Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 0273-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020024440
CHILCAS - LA MAR - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.
VISTOS los Oficios Nº 041-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, Nº 065-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, Nº 155-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, y Nº 185-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, recibidos el 10 de febrero, 6 de marzo, 23 de julio y 24 de agosto, respectivamente, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia de Maribel Torres Curo, en su cargo de regidora de dicha comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, del 8 de enero de 2020, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MDCH/CM, del 8 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, declaró, por unanimidad, la vacancia de Maribel Torres Curo, en su cargo de regidora de dicha comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, a través del Oficio Nº 041-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, recibido el 10 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Chilcas, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
No obstante, por medio de la Resolución Nº 0122-2020-JNE, del 17 de febrero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MDCH/CM, realizado a Maribel Torres Curo, por no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo segundo de la referida resolución dispuso que se realice una nueva notificación del mencionado acuerdo de concejo a la regidora indicada.
En ese sentido, mediante los Oficios Nº 065-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, Nº 155-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, y Nº 185-2020-MDCH-LM-VRAEM/A, recibidos el 6 de marzo, 23 de julio y 24 de agosto, respectivamente, el alcalde de la citada comuna remitió el cargo de notificación solicitado y la Resolución de Alcaldía Nº 093-2020-MDCH-LM/A, del 20 de agosto de 2020, que declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2020-MDCH/CM.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En este caso, el Concejo Distrital de Chilcas, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Maribel Torres Curo en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, del 8 de enero de 2020. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDCH/CM, del 8 de enero de 2020, el cual se notificó debidamente a la autoridad afectada, el 3 de marzo de 2020, quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; por ello, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2020-MDCH-LM/A, del 20 de agosto de 2020, se declaró firme y consentido el aludido acuerdo de concejo.
3. Estando a lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la regidora Maribel Torres Curo y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Rosa Marleny Guillén Luque, identificada con DNI Nº 70239240, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maribel Torres Curo como regidora del Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Marleny Guillén Luque, identificada con DNI Nº 70239240, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882433-1