Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Sitios Contaminados para el Sector Agricultura y Riego, del proyecto de decreto supremo que lo aprueba y su respectiva exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 205-2020-MINAGRI
Lima, 1 de septiembre de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 0493-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre difusión del proyecto de Reglamento de Sitios Contaminados para el Sector Agricultura y Riego, el Informe Legal N° 836-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones, el ámbito de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego comprende las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, el numeral 5.2.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 997, establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM, se aprobó los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados por actividades antrópicas, los cuales comprenden aspectos de evaluación y remediación, a ser regulados por las autoridades sectoriales competentes, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente;
Que, el artículo 2 de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados establece que estos son de aplicación a las autoridades sectoriales que tienen competencias para regular la normatividad de alcance nacional respecto de las actividades productivas, extractivas o de servicios, bajo el ámbito de su competencia, cuyo desarrollo puede generar sitios contaminados; estableciéndose a través de la Primera Disposición Complementaria Final de dichos Criterios, que corresponde a las autoridades sectoriales competentes, emitir la regulación específica para la gestión de sitios contaminados, de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia;
Que, en virtud de dichas disposiciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, a través del Memorando de Vistos, ha propuesto el proyecto de Reglamento de Sitios Contaminados para el Sector Agricultura y Riego y su respectiva exposición de motivos, solicitando su difusión como fase previa a su aprobación;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio;
Que, dada la importancia del proyecto de reglamento que se propone aprobar, es necesario disponer su publicación, con el objeto de recibirse comentarios, observaciones y sugerencias;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Sitios Contaminados para el Sector Agricultura y Riego, del proyecto de decreto supremo que lo aprueba y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www.gob.pe/minagri); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego, sito en Jr. Yauyos Nº 258, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: pmendoza@minagri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1881935-1