Encargan temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo
RESOLUCIÓN DEl procurador
general del estado
N° 41-2020-pge/pg
Lima, 2 de setiembre del 2020
VISTOS:
El oficio N° 071-2020-2021-ADP/PCR del Presidente del Congreso de la República, el Informe N° 58-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;
Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;
Que según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los/as procuradores/as públicos/as, culmina, entre otras razones, por término de la misma, sin requerirse sustento alguno para tal propósito, por tratarse de la designación en un cargo de confianza;
Que mediante Resolución Suprema N° 233-2016-JUS se designó al señor abogado EDWIN LEVANO GAMARRA como Procurador Público del Poder Legislativo;
Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;
Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término a la designación del señor abogado EDWIN LEVANO GAMARRA, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo al abogado MANUEL EDUARDO PEÑA TAVERA, Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
1882637-1