Aprueban el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul comprendido en el Tramo: Vía de Acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 536-MDA
Ate, 17 de agosto del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del 2020; visto, el Dictamen Nº 010-2020-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);
Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;
Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;
Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión privada;
Que, el área de estudio se encuentra ubicado colindante a la Cooperativa de Vivienda Manylsa Ltda. y Av. Jorge Chávez, sector catastral 27, zona 05, conforme se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 362-MDA de fecha 07.11.2017 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el cual comprende un área total de 10,060.54m2, que encierra un polígono perimetral de 1,168.33 ml.;
Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul, aprobado mediante la Ordenanza Nº 218-MDA, de fecha 18.06.2009, signado con Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/M DA, la Calle Granja Azul tramo: Vía de acceso a la Coop. de Vivienda Villa de los Periodistas, cuenta con sección: (A-A) con ancho de 16.20ml, cuya sección es proyectada hasta la Av. Jorge Chávez, con componentes viales de Vereda 2.40 (ambos extremos de la vía), Estacionamiento de 2.40 (en ambos extremos de la Vía) y Pistas de 6.60 ml.;
Que, posteriormente se aprueba el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul, mediante la Ordenanza Nº 253-MDA, de fecha 05.08.2010, signado mediante el Plano Nº 009-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, la Calle Granja Azul cuentan con dos secciones viales siguientes: (A-A) con ancho 16.20ml (tramo: Av. Jorge Chávez hasta la entrada del Hotel el Pueblo) y (B-B) con ancho 12.60ml (tramo: entrada de Hotel el Pueblo hasta la Cooperativa Vivienda Villa el Periodista). En este planteamiento la vía materia de estudio se reduce a 12.60m, perdiendo 3.60ml, debiendo de haberse mantenido un ancho uniforme total de 16.20ml. Cabe precisar que el referido planeamiento integral se encuentra sin vigencia a la fecha, dado que ha cumplido su vigencia de los 10 años, establecidos en el artículo 39º del Capítulo V Planeamiento Integral de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, de acuerdo a la inspección ocular realizado por el área técnica de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, se ha verificado que la Calle Granja Azul tramo vía de acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista, se encuentra en estado de trocha carrozable, que presenta un ancho total de 10.75ml, el cual es habilitado tomando en referencia las curvas de la topografía de la zona, por donde además se ha visto que transitan los vehículos menores, vehículos livianos y vehículos pesados las cuales sirven como medio de transporte a los pobladores de las organizaciones que se sitúan en dicha zona, tales como: Cooperativa Vivienda Villa el Periodista, Asociación de Vivienda Nueva Villa la Campiña, Asociación de Vivienda los Hijos de la Villa la Campiña y Asociación de Propietarios las Terrazas; asimismo, optimizan la calidad de vida de los mismos;
Que, la propuesta del siguiente Planeamiento Integral, tiene como fin definir, recuperar y apertura los derechos de la Calle Granja Azul tramo: “vía del acceso que da hacia la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista” y a las organizaciones colindantes tales como: Asociación de Vivienda Nueva Villa la Campiña, Asociación de Vivienda los Hijos de la Villa la Campiña y Asociación de Propietarios las Terrazas, las cuales cuentan con un aproximado de 200, 400, y 571 lotes de vivienda, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); en vista de que estas organizaciones sociales tienen como único medio de acceso por dicho tramo, el cual viene siendo utilizado desde hace más de 17 años, conforme a lo visualizado en el Programa de Google Earth, por donde además a la actualidad transitan vehículos menores, livianos y pesados, los cuales optimizan la calidad de vida de todos los pobladores de la zona y teniendo como antecedente que el tramo materia de estudio ya estuvo definido anteriormente con un ancho total de 16.20ml determinado por la sección A-A, aprobado mediante la Ordenanza Nº 218-MDA de fecha 27.06.2009, con componentes viales de vereda 2.40(ambos extremos de la vía), estacionamiento 2.40 (ambos extremos de la vía) y calzada de 6.60ml, la cual posteriormente fue modificada mediante la Ordenanza Nº 253-MDA de fecha 05.08.10, reduciéndose el ancho de vía materia de estudio a 12.60ml así como también se modificó los anchos de los componentes viales como las veredas y establecimiento. Y en mérito al artículo 2º de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06.12.2001, el cual establece que “corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales”.
Por lo que se determina que la Calle Granja Azul Tramo: Vía de acceso a la Coop. Vivienda Villa el Periodista, estará determinada por el Corte: (A-A) con un ancho total de 16.20ml, comprendido por los siguientes componentes viales; veredas 2.40 (en ambos extremos de la vía), estacionamiento 2.40 (en ambos extremos de la Vía) y pista de 6.60ml, conforme lo aprobado mediante la Ordenanza Nº 218-MDA de fecha 27.06.2009, el cual es derogado mediante la Ordenanza Nº 253-MDA de fecha 05.08.2010, el cual guarda empalme con el tramo que viene desde la Av. José Quiñones hasta el Hotel el Pueblo, que presenta el ancho y los componentes viales propuestos;
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;
Que, mediante Dictamen Nº 010-2020-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Aprueba la Modificación y Actualización del Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul Tramo: Vía de Acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa El Periodista del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA CALLE GRANJA AZUL TRAMO: VÍA DE ACCESO A LA COOP. VIVIENDA VILLA EL PERIODISTA DEL DISTRITO DE ATE
Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul comprendido en el Tramo: Vía de Acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 001-2020-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual comprenderá un ancho vial total de 16.20ml y la misma que tendrá una vigencia de 10 años, conforme se encuentra establecido en el Artículo 39º Capítulo V del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; en merito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral deberán de estar sujetos al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), así como se deberá de respetarse la consolidación y alineamiento existente, determinando así la continuidad vial hacia el tramo más cercano del sector, para el óptimo funcionamiento de flujo vehicular y peatonal.
Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo se cumpla con remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación y posterior inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite de Regularización de Habilitación Urbana, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1881970-2