Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00299-2020-PRODUCE
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 776-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° 191-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 599-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020–junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas;
Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales;
Que, con Resolución Ministerial N° 281-2020-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXXI, a partir del 25 hasta el 27 de agosto de 2020, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de cuatro (04) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) embarcación pesquera suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 776-2020-IMARPE/PE remite el informe sobre los resultados de la “OPERACIÓN MERLUZA XXXI Frontera Norte del Dominio Marítimo Peruano a Punta Falsa (06°00’S) Agosto 2020 R.M. N° 281-2020-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “La merluza (Merluccius gayi peruanus) continúa siendo la especie dominante en el subsistema demersal, llegando a constituir el 92% del total de la captura, principalmente concentrada en el estrato III de profundidad”; ii) “La merluza presenta una estructura por tallas estratificada latitudinalmente de norte a sur, con los individuos de tallas mayores al norte y los más pequeños hacia el sur”; y, iii) “Existe diferenciación latitudinal en la actividad reproductiva de merluza. En la subárea B está empezando el proceso de desove y de no mediar ningún factor perturbador, el desove en la subárea A debe empezar en la segunda semana de setiembre”; en tal sentido, se recomienda: i) “Adoptar las medidas de ordenación pertinentes para proteger el desove de la merluza entre los 04°00’S y 05°00’S de manera inmediata por un periodo de 5 semanas”; y, ii) “(…), se debe proteger el desove del recurso entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, a partir de la segunda semana de setiembre por un período de 5 semanas”, esto último, según correo electrónico del IMARPE, de fecha 03 de setiembre de 2020, debe tener como fecha de inicio el 07 de setiembre de 2020;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 191-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 776-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Esta medida responde a la necesidad de proteger la biomasa desovante, para dar oportunidad al proceso reproductivo de merluza, que permita eventualmente la incorporación del contingente de juveniles a la zona de pesca. La medida también responde al objetivo por parte del Estado de lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo”; y, ii) “El establecimiento de la veda reproductiva, conlleva la suspensión de la actividad extractiva realizada por todo tipo de flota. En esta línea, el procesamiento del recurso se deberá efectuar dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva, y la comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición de cada subárea”; por lo que concluye, entre otros, que: i) “(…), se considera necesario establecer la veda reproductiva y suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada por todo tipo de flota, entre los 04°00’S y los 05°00’S, del dominio marítimo peruano (subárea B), por un periodo de treinta y cinco (35) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial”; y, ii) “(…), se considera necesario establecer la veda reproductiva y suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada por todo tipo de flota, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, (subárea A), por un periodo de treinta y cinco (35) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día 7 de setiembre del año en curso”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de las vedas reproductivas en las subáreas A y B
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de treinta y cinco (35) días calendario.
1.2 Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día 07 de setiembre de 2020, por un período de treinta y cinco (35) días calendario.
Artículo 2.- Del procesamiento y comercialización de las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
2.1 El procesamiento, para cada subárea, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.
2.2 La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición de cada subárea.
Artículo 3.- Del monitoreo y seguimiento al recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.
Artículo 4.- Del seguimiento, control y vigilancia
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Difusión
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ
Ministro de la Producción
1882631-1