Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000282/MDSA que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos denominados “PAGA FÁCIL 2020”
DECRETO DE ALCALDÍA
nº 000011-2020/MDSA
Santa Anita, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
VISTO: El Informe Nº 0113-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 027-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, El Informe Nº 267-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 480-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 000282/MDSA aprobada el 16 de marzo de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de abril de 2020, se aprobó los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado “PAGA FÁCIL 2020”, prorrogándose con Decreto de Alcaldía Nº 0000005-2020/MDSA hasta el 31 de mayo de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000006-2020/MDSA hasta el 30 de junio de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 000008-2020/MDSA hasta el 31 de julio de 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 000010-2020/MDSA hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000282/MDSA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de las citadas Ordenanzas si la gestión operativa de los tributos así lo amerita;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2020, establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, según el Informe Nº 0113-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 027-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, solicitan que la Ordenanza Nº 000282/MDSA sea prorrogada hasta el 30 de setiembre de 2020;
Que, con Informe Nº 267-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía, cuyo objeto es la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000282/MDSA que aprueba el beneficio tributario y administrativo de “Paga Fácil 2020”, hasta el 30 de setiembre de 2020;
Que, mediante Memorándum Nº 480-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 000282/MDSA publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de abril de 2020 que aprueba los Beneficios Tributarios y Administrativos denominados “PAGA FÁCIL 2020”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1882549-1