Dejan sin efecto designación y designan Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y establecen funciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 971-2020-MP-FN
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTO:
El Informe Nº 005-2020-MP-GAFN-MPP de fecha 31 de agosto del 2020 emitido por el Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual recomienda la designación de una Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre del 2015 y su reglamento Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP de fecha 27 de julio del 2016, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 publicado el 29 de julio del 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4º inciso b, establece: “Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal.”
Que, con fecha 17 de setiembre del 2018, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS se crearon diez (10) fiscalías provinciales transitorias especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte y Callao.
El Ministerio Público, debido a la alta y grave incidencia delictiva en esta materia, se propone realizar los máximos esfuerzos para luchar contra esta problemática, consecuente con las exigencias de la Ley Nº 30364 e instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), por lo que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 166-2019-MP-FN de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional el abordaje de la “Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través del “Sistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
En ese contexto, el 5 de marzo del 2019 a través del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP se aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que inició en el año 2019 y concluirá el año 2022.
Es así que el Ministerio Público, con el presupuesto ordinario asignado a la institución y en tanto se proporcione los recursos del Sistema Nacional Especializado en Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, inició la implementación de diversas Fiscalías Provinciales Especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en varios distritos fiscales a nivel nacional, en función a las necesidades y a la alta demanda.
En ese sentido, la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debe realizarse a través de un sistema de trabajo fiscal integral y cohesionado que con lineamientos y otras medidas normativas, conduzcan a materializar los principios establecidos en la Ley Nº 30364, con énfasis en la debida diligencia, igualdad y no discriminación, así como en los enfoques de género, integralidad, interculturalidad, de derechos humanos e interseccionalidad.
Por ello, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y establecer los lineamientos de política institucional, considera necesario disponer la designación de un(a) Coordinador(a) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, quien dependerá directamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 499-2019-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2019, que designa a la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo Tercero.- ESTABLECER las funciones de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme al siguiente detalle:
a) Organizar, dirigir y supervisar las actividades y el desempeño funcional de las fiscalías bajo su competencia
b) Elaborar estrategias de actuación y unificación de criterios para optimizar el ejercicio de la función fiscal de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
c) Establecer los criterios de medición y evaluación de la productividad fiscal, con apoyo de las unidades orgánicas competentes.
d) Coordinar con los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las acciones de articulación intrainstitucional necesarias para el debido y óptimo cumplimiento de las funciones asignadas a los fiscales especializados en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
e) Conformar equipos de trabajo –personal y/o administrativo- de acuerdo a los fines requeridos para el mejor desempeño funcional de las fiscalías bajo su competencia.
f) Elaborar el rol de turnos de las fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional, supervisando su estricto cumplimiento.
g) Proponer ante la Escuela del Ministerio Público, temas, materias o necesidades de capacitación para los fiscales de la especialidad.
h) Realizar visitas de supervisión a las fiscalías especializadas, de forma programada o inopinada.
i) Hacer de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del distrito fiscal correspondiente, las posibles irregularidades funcionales de los fiscales especializados.
j) Hacer de conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano, de los presuntos actos irregulares del personal administrativo de las fiscalías especializadas, para las acciones disciplinarias que correspondan.
k) Absolver consultas y emitir informes sobre la materia.
l) Proponer nombramiento de fiscales provisionales.
m) Coordinar con las autoridades y funcionarios de otros sectores, de los organismos y/o entidades administrativas competentes en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el fin de fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para el logro de los objetivos institucionales.
n) Proponer al Despacho de la Fiscalía de la Nación, proyectos de protocolos, directivas, y/o resoluciones con el propósito de optimizar la actuación fiscal en el ámbito de persecución de los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
o) Apoyar en la implementación de la ejecución de las políticas públicas en materia de igualdad de género, igualdad de oportunidades, violencia y transversalización de género y otros afines o conexos a la materia de su competencia.
p) Informar a la Fiscalía de la Nación sobre el funcionamiento de las fiscalías bajo su coordinación, para lo cual contará con el apoyo de las unidades orgánicas o áreas responsables.
q) Presentar anualmente el informe de gestión al despacho de la Fiscalía de la Nación
r) Ejercer la representación como segunda alterna de la Fiscal de la Nación en las reuniones convocadas por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel de la Ley Nº 30364 – CMAN.
s) Las demás que sean necesarias para lograr la finalidad de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y las que le asigne el despacho de la Fiscalía de la Nación.
Artículo Cuarto.- La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, articulará con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, lo relacionado a la atención de los casos de violencia, a cargo de las fiscalías penales con competencia en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Del mismo modo, contará con el apoyo de los Fiscales Superiores Especializados en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar o el que asume la carga en adición a funciones en los distritos fiscales donde no exista fiscal superior especializado.
Artículo Quinto.- La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, podrá contar con el apoyo de un Fiscal Adjunto Superior, Provincial o Adjunto Provincial. Asimismo, con el apoyo de personal administrativo para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo Sexto.- Modificar la denominación de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional, en Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respectivamente, según corresponda a la sede del Distrito Fiscal.
Artículo Sétimo.- Adecuar las designaciones y/o destaques de los fiscales que, a la fecha, se encuentren desempeñando funciones en los Despachos pertenecientes al subsistema de las Fiscalías Especializadas en Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de acuerdo a las nuevas denominaciones establecidas en el artículo sexto de la presente resolución.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 008-2020-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2020, donde se designa a la Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el distrito fiscal de Lima Este, manteniendo su cargo como fiscal superior especializada.
Artículo Noveno.- HACER de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1882562-1