Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
Resolución Nº 0253-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2019002132
SOROCHUCO - CELENDÍN - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinte de agosto de dos mil veinte
VISTO el Oficio Nº 148-2019-ALC/MDS, a través del cual la Municipalidad Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, del 22 de mayo de 2019, que aprobó la vacancia de Santos Quiliche Vargas, regidor de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
Mediante el Oficio Nº 148-2019-ALC/MDS, recibido el 3 de octubre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sorochuco remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, del 22 de mayo de 2019, con el cual se aprobó la vacancia de Santos Quiliche Vargas, regidor de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Ante ello, por medio del Oficio Nº 03025-2019-SG/JNE, de fecha 4 de octubre de 2019, reiterado a través del Oficio Nº 06396-2019-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2019, se le requirió al mencionado alcalde para que remita los siguientes documentos faltantes:
a) Cargos de la notificación con que se convocó a la sesión, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, que fue dirigida a todos sus miembros.
b) Acta de la sesión extraordinaria suscrita por todos los miembros asistentes del concejo, en la que se celebró el referido acuerdo de concejo.
c) Cargos de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal.
d) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, el expediente administrativo, el original de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza.
e) De no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por ley, la constancia o resolución que declara consentido el mencionado acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia.
En respuesta, a través del Oficio Nº 189-2019-ALC/MDS, recibido el 20 de diciembre de 2019, el alcalde de la referida entidad edil envió, entre otros documentos, la citación circular que convocó a sesión ordinaria de concejo; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo (sic) Municipal; la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, dirigida a Santos Quiliche Vargas, y la Resolución de Alcaldía Nº 189-2019-MDS/A, con la que se declaró consentido el mencionado acuerdo.
Del contenido del referido acuerdo de concejo, la decisión que aprobó la vacancia del regidor Santos Quiliche Vargas, por la causal regulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se basó en el informe del asesor externo de dicha entidad municipal, quien sostuvo, esencialmente, que la autoridad en cuestión se encuentra “condenado con una sentencia firme y consentida con carácter de efectiva y con orden de captura”, razón por la que puso a consideración del concejo dicha situación.
Copias certificadas de las sentencias judiciales
Mediante el Oficio Nº 03027-2019-SG/JNE, del 4 de octubre de 2019, reiterado a través del Oficio Nº 06395-2019-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2019, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación jurídica actual de Santos Quiliche Vargas y remita copia certificada de las resoluciones vinculadas a la sentencia condenatoria que le impuso tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado.
Ante ello, a través del Oficio Nº 0555-2019-ADM-NCPP-CSJC-PJ, de fecha 20 de diciembre de 2019, la administradora del Módulo Penal Central del referido distrito judicial remitió, principalmente, las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos emitidos en contra del regidor Santos Quiliche Vargas, en el Expediente Nº 161-2016-43-0603-JR-PE-01:
a) Sentencia Penal Nº 155-2017 (Resolución Número Tres), emitida el 12 de octubre de 2017, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Celendín condenó al citado regidor a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, por un periodo de prueba de tres años, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado, así como se le impuso el pago de S/ 4000, a favor de la agraviada Marleny Ortiz Alaya, y S/ 8000, a favor del actor civil Sergio Lozano Izquierdo, ambos por concepto de reparación civil.
b) Sentencia Nº 159-2018 (Resolución Número Ocho), del 27 de agosto de 2018, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ante la apelación del actor civil, reformó la sentencia y le impuso al sentenciado Santos Quiliche Vargas el pago de S/ 16 500, a favor de Sergio Lozano Izquierdo, por concepto de reparación civil.
c) Acta de Audiencia de Revocatoria de Pena, de fecha 3 de abril de 2019, en la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín emitió la Resolución Número Quince, de fecha similar, que “declaró fundado el requerimiento de revocación de pena, solicitado por el señor representante del Ministerio Público, en el presente proceso penal que se sigue contra Santos Quiliche Vargas (...) Por lo que se le revoca la pena con carácter de efectiva; disponiéndose la inmediata ubicación y captura del sentenciado...”
Información sobre la sentencia condenatoria consentida
Sin embargo, teniendo en cuenta que, de la información y documentación remitidas por el órgano judicial no se podía advertir la situación jurídica del citado regidor, vinculada a una sentencia consentida, a través del Oficio Nº 06860-2019-SG/JNE, reiterado por medio de los Oficios Nº 00800-2020-SG/JNE, Nº 01129-2020-SG/JNE y Nº 01193-2020-SG/JNE, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe, con carácter de urgencia, sobre dicha situación y remita copia certificada de la resolución que declara consentida la sentencia condenatoria. Incluso, en el penúltimo oficio se hizo referencia a dar cuenta a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en caso de nuevo incumplimiento.
Merced a ello, la citada corte superior remitió los Oficios Nº 500-2020-JIPCEL-CSJC-PJ y Nº 000286-2020-CSJ-CA-PJ, recibidos el 22 y 27 de julio de 2020, respectivamente, con los cuales envió copia certificada del Acta de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia, de fecha 13 de agosto de 2018, en la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca emitió la Resolución Número Siete, de fecha similar, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Santos Quiliche Vargas y la “firmeza de la resolución apelada en el extremo impugnado por el procesado Sergio Lozano Izquierdo (sic)”.
Finalmente, con el Oficio Nº 000116-2020-SP-CSJCA-PJ, recibido el 6 de agosto de 2020, el citado órgano judicial informó que “respecto a la condena de 03 años y 06 meses de pena privativa de la libertad, impuesta mediante la Sentencia Nº 155-2017, dicho extremo ha sido declarado firme, a través en la Resolución Nº 07 de fecha 13 de agosto de 2018, contenida en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia de la misma fecha”.
CONSIDERANDOS
Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia
1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley.
3. En el caso concreto, debe verificarse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por la Municipalidad Distrital de Sorochuco de declarar la vacancia del regidor Santos Quiliche Vargas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal.
Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada
4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando contra dichas autoridades pesa una sentencia, expedida en instancia definitiva, que impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso.
5. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se configura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil.
Análisis del caso concreto
6. En el presente caso, se advierte de los actuados que, en el distrito judicial de Cajamarca, se ha seguido un proceso penal en contra del regidor cuestionado, Santos Quiliche Vargas, en el cual se han emitido, principalmente, los siguientes pronunciamientos vinculados al Expediente Nº 161-2016-43-0603-JR-PE-01:
a) Sentencia Penal Nº 155-2017 (Resolución Número Tres), del 12 de octubre de 2017, a través de la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Celendín condenó al citado regidor a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, por un periodo de prueba de tres años, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado.
b) Acta de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia, del 13 de agosto de 2018, en la cual Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca emitió la Resolución Número Siete, de fecha similar, que declaró inadmisible el recurso de apelación del sentenciado Santos Quiliche Vargas y la “firmeza de la resolución apelada en el extremo impugnado por el procesado Sergio Lozano Izquierdo (sic)”.
7. Así también, obra el Oficio Nº 000116-2020-CSJ-CA-PJ, recibido el 6 de agosto de 2020, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que “respecto a la condena de 03 años y 06 meses de pena privativa de la libertad, impuesta mediante la Sentencia Nº 155-2017, dicho extremo ha sido declarado firme, a través en la Resolución Nº 07 de fecha 13 de agosto de 2018, contenida en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia de la misma fecha”.
8. Por su parte, el Concejo Distrital de Sorochuco, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, del 22 de mayo de 2019, aprobó la vacancia del regidor en cuestión, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
9. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento –al notificar el citado acuerdo de concejo al regidor cuestionado, el 28 de mayo de 2019, sin considerar las formalidades señaladas en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS–, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE, Nº 0155-2017-JNE, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva.
10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión adoptada por el concejo municipal.
11. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del regidor Santos Quiliche Vargas, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas tanto de la sentencia condenatoria como de la resolución que la declaró firme, ante la ausencia de impugnación alguna.
12. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Santos Quiliche Vargas, regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo tres años y seis meses, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
13. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa.
14. De igual manera, el propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
15. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, por lo que corresponde debe dejar sin efecto la credencial que reconoce a Santos Quiliche Vargas como regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.
16. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mardeli Zelada Alvarado, identificada con DNI Nº 46502060, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sorochuco.
17. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Distritales Electas, de fecha 9 de noviembre de 2018, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
18. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Quiliche Vargas, como regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mardeli Zelada Alvarado, identificada con DNI Nº 46502060, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1882421-1