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Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a Certificaciones de Vehículos Automotores S.A.C. - CERDEVA S.A.C. para operar línea de inspección técnica tipo mixta en local ubicado en el departamento de Ancash

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a Certificaciones de Vehículos Automotores S.A.C. - CERDEVA S.A.C., para operar línea de inspección técnica tipo mixta en local ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 087-2020-MTC/17.03

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-036738-2020, presentada por la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-036738-2020 del 01 de febrero de 2020, la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) línea de inspección técnica tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-044231-2020 del 07 de febrero de 2020, la empresa presentó diversa documentación, para mejor resolver.

Que, con Oficio Nº 2756-2020-MTC/17.03 del 08 de febrero de 2020, notificado el 10 de febrero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-051734-2020 del 13 de febrero de 2020, la empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 2756-2020-MTC/17.03.

Que, con Oficio Nº 3608-2020-MTC/17.03 del 18 de febrero de 2020, notificado el 19 de febrero de 2020, se comunicó a la empresa la inspección ocular in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 28 de febrero de 2020.

Que, mediante Acta Nº 033-2020-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 28 de febrero de 2020, se da la conformidad de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente.

Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 267-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar ante la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

27 de enero de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

27 de enero de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

27 de enero de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

27 de enero de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

27 de enero de 2025

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CERTIFICACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES S.A.C.-CERDEVA S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Enrique Meiggs Mz. M2, Lote 14, Pueblo Joven Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1872150-1