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Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA

DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 196-2020-CO-UNAT

Pampas, 19 de agosto de 2020.

VISTO:

LA HOJA DE TRÁMITE EXP. Nº 924-PRESIDENCIA, DECRETO DE URGENCIA Nº 026 -2020, DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM y el DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM, DECRETO SUPREMO Nº 064-2020-PCM-que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, DECRETO SUPREMO Nº 075-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y OPINIÓN LEGAL Nº 074-2020-UNAT/P-OAJ, INFORME 00111-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y el INFORME Nº 149-2020-UNAT/P-OPP- UPPyM; y ;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, el segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prescribe: “(…)”. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;

DECRETO SUPREMO Nº 135-2020-PCM Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1496; se ha establecido: “Las sesiones no presenciales de los órganos de gobierno de las universidades públicas y privadas, con la finalidad de darle legalidad a las decisiones que vienen tomando las casas de estudio en el marco de la emergencia” (…);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM - Lineamientos de Organización del Estado Artículo 1.- Objeto

La presente norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF

46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales.

b) Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica.

46.2 La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable.

Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modificación de la estructura orgánica

El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones:

Sección 1. Justificación de la necesidad

En esta sección se identifica la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda.

Sección 2. Análisis de racionalidad

En esta sección se debe considerar lo siguiente: a. Justificación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16. b. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad. c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares.

Sesión 3. Recursos presupuestales

En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

1. OBJETIVOS

a) Establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública.

b) Regular la verificación posterior contemplada en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTOS LINEAMIENTOS

Las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos.

Segunda. - MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Los presentes Lineamientos aplican también a la tramitación de la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de la universidad pública, en cuanto corresponda;

El ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante el INFORME Nº 149-2020-UNAT/P-OPP- UPPyM la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en cumplimiento de sus funciones en coordinación con el equipo técnico y jefes de las distintas unidades de organización de la entidad, se llegó a concluir con el trabajo. En ese sentido la adecuación del ROF se realizó acorde al marco normativo vigente por tal, cuenta con opinión favorable por parte de la Dirección Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, mediante INFORME 00111-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma Daniel Hernández Morillo de Tayacaja, cumple con lo establecido en el Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU,

Que, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 074-2020-UNAT/P-OAJ, asesor Jurídico luego de hacer un análisis a los documentos y en base a la normativa vigente opina que es procedente la aprobación mediante acto resolutivo, la propuesta de MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES-ROF DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DETAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, estar conforme al Decreto Supremo Nº054-2018-PCM;

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 19 de agosto de 2020, los miembros de la Comisión Organizadora acuerdan por unanimidad MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF De La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, en concordancia a la normativa vigente.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO E. MEDINA CASTRO

Presidente

ADALBERTO CRUZ GARCIA

Secretario General

1882381-1