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Autorizan transferencia financiera de Sierra y Selva Exportadora a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID - 19

Autorizan transferencia financiera de Sierra y Selva Exportadora a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID - 19

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 037-2020-MINAGRI-SSE/PE

Lima, 3 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 021-2020-MINAGRI-SSE/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 119-2020-MINAGRI-SSE-OA/RRHH de la Unidad de Recursos Humanos el Informe Nº 070-2020-MINAGRI-SSE/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 016-2020-MINAGRI-SSE/GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 076-2019-MINAGRI-PE/SSE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 018 Sierra y Selva Exportadora, correspondiente al Año Fiscal 2020 por un importe ascendente a S/ 12 805 803,00;

Que, el Decreto de Urgencia Nº063-2020, dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID – 19 y tiene por objeto, reducir de manera temporal, por un periodo de tres ( 03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de sus cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID – 19);

Que, el citado Decreto de Urgencia, es aplicable al Presidente de la República, así como los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual que proviene de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles); asimismo, dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, son los responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; además para efectos del financiamiento de lo establecido, autoriza entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, así como la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus.

Que, en dicho contexto, la Unidad de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 119-2020-MINAGRI-SSE-OA/RRHH comunica a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización los importes a efectos de realizar la modificación presupuestaria para efectivizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº 021-2020-MINAGRI-SSE/OPPM, emite opinión favorable en materia presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora hasta por la suma total de S/ 9 270,00 (nueve mil doscientos setenta y 00/100 soles) correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID – 19;

Contando con las opiniones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con las Leyes Nro. 28890 y 30495; con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2018-PE/SSE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-PE/SSE, que aprueba la Directiva denominada “Estructura Organizacional y de Responsabilidades de Sierra y Selva Exportadora”; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 070-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Transferencia Financiera

Autorízase la transferencia financiera del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora, hasta por la suma total de S/ 9, 270.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID – 19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001-001257. Sierra y Selva Exportadora, del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora; categoría presupuestal 9002 “Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP)”, Producto 3999999 “Sin Producto”, Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Partida de Gastos 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia financiera

La Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 001-001257. Sierra y Selva Exportadora, del Pliego 018. Sierra y Selva Exportadora, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.

Artículo 4.- Remisión

Encárguese a la Oficina de Administración, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase, que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su anexo, se publique en el Portal Institucional de Sierra y Selva Exportadora, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Tecnología e Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ EZETA CARPIO

Presidente Ejecutivo

Sierra y Selva Exportadora

1882493-1