Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
Resolución N° 0230-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020028361
PATAZ–PATAZ–LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de agosto de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 029-2020-MDP, presentado por Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Ynes Antonio Contreras Ríos, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N° 029-2020-MDP, recibido el 10 de junio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Ynes Antonio Contreras Ríos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
A través de los Oficios N° 01052-2020-SG/JNE, de fecha 30 de junio de 2020, y N° 01136-2020, de fecha 15 de julio de 2020, se requirió al alcalde que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado.
Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante los Oficios N° 077-2020-MDP/A y N° 081-2020-MDP/A, recibidos el 14 y 23 de julio de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copias certificadas de los siguientes documentos: i) cargo de notificación a la autoridad cuestionada de la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, de fecha 23 de enero de 2020; ii) cargo de notificación del Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDP, del 24 de enero de 2020; iii) Informe N° 007-2020-MDP-SG, fecha 9 de julio del presente año.
Mediante Oficio N° 085-2020-MDP/A, del 6 de agosto de 2020, Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, informó que el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos no solicitó, ante dicha entidad edil, que los documentos que emita la citada municipalidad sean remitidos a una dirección diferente a la que señala su ficha Reniec, por tal motivo, todas las notificaciones le eran remitidas al domicilio ubicado en el Anexo de Campamento (casa de dos pisos color blanco, material noble), del distrito de Pataz.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Pataz, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDP, del 24 de enero de 2020, aprobó la vacancia del cargo de regidor de Ynes Antonio Contreras Ríos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
6. Por otro lado, se observa en autos que el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos recepcionó personalmente la notificación, en la dirección ubicada en Pataz s/n, Pataz, Cajamarca, concordante con lo informado mediante Oficio N° 085-2020-MDP/A, del 6 de agosto de 2020, en la cual le informaban del acuerdo de concejo del 18 de febrero de 2020 que declaró su vacancia, y de la cual no interpuso recurso de apelación, según se indica en el Informe N° 007-2020-MDP-SG, de fecha 9 de julio del año en curso, suscrito por el secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de Pataz. De este modo, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pataz, corresponde convocar a Nicolás Guillermo Broncales Baltodano, con DNI N° 40122458, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
9. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ynes Antonio Contreras Ríos como regidor de la Municipalidad Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nicolás Guillermo Broncales Baltodano, identificado con DNI N° 40122458, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso
Secretaria General
Expediente N° JNE.2020028361
PATAZ–PATAZ–LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de agosto de dos mil veinte
EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación al Oficio N° 029-2020-MDP, presentado por Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Ynes Antonio Contreras Ríos, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto sobre la base de las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de que su procedimiento no sea atacado por vicios que generen su invalidez.
3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].
6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde a este organismo electoral verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG.
Análisis del caso concreto
7. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se advierte que, mediante Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDP, del 24 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Pataz aprobó la vacancia del cargo de regidor de Ynes Antonio Contreras Ríos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
8. Asimismo, se advierte que la Cédula de Notificación N° 002-2020-MDP/SG, emitida para notificar al regidor Ynes Antonio Contreras Ríos, se dirigió al domicilio “Pataz S/N–Pataz–La Libertad”, el cual difiere del domicilio consignado por el regidor en su Documento Nacional de Identidad, siendo que en su ficha Reniec se aprecia como domicilio “Urb. La Rinconada mz. 16 lt. 39, La Libertad, Trujillo, Trujillo”.
9. Ante tal discordancia entre el domicilio registrado por el regidor ante el Reniec y aquel al cual fueron dirigidas las notificaciones realizadas por la municipalidad, mediante Oficio N° 01547-2020-SG/JNE, del 4 de agosto de 2020, se solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz que informe a este Supremo Tribunal si el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos solicitó que cualquier documento emitido por la entidad edil le sea notificado en una dirección diferente a lo indicado en su ficha Reniec.
10. Es así que, mediante Oficio N° 085-2020-MDP/A, del 6 de agosto de 2020, Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, informó que el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos no solicitó, ante dicha entidad edil, que los documentos que emita la citada municipalidad sean remitidos a una dirección diferente a la que señala su ficha Reniec, por tal motivo, todas las notificaciones le eran enviadas al domicilio ubicado en el Anexo de Campamento (casa de dos pisos color blanco, material noble), del distrito de Pataz.
11. De ello, se aprecia que la información brindada por parte de la entidad edil resulta contradictoria, en la medida que señala que el regidor no ha solicitado ser notificado en lugar distinto al que figura en su ficha Reniec, sin embargo, dicho domicilio se ubica en el distrito de Trujillo y no en Pataz, a donde la entidad edil notificó el acuerdo que declara la vacancia de la autoridad en cuestión y, por consiguiente, dicha notificación no cumple con la formalidad prevista en el numeral 21.2 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se notificó en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del regidor.
12. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación.
13. Asimismo, se observa que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, Citación N° 002-2020-MDP/SG, de fecha 14 de enero de 2020, no señala la dirección a la cual se dirige y solo consigna que se dejó bajo puerta en el “Anexo Campamento”, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
14. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.
15. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.
16. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Ynes Antonio Contreras Ríos la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pataz, de fecha 14 de enero de 2020, ni el Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDP, del 24 de enero de 2020, que declaró su vacancia; es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG, lo que impide tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra.
17. En consecuencia, en mi opinión, corresponde declarar nulo todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Pataz, a fin de que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la LOM y en el artículo 21 de la LPAG, con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada, volviendo a convocar a sesión extraordinaria para debatir la causal de vacancia en cuestión.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare NULO todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que vuelva a convocar a sesión extraordinaria para debatir la causal de vacancia en cuestión, con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882622-1