Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N.° 326-2019-MDT que declaró infundado recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT que a su vez rechazó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa provincia de Ambo departamento de Huánuco

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N.° 326-2019-MDT, que declaró infundado recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, que a su vez rechazó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco

Resolución N° 0223-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020004634

TOMAY-KICHWA–AMBO–HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, del 23 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, del 18 de noviembre de 2019, que, a su vez, rechazó su solicitud de vacancia en contra de Liz Ojanama de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de octubre de 2019, Euyolit Damaris Chávez Alva solicitó la vacancia de Liz Ojanama de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, del citado cuerpo normativo.

Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:

a) En mérito del Requerimiento N° 019-2019-EIGE-II-MDT, del 26 de marzo de 2019, presentado por el responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales de la comuna; el Informe N° 127-2019-LFRA/UL/MDT, del 27 de marzo de 2019, emitido por el responsable de la Unidad de Logística; y el Informe N° 100-2019-MDT-PP/RLCM, del 29 de marzo de 2019, emitido por el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto; se expidió la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, del 3 de abril de 2019.

b) Con dicha resolución de alcaldía se autorizó el encargo interno para el pago de la actividad de Semana Santa a realizarse en el distrito de Tomay-Kichwa. En ese sentido, también se estableció que Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales de la comuna, en razón del encargo interno de dinero previamente autorizado, debía efectuar la rendición de cuentas debidamente sustentada con la documentación correspondiente y autorizado por la Gerencia Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo.

c) No obstante, con fecha 12 de abril de 2019, a las 7:00 p. m., se reunieron Elvis Ítalo Guillermo Esquivel y la regidora Liz Ojanama de la Cruz para suscribir un “Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago”.

d) En dicha acta, el funcionario le hizo entrega de S/ 3100,00 a la mencionada regidora por concepto de gastos para la escenificación del viacrucis en el marco de la celebración por Semana Santa, siendo que dicha autoridad edil debía coordinar con el Elenco de Teatro del distrito y, posteriormente, tenía que rendir cuentas con la documentación respectiva. Cabe señalar que dicha entrega se realizó, debido a que la regidora formaba parte de la Comisión de Turismo del citado concejo.

e) Al haber recibido la mencionada suma de dinero para costear los gastos sobre la actividad por Semana Santa, la regidora ha asumido un doble papel: el de administrar y fiscalizar.

En cuanto a la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, esto es, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, cabe precisar que la solicitante de la vacancia no expresó argumentos ni adjuntó medios probatorios para fundamentar su pedido de vacancia en contra de la regidora Liz Ojanama de la Cruz.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con el escrito, de fecha 18 de noviembre de 2019, la regidora cuestionada presentó su descargo, bajo los siguientes argumentos:

a) Nunca ha recibido ningún dinero por parte de algún funcionario o ciudadano, desconociendo sobre bienes dinerarios de la municipalidad, puesto que no es parte de su función como regidora.

b) El acta de entrega de dinero, presentada por la solicitante de la vacancia, es un documento falso, por ello, solo se presentó una copia legalizada y no el documento original.

c) Por dicha razón, con fecha 7 de noviembre de 2019, formuló denuncia penal por la comisión del delito de falsificación de documento y uso de documento falso ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ambo, siendo que su presunta firma deberá ser sometida a un peritaje grafotécnico para corroborar su veracidad.

d) Se debe tener en cuenta la Carta N° 228-2019-MDT/A, la cual contiene el Informe N° 005-2019-JFBD/UIIyRP-MDT, emitido por el secretario general de la comuna, en el que se indica que no se encontró ningún acta o documento que constate el hecho de haber recibido dinero alguno.

e) Del mismo modo, de una fiscalización en el área de Imagen Institucional de la entidad edil, realizada el 18 de setiembre de 2019, se obtuvo como resultado que no se encontró documento alguno sobre la supuesta acta que indica que se recibió el dinero.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria, del 18 de noviembre de 2019, el concejo municipal rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

El 4 de diciembre de 2019, Euyolit Damaris Chávez Alva presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, esto es, solo por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Aduciendo, además, que:

a) La regidora cuestionada renunció a su poder de fiscalización, encontrándose frente a un conflicto de intereses, al asumir el cargo de administrar y fiscalizar, usurpando las funciones y responsabilidades de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales de la comuna.

b) Los regidores no evaluaron el “Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago”, y no tomaron en cuenta que el único funcionario público autorizado para el encargo interno era Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales.

c) En la sesión de concejo, Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, ex funcionario público, refirió que le entregó S/ 3100,00 a la regidora Liz Ojanama de la Cruz, y que las firmas y huellas plasmadas en la mencionada acta son auténticas.

d) El original del Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago” fue entregado al despacho fiscal para que realice las investigaciones y se esclarezcan los hechos. Al respecto, señala que adjunta la copia legalizada de la referida acta que fue proporcionada por el Ministerio Público.

e) Las investigaciones penales no pueden ser impedimento para que su recurso de reconsideración sea resuelto, más aún si se tienen en cuenta los principios de buena fe procedimental, veracidad material y presunción de veracidad, contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, el concejo municipal, por mayoría, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del rechazo del pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, de la misma fecha.

Recurso de apelación

Por escrito, del 15 de enero de 2020, Euyolit Damaris Chávez Alva interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia y de su recurso de reconsideración, agregando que:

a) No se tuvo en cuenta la declaración testimonial de Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales, quien ratificó la veracidad del Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago”.

b) Los miembros del concejo municipal no valoraron las pruebas como la precitada acta de entrega de dinero, en la cual se consigna la firma y huella dactilar de la regidora Liz Ojanama de la Cruz.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si el hecho invocado acredita la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. En la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Liz Ojanama de la Cruz se invocaron dos causales: i) ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, y ii) por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.

2. No obstante, respecto a la segunda causal, la solicitante de la vacancia no fundamentó y tampoco presentó medios probatorios para acreditar su configuración, razón por la cual, al rechazar la vacancia, el concejo municipal solo se circunscribió a emitir pronunciamiento en cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.

3. En esa línea, cuando la recurrente presentó su recurso de reconsideración en contra del rechazo de la vacancia, solo se limitó a cuestionar el pronunciamiento emitido en cuanto a la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, siendo que ya no invocó la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. Cabe indicar que lo mismo sucedió cuando interpuso su recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó.

4. Siendo así, este órgano colegiado considera pertinente indicar que, en la presente resolución, solo se analizará el acuerdo de concejo materia de apelación, esto es, la decisión que adoptó el concejo municipal en cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que, presuntamente, habría cometido la regidora cuestionada, toda vez que dicho análisis mantiene coherencia con los actos procedimentales señalados de manera concatenada en los considerandos anteriores.

En cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas

5. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar”.

6. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución N° 806-2013-JNE).

7. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, se atribuye a la regidora Liz Ojanama de la Cruz haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, debido a que habría suscrito un acta, en la que se dejaría constancia de que Elvis Ítalo Guillermo Esquivel le entregó S/ 3100,00, a fin de que la autoridad edil costeara las actividades relacionadas con la Semana Santa, a pesar de que, por Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, el único autorizado para realizar el encargo interno de dinero era el precitado funcionario.

En ese sentido, la solicitante de la vacancia aduce que con dicho acto la regidora renunció a realizar su función preeminentemente fiscalizadora, puesto que realizó un doble papel: el de administrar y fiscalizar.

9. De la revisión de los actuados, que obran en copias autenticadas, se advierten los siguientes sucesos:

a) El 26 de marzo de 2019, a través del Requerimiento N° 019-2019-EIGE-II-MDT, el responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales solicitó a la gerente municipal de la comuna el presupuesto por encargo interno para dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo N° 074-2019-MDT, mediante el cual el concejo municipal aprobó destinar S/ 5000,00 para el desarrollo de las actividades por la Semana Santa 2019.

b) El 27 de marzo de 2019, mediante el Informe N° 127-2019-LFRA/UL/MDT, el responsable de la Unidad de Logística solicitó a la gerente municipal disponibilidad y certificación presupuestal para las actividades por la Semana Santa 2019, por S/ 5000,00.

c) El 29 de marzo de 2019, con el Informe N° 100-2019-MDT-PP/RLCM, el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto informó a la gerente municipal que se otorga disponibilidad presupuestal para el pago de las actividades por la Semana Santa 2019, para lo cual adjunta Certificación de Crédito Presupuestario–Nota N° 0052, por S/ 5000,00.

d) El 3 de abril de 2019, con la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, el alcalde de la comuna autorizó el encargo interno para el pago de las actividades por la Semana Santa 2019 en el distrito de Tomay-Kichwa. Asimismo, estableció que, en mérito al referido encargo interno, Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales, efectúe la rendición de cuentas debidamente sustentada con la documentación correspondiente y autorizado por la Gerencia Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de concluidas las mencionadas actividades.

Del mismo modo, se encargó a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Contabilidad y a la jefa de Tesorería el cumplimiento de dicha resolución.

e) El 9 de abril de 2019, se giró el Comprobante de Pago N° 227 a Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, por el importe de S/ 5000,00, por el encargo interno para realizar gastos por la actividad de Semana Santa, según la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A.

10. Ahora bien, la solicitante de la vacancia argumentó que, con fecha 12 de abril de 2019, a las 7:00 p. m., la regidora Liz Ojanama de la Cruz se reunió con el entonces funcionario Elvis Ítalo Guillermo Esquivel y suscribieron un “Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago”.

En el referido documento se habría dejado constancia de que dicho funcionario le hizo entrega a la regidora de S/ 3100,00, por concepto de gastos para la escenificación del viacrucis en el marco de la celebración por Semana Santa, siendo que dicha autoridad edil debía coordinar con el Elenco de Teatro del distrito y, posteriormente, debía rendir cuentas con la documentación respectiva. Se indica, además, que dicha entrega se realizó, debido a que la regidora formaba parte de la Comisión de Turismo del concejo municipal.

11. Respecto a la participación atribuida a la mencionada regidora en la ejecución del citado encargo interno, de la revisión de los actuados, se observa que:

a) El 30 de abril de 2019, a través del Informe N° 018-2019-EIGE-II-MDT, Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales, emitió un informe de rendición de cuentas por encargo interno, dirigido a la gerente municipal de la comuna, respecto a los diversos gastos por Semana Santa.

Para tal efecto, adjuntó a dicho informe el Anexo 02–Rendición de Cuenta N° 01 II.RR.PP.A.S./MDT; así como comprobantes de pago (boletas, facturas y recibos por honorarios) vinculados a los productos y servicios.

b) El 4 de noviembre de 2019, mediante el Informe N° 005-2019-JFBD/UIIyRP-MDT, el secretario general de la comuna, en respuesta a la solicitud s/n, presentada el 4 de noviembre de 2019, por la regidora Liz Ojanama de la Cruz, informó, entre otros, que no tiene conocimiento “de un acta de entrega de dinero supuestamente firmado por la solicitante [regidora cuestionada]. Por ello, recalco que en el acervo documentario de Secretaría General no existe dicha acta de entrega”.

12. La apelante indica como agravios que el concejo municipal no evaluó, analizó ni merituó todos los medios probatorios que fueron incorporados en el expediente de vacancia. Así, aduce, principalmente, lo siguiente:

a) Los regidores no evaluaron el “Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago”, y no tomaron en cuenta que el único funcionario público autorizado para el encargo interno era Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales. Asimismo, alega que el original de la precitada acta de entrega fue remitido al despacho fiscal para que realice las investigaciones y se esclarezcan los hechos, por lo que adjuntó la copia legalizada de la referida acta que fue proporcionada por el Ministerio Público.

Al respecto, cabe indicar que, en el expediente, obran documentos, en copia autenticada, donde se corrobora que Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, exfuncionario de la comuna, rindió cuentas de los gastos en que incurrió en mérito del encargo interno autorizado a través de la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, del 3 de abril de 2019. Tan es así que presentó ante el área correspondiente (Gerencia Municipal), toda la documentación sustentatoria de dichos gastos por las actividades de Semana Santa.

Aunado a ello, se advierte que, en el acervo documentario de la entidad edil, no se ha encontrado documento o medio probatorio alguno que demuestre que la regidora, en efecto, haya recibido de Elvis Ítalo Guillermo Esquivel la suma de S/ 3100,00 para coordinar y realizar las referidas actividades, lo cual queda corroborado con el Informe N° 005-2019-JFBD/UIIyRP-MDT, emitido por el secretario general de la comuna.

b) En la sesión de concejo, el ex funcionario público refirió que le entregó S/ 3100,00 a la regidora Liz Ojanama de la Cruz, y que las firmas y huellas plasmadas en la mencionada acta son auténticas.

Al respecto, cabe indicar que el Ministerio Público está investigando sobre la falsedad o no del mencionado documento, siendo que será el juez quien determine ello, mas no resulta de competencia del Jurado Nacional de Elecciones.

c) Las investigaciones penales no pueden ser impedimento para que su recurso de reconsideración sea resuelto, más aún si se tienen en cuenta los principios de buena fe procedimental, veracidad material y presunción de veracidad, contemplados en la LPAG.

Si bien durante el desarrollo del procedimiento de vacancia en la instancia municipal, resulta de aplicación los principios contemplados en la LPAG, también es cierto que, incluso si se tomase por válido que la referida acta de entrega de dinero fue suscrita por la regidora cuestionada y el exfuncionario, dicho documento, por sí solo, no acredita la participación efectiva de la autoridad edil en actos ejecutivos o administrativos en las actividades por Semana Santa 2019.

Ello debido a que existen otros documentos que desvirtúan la imputación atribuida a la referida regidora, como el hecho de que el exfuncionario haya presentado su informe de rendición de cuentas del encargo interno ante la gerente municipal, adjuntando los respectivos documentos sustentatorios, tal como se había dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A.

13. Por las consideraciones expuestas, y dado que no se logra acreditar que la regidora Liz Ojanama de la Cruz incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.

14. Sin perjuicio de la decisión arribada, este órgano colegiado exhorta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa para que, en lo sucesivo, cumpla con emitir y fundamentar su voto en las sesiones extraordinarias de concejo llevadas a cabo en mérito de un procedimiento de vacancia o suspensión, puesto que es un miembro del concejo municipal y se encuentra obligado a ello.

15. Finalmente, cabe señalar que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,  

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, del 23 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, del 18 de noviembre de 2019, que, a su vez, rechazó su solicitud de vacancia en contra de Liz Ojanama de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para que cumpla con lo establecido en el considerando 14 de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882630-1