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Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los comercios locales en el distrito de Ate

Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los comercios locales en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 535-MDA

Ate, 17 de agosto del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del 2020; visto, el Dictamen Nº 003-2020-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en la que se establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia…”, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponden normar, regular y otorgar autorización, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en materia de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer como norma para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centro de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de la instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización;

Que, es necesario generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que deben crear disposiciones acordes a los cambios sugeridos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento, a fin de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado;

Que, mediante Informe Nº 231-2020-MDA/GDE-SGPFET, la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo señala que después de hacer un balance estadístico de los giros más beneficiados se encuentra justificada su presencia en la nueva ordenanza, porque responden a la demanda y expectativa de los administrados para formalizar este tipo de negocios; asimismo, se hace necesaria la inclusión de algunos giros en el proyecto de ordenanza que van a complementar los que habitualmente han formado parte de las recientes ordenanzas de beneficios y que a su vez propiciarán un escenario de recuperación bilateral (administrados y corporación municipal), ante las consecuencias que ha dejado la inactividad económica y administrativa durante más de 100 días; a diferencia de los giros incluidos en las 02 últimas ordenanzas que otorgan el beneficio de formalización (Ord. 495-MDA y 505-MDA) en el presente proyecto se excluyen todos los giros relacionados con centros de educación básica regular, formación técnica profesional, superior, otros tipos de enseñanza y actividades deportivas al buscarse el aislamiento y distanciamiento social, frente a la necesidad de continuar con medidas de prevención y control del COVID-19 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, mediante el cual el Gobierno Central dispuso la ampliación del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 hasta el 10 de setiembre del presente año; por lo que es de la opinión de continuar con el trámite respectivo para la promulgación de esta Ordenanza por ser de imperiosa necesidad en aras de beneficiar la formalización de más negocios en el distrito;

Que, mediante Memorándum Nº 155-2020/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico es de opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza; asimismo, indica que se tiene que considerar que el tiempo de vigencia de la Ordenanza debe ser hasta el 31 de diciembre del presente año, para alcanzar el objetivo de la proyección económica 2020 y alineándonos a la política nacional de reactivación económica, de esa manera generar condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivos;

Que, mediante Informe Nº 609-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que la determinación de los giros a incluirse corresponde a una evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, entendiéndose que todos corresponden a comercio local; por lo que siendo así, considera que la misma brindará facilidades a los emprendedores para la formalización de comercios, en pos de que realicen sus actividades de manera formal; por lo que opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Comercio Locales en el distrito de Ate; debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2020-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Comercio Locales en el distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS COMERCIOS LOCALES EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo 1.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan:

a) Constitución Política del Estado.

b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

c) Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM (TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

d) Ordenanza Nº 1099-MML

e) Ordenanza Nº 415-MDA

f) Ordenanza Nº 487-MDA (TUPA)

g) Ordenanza Nº 526-MDA.

h) Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva (Fase 1) en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

i) Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la FASE 2 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

j) Decreto Supremo Nº 1170-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la FASE 3 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de beneficios que permita el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para diversas actividades de Comercios Locales que se encuentran ubicados en Zonificación Residencial y Comercial al amparo de los establecido por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML.

Artículo 3º.- ALCANCE

La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que a su entrada en vigencia se encuentre desarrollando los giros de Comercio Local, especificados en el artículo 4º, en zonificación Residencial (RDM=Residencial de Densidad Media), (RDA=Residencial de Densidad Alta) y Comercial (CM=Comercio Metropolitano), (CZ=Comercio Zonal) y (CV=Comercio Vecinal) en el Distrito de Ate, sin Licencia de Funcionamiento.

Artículo 4º.- GIROS COMPRENDIDOS

Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la misma, sólo las siguientes actividades:

a) Establecimientos comerciales que desarrollen los giros que se detallan en el siguiente cuadro:

CÓDIGO

ACTIVIDAD

D 15 1 3

ELABORACIÓN Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS

D 15 1 3 07

Preparación y conservación de jugos, frutas y hortalizas

D 15 4 1

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA

D 15 4 1 01

Panadería y pastelería

D 18 1 0

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR; EXCEPTO PRENDAS DE PIEL

D 18 1 0 05

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

D 18 1 0 06

Confección de prendas de vestir para damas (Vaporización y enconado de hilos)

D 18 1 0 11

Confección de ropa interior

D 18 1 0 14

Confección de prendas de caballeros (Vaporización y enconado de hilos)

D 18 1 0 16

Modistas, costureros

D 18 1 0 17

Sastrerías

D 22 2 1

ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN

D 22 2 1 03

Impresión de carteles

D 22 2 1 05

Imprenta de documentos comerciales

D 22 2 1 17

Fotocopiadoras y tipeos en computadora

D 22 2 1 18

Imprentas

D 22 2 1 19

Partes matrimoniales, tarjetas, capillos, invitaciones y similares (impresiones menores o digitales)

G 52 1 1

VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS

G 52 1 1 01

Bodega

G 52 1 1 04

Venta de víveres, ropas y muebles

G 52 1 1 06

Minimarket

G 52 1 9

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS

G 52 1 9 03

Bazar y regalos

G 52 1 9 04

Venta de ropa y productos de belleza

G 52 1 9 07

Venta de artículos deportivos y regalos

G 52 1 9 08

Venta de juguetes, bijoutería y artículos de vidrio

G 52 1 9 10

Venta de artículos de madera, corcho y mimbre

G 52 1 9 11

Venta de productos diversos para el hogar

G 52 2 0

VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS

G 52 2 0 03

Verdulerías y fruterías

G 52 2 0 04

Venta de pan y productos de panadería

G 52 2 0 06

Venta de alimentos enlatados y envasados

G 52 2 0 07

Venta de golosinas y confiterías

G 52 2 0 12

Venta al por menor de bebidas gaseosas

G 52 2 0 13

Venta de embutidos

G 52 3 1

VENTA POR MENOR DE PRODUC. FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ART. TOCADOR

G 52 3 1 01

Farmacias, boticas

G 52 3 1 03

Perfumerías y droguerías

G 52 3 1 04

Casas naturistas

G 52 3 2

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y ART. DE CUERO

G 52 3 2 01

Zapaterías

G 52 3 2 02

Boutiques

G 52 3 2 03

Venta de telas y tejidos

G 52 3 2 04

Venta de artículos de cuero y accesorios de viaje

G 52 3 2 05

Venta de prendas de vestir para caballeros

G 52 3 2 06

Venta de ropa para niños

G 52 3 2 07

Venta de ropas para bebés

G 52 3 2 09

Lencería

G 52 3 2 12

Casas de novios

G 52 3 2 13

Venta de prendas de vestir para damas

G 52 3 3

VENTA AL POR MENOR DE ArtículoS DE USO DOMESTICO

G 52 3 3 03

Venta de cortinas y tapices

G 52 3 3 04

Locerías

G 52 3 3 07

Colchonería

G 52 3 3 08

Mueblería

G 52 3 3 10

Venta de utensilios para el hogar

G 52 3 3 11

Venta de electrodomésticos

G 52 3 4

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS

G 52 3 4 01

Ferreterías

G 52 3 4 03

Venta de vidrios y artículos de vidrios

G 52 3 4 05

Venta de sanitarios y mayólicas

G 52 3 9

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS

G 52 3 9 02

Venta de artículos de recuerdo

G 52 3 9 03

Venta de artículos deportivos

G 52 3 9 04

Venta de computadoras y software

G 52 3 9 05

Venta de artículos fotográficos y ópticos

G 52 3 9 07

Librerías

G 52 3 9 09

Venta de materiales y equipo de oficina

G 52 3 9 10

Venta de juguetes

G 52 3 9 11

Venta de monturas de lentes

G 52 3 9 12

Relojerías y joyerías

G 52 3 9 13

Mercería y pasamanerías

G 52 3 9 18

Venta de artículos artesanales

G 52 3 9 22

Venta de disfraces

G 52 3 9 26

Venta de aparatos telefónicas

G 52 3 9 27

Venta de productos diversos, cotillón, piñatería

G 52 3 9 30

Venta de productos veterinarios

G 52 6 0

REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

G 52 6 0 01

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

G 52 6 0 02

Renovadoras de calzados y carteras

G 52 6 0 04

Reparaciones eléctricas

G 52 6 0 07

Otras reparaciones livianas (radios, TV, relojes, licuadoras, cámaras de fotos, y similares)

H 55 2 0

RESTAURANTE

H 55 2 0 03

Restaurantes

H 55 2 0 04

Venta de comida al paso

Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE ORDENANZA

Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales que desarrollan los giros de los comercios locales que se acojan a la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes criterios:

1. Los giros detallados en el Art. 4º de la presente Ordenanza deberán estar ubicados en zonas calificadas como Residenciales o Comerciales.

2. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente Ordenanza no podrán expender bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares.

3. Los Giros de “Preparación y conservación de jugos, frutas y hortalizas” (Código D 15 1 3 07), “Confección de prendas de vestir para bebes y niños” (Código D 18 1 0 05), “Confección de prendas de vestir para damas (vaporización y enconado de hilos)” (Código D 18 1 0 06), “Confección de ropa interior” (Código D 18 1 0 11, “Confección de prendas de caballeros (vaporización y enconado de hilos)” (Código D 18 1 0 14), “Modistas, Costureros” (Código D 18 1 0 16), “Sastrerías” (Código D 18 1 0 17), “Colchonería” (Código G 52 3 3 07), “Mueblería” (Código G 52 3 3 08), y “Venta de sanitarios y mayólicas” (Código G 52 3 4 05), deben desarrollar sus actividades solamente en avenidas.

4. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su licencia de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Ate.

5. Serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 516–MDA, en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD

Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir sin excepción con las condiciones y disposiciones técnicas de seguridad en edificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La vigencia de la presenta Ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2020, computados desde el día siguiente de su publicación.

Segunda.- Los establecimientos a que se refiere el Art. 4º de la presente Ordenanza, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus beneficios, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonificación y usos del suelo establecimientos en la Ordenanza Nº 933-MML y Ordenanza Nº 1015-MML.

Tercera.- Si la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres después de realizar sus visitas (Dos) de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, da por concluido su procedimiento debido a que encontró el local cerrado, se procederá a cancelar de oficio la Licencia de Funcionamiento otorgada, siendo competente para tal fin la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo.

Cuarta.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y final será de aplicación para todos los trámites de Licencia de Funcionamiento en general, incluyendo las obtenidas en merito a la Ordenanza Nº 516-MDA y posteriores de igual naturaleza

Quinta.- El incumplimiento de las Normas Legales vigentes respecto a los niveles de ruido no permitidos, horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad, servicios complementarios, números de estacionamientos y demás parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, los cuales serán causal de nulidad o revocatoria de Licencia de Funcionamiento otorgada según sea el caso.

Sexta.- Encárguese; a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, para que en un plazo no mayor de 60 días calendario elabore el Plano Definitivo de ubicación de las actividades de comercio local, índice de uso del distrito y niveles de operatividad.

Séptima.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la aplicación de la presente Ordenanza, según sus competencias.

Octava.- Disponer; la condonación de multas administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorización de anuncios publicitarios, a todos los conductores de establecimientos que se acojan a la presente Ordenanza.

Novena.- Encárguese a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la más amplia difusión de la presente norma; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1881970-1