Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)
Decreto Supremo
N° 008-2020-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña–INAIGEM como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, siendo su finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la acotada norma establece que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar, según sea el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el referido artículo. Asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44 de la citada norma establece que el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector;
Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de establecer los criterios técnicos–legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Oficio N° 00164-2020-MINAM/SG, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente (MINAM) remite a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de TUPA del INAIGEM, el mismo que está compuesto por un (1) procedimiento administrativo denominado: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”;
Que, con Oficio N° D000365-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el Informe N° D00007-2020-PCM-SSAR-IBF de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la PCM-SGP, mediante el cual da conformidad al proyecto de TUPA del INAIGEM, y solicita al MEF la revisión del mismo respecto de la determinación de la cuantía del procedimiento administrativo en el marco de su competencia;
Que, a través del Oficio Nº 1151-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0054-2020-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, por medio del cual emite opinión favorable al proyecto de TUPA del INAIGEM, en lo que respecta a la fijación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación, sugiriendo continuar el trámite correspondiente para su refrendo;
Que, mediante el Informe N° 245-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable para la expedición del presente Decreto Supremo;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el TUPA del INAIGEM, cuyo proyecto cuenta con la conformidad de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al numeral 17.1.1 del artículo 17 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña–INAIGEM, que como Anexo N° 1 forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del derecho de tramitación
Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento administrativo que se detalla en el TUPA del INAIGEM, según Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formulario
Apruébase el formulario correspondiente al procedimiento administrativo que se detalla en el TUPA del INAIGEM, el mismo que se encuentra comprendido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (www. gob.pe/inaigem).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1882607-1