Declaran nula notificación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
Resolución N° 0248-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028479
CAMPORREDONDO–LUYA–AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte
VISTOS los Oficios N° 082-2020-A/MDC y N° 101-2020-A/MDC, recibidos el 8 de julio y 11 de agosto de 2020, respectivamente, mediante los cuales Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Marlon Arce Irigoin, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante los Oficios N° 082-2020-A/MDC y N° 101-2020-A/MDC, recibidos el 8 de julio y 11 de agosto de 2020, respectivamente, Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la declaratoria de vacancia de Marlon Arce Irigoin, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias de los siguientes documentos:
a) Solicitud de vacancia presentada por Wilson Rodríguez Alva, de fecha 5 de marzo de 2020, en contra del regidor Marlon Arce Irigoin.
b) Cargo de la citación de fecha 8 de mayo de 2020, por la que se convocó al regidor Marlon Arce Irigoin para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 14 de mayo de 2020, a fin de resolver la solicitud de vacancia presentada en su contra.
c) Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 14 de mayo de 2020, a la que asistieron todos los miembros del concejo distrital, incluido el regidor Marlon Arce Irigoin, en la que se declaró fundada la solicitud de vacancia del citado regidor.
d) Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Marlon Arce Irigoin.
e) Cargo del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, por el que se comunicó al regidor Marlon Arce Irigoin de la declaratoria de su vacancia.
f) Cargo del Oficio N° 068-2020-A/MDC, de fecha 15 de junio de 2020, por el que se comunicó al regidor Marlon Arce Irigoin el consentimiento del Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, que declaró su vacancia.
g) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.
3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
4. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
Análisis del caso concreto
5. De la revisión de los documentos remitidos por el Concejo Distrital de Camporredondo se observa que, mediante el Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, se notificó al regidor Marlon Arce Irigoin el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2020-MDC, que declaró su vacancia. Al respecto, este órgano colegiado advierte que en dicha notificación no se señaló la dirección domiciliaria del citado regidor, por lo que no se tiene certeza del domicilio donde se diligenció dicho oficio. Asimismo, se verifica que quien recibió la notificación no dejó registrado su nombre completo.
6. De esta manera, se observa que la notificación del Oficio N° 064-2020-A/MDC, con el que se comunicó al regidor Marlon Arce Irigoin el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, que declaró su vacancia, fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, en la medida en que no se dejó constancia del nombre completo de la persona que recibió la notificación, así como tampoco se señaló la dirección donde se realizó el diligenciamiento de la misma, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer de la decisión contenida en el mencionado acuerdo de concejo.
7. Por consiguiente, habiéndose advertido que existen defectos en el acto de notificación del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2019, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación y ordenar al alcalde municipal que realice un nuevo diligenciamiento de esta.
8. Asimismo, el alcalde de la comuna, una vez realizado lo señalado en el considerando anterior, deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos: i) cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2020-MDC, dirigida al regidor Marlon Arce Irigoin y ii) constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC.
9. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, realizada a través del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2019, dirigida a Marlon Arce Irigoin, regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Marlon Arce Irigoin el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDC, de fecha 26 de mayo de 2020.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
Expediente N.º JNE.2020028479
CAMPORREDONDO–LUYA–AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte
EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación a los Oficios N° 082-2020-A/MDC y N° 101-2020-A/MDC, recibidos el 8 de julio y 11 de agosto de 2020, respectivamente, mediante los cuales Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Marlon Arce Irigoin, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto singular, con base en las siguientes consideraciones:
1. El artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), señala que “la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; asimismo, se dispone que “en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia”.
2. Asimismo, el artículo 27 de la LPAG dispone que “la notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario”.
3. Por su parte, el artículo IV, numeral 1.9, del Título Preliminar de la LPAG, señala que en virtud del principio de celeridad los procedimientos administrativos deben atenderse con la mayor premura posible, a efecto de alcanzar una decisión definitiva con mayor prontitud.
4. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado tras la declaración de vacancia del regidor Marlon Arce Irigoin, el magistrado que suscribe el presente voto, si bien coincide con la decisión en mayoría respecto de que la notificación del acuerdo de concejo dirigida a la citada autoridad –realizada a través del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020– no contiene el registro del nombre completo de la persona que recibió dicho oficio, así como tampoco contiene la dirección del citado regidor, considera que existen actos que convalidan los defectos de la referida notificación, en tanto el regidor vacado dejó registrado, en el mencionado oficio, el número de su DNI y su firma.
5. En ese sentido discrepo, de forma respetuosa, del voto en mayoría, por cuanto considero que, más allá de las omisiones advertidas en el considerando anterior, el regidor vacado tomó conocimiento, personalmente, del acuerdo de concejo que declaró su vacancia a través de la sesión extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2020, a la que asistió dicha autoridad, y en la que incluso manifestó –según la transcripción del acta de la sesión extraordinaria– lo siguiente: “que por motivos personales tuvo que viajar y no informó. Manifiesta que acepta haber cometido este acto que es causal de vacancia, y se compromete a seguir apoyando al equipo de trabajo hasta que el Jurado Nacional de Elecciones emita la resolución de vacancia”; por consiguiente, dejó constancia de ello. Asimismo, obra en la parte resolutiva de la mencionada acta de sesión extraordinaria el nombre, DNI y la firma del regidor Marlon Arce Irigoin.
6. De esta manera, estando acreditado que el regidor vacado tuvo conocimiento efectivo del acuerdo de concejo que declaró su vacancia, se considera que las omisiones advertidas en la notificación del Oficio N° 064-2020-A/MDC se encuentran convalidadas, máxime si se tiene en cuenta que fue el mismo regidor quien recibió dicha notificación, como así aparece del registro del DNI y la firma de la mencionada autoridad.
7. Lo señalado en el considerando anterior genera convicción, en quien suscribe el presente voto, de que en tanto el regidor vacado tomó conocimiento efectivo del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia, tuvo pleno y efectivo goce de su derecho de impugnar dicha decisión, no afectándose su derecho de defensa ni mucho menos su derecho de apelar.
Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se convalide el acto de la notificación del acuerdo de concejo dirigido al regidor Marlon Arce Irigoin, realizada a través del Oficio N° 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, y que se continúe con el trámite respectivo a efecto de que se convoque al candidato no proclamado respectivo para completar el número de miembros del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas.
SS.
TICONA POSTIGO
Concha Moscoso
Secretaria General
1882624-1