Andahuaylas, así como de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia impuestas a la referida autoridad. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM.

Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2019013362)

A través del Oficio Nº 19-2019-A-NCPP-AP-CSJAP/PJ, recibido el 21 de enero de 2020, el administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió, principalmente, las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos emitidos en contra del alcalde Abel Gutiérrez Buezo en el Expediente Nº 1066-2018-22:

a) Sentencia (Resolución Nº 12), del 1 de agosto de 2019, con la cual el Juzgado Penal Colegiado de Abancay, entre otras penas, condenó al citado alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo peculado doloso por apropiación para sí y para otros, en agravio de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones, y le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva.

b) Acta de Registro de Audiencia de Lectura de Sentencia, del 27 de diciembre de 2019, que contiene la sentencia de vista (Resolución Nº 23), de fecha similar, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Abel Gutiérrez Buezo y confirmó la sentencia que, entre otras disposiciones, condenó a dicha autoridad con pena privativa de la libertad.

c) Resolución Nº 24, del 30 de diciembre de 2019, con la cual la referida sala penal, aclarando y adicionando la parte resolutiva de la sentencia de vista, dispuso la inmediata ubicación, captura e internamiento, entre otros, del sentenciado Abel Gutiérrez Buezo, en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Penitenciario.

Asimismo, por medio del Oficio Nº 41-2020-A-NCPP-AP-CSJAP/PJ, recibido el 5 de febrero de 2020, el referido administrador envió la Resolución Nº 29, del 15 de enero de 2020, mediante la cual la citada sala penal concedió el recurso extraordinario de casación al sentenciado Abel Gutiérrez Buezo y dispuso que se remitan los autos a la sala penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Ante ello, a través de los Oficios Nº 00429-2020-SG/JNE y Nº 00437-2020-SG/JNE, ambos del 30 de enero de 2020, dirigidos al alcalde y al primer regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, respectivamente, las referidas sentencias fueron enviadas a dicha entidad, con el propósito de que se cumpla con lo dispuesto en el Auto Nº 1, esto es, que se celebre la sesión extraordinaria y se remitan a esta sede electoral todos los documentos requeridos oportunamente.

Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2020029060)

Mediante los Oficios Nº 0119-2020-MPA/SG y Nº 189-2020-MPA/SG, recibidos el 3 de julio y 10 de agosto de 2020, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 19 de febrero de 2020, con la cual el Concejo Provincial de Andahuaylas declaró la suspensión del alcalde Abel Gutiérrez Buezo, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA, también del 19 de febrero de 2020, por medio del cual el citado concejo formalizó la suspensión de Abel Gutiérrez Buezo.

c) Actas de notificación, de fechas 2 y 4 de marzo de 2020, mediante las cuales la entidad notificó a la autoridad afectada el citado Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA.

d) Certificado suscrito el 14 de julio de 2020, por medio del cual el secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas deja constancia de que el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA no fue impugnado “dentro del plazo de ley por ninguna de las partes del indicado procedimiento”.

e) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley.

Respecto a la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia

3. El artículo 25, numeral 5, de la LOM dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

4. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede alterar la estabilidad del concejo municipal.

5. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión invocada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Así, mientras para declarar la vacancia se requiere que la sentencia esté firme, para resolver la suspensión solo necesita que haya sido expedida en segunda instancia.

6. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad.

Análisis del caso concreto

7. Se advierte de los actuados que existe un proceso penal seguido en el Expediente Nº 1066-2018-22, en contra de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, en el que se han expedido los siguientes pronunciamientos judiciales:

a) Sentencia (Resolución Nº 12), del 1 de agosto de 2019, con la que el Juzgado Penal Colegiado de Abancay condenó al citado alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo peculado doloso por apropiación para sí, en agravio de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones, por lo que le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva.

b) Sentencia de vista (Resolución Nº 23), del 27 de diciembre de 2019, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la sentencia que, entre otras disposiciones, condenó a dicha autoridad con pena privativa de la libertad.

8. Por su parte, el Concejo Provincial de Andahuaylas, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA, del 19 de febrero de 2020, declaró la suspensión del alcalde en cuestión, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

9. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento –al notificar el citado acuerdo de concejo al alcalde cuestionado excediendo el plazo máximo de cinco (5) días establecido en el artículo 24, numeral 24.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS–, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados con el propósito de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE, Nº 0155-2017-JNE, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva.

10. En tal contexto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del alcalde en mención, quien cuenta con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas tanto de la sentencia de primera instancia como de la segunda, la cual confirmó la primera.

11. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido alcalde incurre en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una condena, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, que, además, constituye una causal de comprobación objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia.

12. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a Abel Gutiérrez Buezo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

13. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el referido alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por consiguiente, corresponde convocar a Adler Wylliam Malpartida Tello, identificado con DNI Nº 31184865, para que asuma, provisionalmente, dicho cargo, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo.

14. Para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Nory Milagros Vargas Contreras, identificada con DNI Nº 70379210, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo.

15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

16. Asimismo, es necesario exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, para que, en lo sucesivo, eviten dilatar injustificadamente el desarrollo de los procedimientos de suspensión y vacancia, puesto que, en el presente caso, mientras que el Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-CM-MPA se emitió el 19 de febrero de 2020, las notificaciones de dicho acuerdo se realizaron el 2 y 4 de marzo del año en curso, es decir, al octavo y décimo día hábil, respectivamente, después de efectuado el acto administrativo.

17. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Abel Gutiérrez Buezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Adler Wylliam Malpartida Tello, identificado con DNI Nº 31184865, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nory Milagros Vargas Contreras, identificada con DNI Nº 70379210, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de Abel Gutiérrez Buezo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de suspensión y vacancia a su cargo, procedan conforme a los plazos dispuestos en las normas legales pertinentes.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882435-1