Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional así como de ciudadano la certificación de siete mil seiscientos veinte registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de los Decretos de Urgencias N.° 014-2020 y N.° 016-2020 y demás normas conexas

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadano la certificación de siete mil seiscientos veinte registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de los Decretos de Urgencias N.° 014-2020 y N° 016-2020 y demás normas conexas

Resolución Nº 0255 -2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028219

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veinte

VISTO, el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por el ciudadano Hilso Cladio Ramos Cosme.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de marzo, Hilso Cladio Ramos Cosme, en calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nº 014 - 2020 y Nº 016 - 2020 y demás normas conexas. Para tal efecto, presentó quinientos sesenta (560) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con Oficio Nº 00879-2020-SG/JNE, de fecha 4 de marzo de 2020, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

Mediante Oficio Nº 001524-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 21 de agosto de 2020, el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de siete seiscientos veinte (7 620) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos, tal como se aprecia en el Acta Nº 2, correspondiente a la Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 10 de marzo de 2020 (7 620registros válidos).

3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme alcanzó un total de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

4. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Hilso Cladio Ramos Cosme, la certificación de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencias Nº 014-2020 y Nº 016-2020 y demás normas conexas.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1882425-1