Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la solicitud de vacancia dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma departamento de Arequipa

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la solicitud de vacancia dirigida a regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa

Resolución Nº 0256-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029168

CAYLLOMA - AREQUIPA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ylich Torres Martínez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia de Pedro Toribio Churo Capira, regidor de la referida entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 070-2020-SG-MPC-CHIVAY, recibido el 19 de agosto de 2020, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, remitió el expediente de vacancia del regidor Pedro Toribio Churo Capira por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de Caylloma, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

Al referido oficio, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos:

i. La solicitud de vacancia presentada por Paul Gustavo Cuadros Portugal, regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, en contra del regidor Pedro Toribio Churo Capira.

ii. Carta Nº 176-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 31 de diciembre de 2019, mediante la cual se concedió al regidor Pedro Toribio Churo Capira el plazo de cinco (5) días hábiles, a efectos de que formule sus descargos ante su vacancia solicitada.

iii. Carta Nº 021-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 27 de enero de 2020, mediante la cual se convocó al referido regidor a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020, donde se trató su vacancia.

iv. Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, mediante el cual se aprobó la vacancia del regidor mencionado, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

v. Carta Nº 001-2020-SG-MPC-CHIVAY, del 3 de febrero de 2020, por la cual se notificó al regidor vacado con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los documentos remitidos por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, se advierte que, mediante Carta Nº 176-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 31 de diciembre de 2019, se concedió al regidor Pedro Toribio Churo Capira el plazo de cinco (5) días hábiles, a efectos de que formule sus descargos ante su vacancia solicitada. No obstante, dicha notificación no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación dirigida a dicho regidor ni el nombre de quien la recibió.

7. Similares omisiones se observan en la Carta Nº 021-2019-SG-MPC-CHIVAY, del 27 de enero de 2020, por la cual se habría convocado al referido regidor a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020, donde se trató su vacancia, habida cuenta, no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación dirigida al regidor ni el nombre (completo) de quien la recibió.

8. Asimismo, respecto a la Carta Nº 001-2020-SG-MPC-CHIVAY, del 3 de febrero de 2020, por la cual se habría notificado al regidor vacado con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, esta no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación ni el nombre de quien la recibió.

9. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión.

10. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.

11. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020, ni con la solicitud de vacancia, a efectos de que formule sus descargos.

12. Consecuentemente, en atención a que el vicio parte desde la notificación con la solicitud de vacancia, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 30 de enero de 2020 y al Acuerdo de Concejo Nº 016-2020-MPC-CHIVAY, del 3 de febrero de 2020.

13. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, a fin de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fin de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada.

14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo provincial deberá realizar las siguientes acciones:

a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.

b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.

c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente.

e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación:

i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.

iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.

iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

16. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la solicitud de vacancia dirigida a Pedro Toribio Churo Capira, regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Álvaro Cáceres Llica, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 14 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882426-1