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Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uchuraccay provincia de Huanta departamento de Ayacucho

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho

Resolución N° 0247-2020-JNE

Expediente N° JNE.2019011802

UCHURACCAY–HUANTA–AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veinte

VISTO el escrito, presentado por Zócimo Huamán Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Nestor Curo Tineo, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito, recibido el 24 de diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Nestor Curo Tineo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través de los Oficios N° 06878-2019-SG/JNE, de fecha, y N° 00356-2020, de fechas 30 de diciembre de 2019 y 24 de enero de 2020, respectivamente, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado.

Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante los Oficios N° 056-2020-MDU/VRAEM/A, N° 11-2019.MDU/A, recibidos el 23 y 27 de enero de 2020, y el Oficio N° 183-2020-MDU/A, recibido el 14 de julio de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copias certificadas de los siguientes documentos: i) Acuerdo de Concejo N° 079-2019-MDU/A, del 30 de octubre de 2019; ii) Informe N° 039-2020-SG/MYS, del 13 de julio de 2020; y iv) Resolución de Alcaldía N° 150-2020-MDU/A, del 10 de julio de 2020.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Uchuraccay, mediante Acuerdo de Concejo N° 079-2019-MDU/CM, del 30 de octubre de 2019, aprobó la vacancia del cargo de regidor de Nestor Curo Tineo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Por otro lado, se observa en autos que el regidor Nestor Curo Tineo recepcionó personalmente la notificación en la cual le informaban del citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, consignando su firma, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad, además de la fecha y hora de recepción. Aunado a ello, según se indica en el Informe N° 039-2020-SG/MYS, de fecha 13 de julio del año en curso, suscrito por la secretaria general de la referida entidad edil, el regidor no interpuso recurso de apelación. De este modo, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Uchuraccay, corresponde convocar a Elisabet Aguilar Huanaco, con DNI N° 60329967, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nestor Curo Tineo como regidor de la Municipalidad Distrital de Uchuruccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elisabet Aguilar Huanaco, identificada con DNI N° 60329967, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente N° JNE.2019011802

UCHURACCAY–HUANTA–AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veinte

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al escrito, presentado por Zócimo Huamán Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Nestor Curo Tineo, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez.

3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. [énfasis agregado]

6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde a este organismo electoral verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG.

Análisis del caso concreto

7. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se advierte que, mediante Acuerdo de Concejo N° 079-2019-MDU/CM, del 30 de octubre de 2019, el Concejo Distrital de Uchuraccay aprobó la vacancia del cargo de regidor de Nestor Curo Tineo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

8. Asimismo, se advierte que la Carta N° 037-2019-MDU/VRAEM/A, del 7 de noviembre de 2019, emitida para notificar al regidor Nestor Curo Tineo, no señala domicilio en el cual se efectuó la referida notificación, inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG.

9. Asimismo, se observa que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, Citación N° 035-2019-MDU/CM, del 22 de octubre de 2019, tampoco señala la dirección en la que se notificó al regidor en cuestión, apareciendo solo una firma al costado del nombre del mismo, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, criterio que ha sido expuesto en reiterados pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral tales como las Resoluciones N° 55-2019-JNE, del 15 de mayo de 2019, N° 450-2019-JNE del 18 de diciembre de 2019, y N° 122-2020-JNE, del 17 de febrero de 2010, en las cuales se evaluaron notificaciones carentes de domicilio.

10. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.

11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y, sobre todo, de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.

12. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Nestor Curo Tineo la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 015-2019, ni el Acuerdo de Concejo N° 079-2019-MDU/CM, del 30 de octubre de 2019, que declaró su vacancia; es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, lo que impide tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra.

13. En consecuencia, en mi opinión, corresponde declarar nulo todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 015-2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG; asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Uchuraccay, a fin de que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la LOM y el artículo 21 de la LPAG, con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada, volviendo a convocar a sesión extraordinaria para debatir la causal de vacancia en cuestión.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare NULO todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 015-2019, REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para que vuelva a convocar a sesión extraordinaria, con el fin de debatir la causal de vacancia en cuestión con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882623-1